Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 29
de setiembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.749

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Pág.

DECRETOS

DECRETOS
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
1213/2005
Modifícase el Artículo 3º del Decreto Nº1993/2004, estableciéndose que la retribución bruta mensual normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios no deberá superar el monto de Pesos Un Mil Trescientos.
CODIGO ADUANERO
1214/2005
Modifícase el Decreto Nº1001/82 con la finalidad de precisar los recaudos que deberán reunir los exportadores e importadores para dar por cumplidos los requisitos de solvencia económica o la garantía a otorgar, a efectos de que se los habilite para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
1215/2005
Acéptase la renuncia del Vicepresidente y desígnase a su reemplazante.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1199/2005
Danse por prorrogadas designaciones transitorias efectuadas oportunamente por la citada Jurisdicción.
JUSTICIA
1217/2005
Acéptase renuncia al cargo de Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala K.

CODIGO ADUANERO
Decreto 1214/2005

2

1

Bs. As., 27/9/2005

6

3

6

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
1208/2005
Danse por prorrogados los plazos establecidos por el Decreto Nº271/2004 y su similar Nº2068/2004
respecto del cargo de Director de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración y Gestión Financiera.

4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
1210/2005
Desígnase Representante Especial para la Promoción Comercial Argentina en el exterior.

5

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
1211/2005
Promoción.

5

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
1212/2005
Desígnase transitoriamente Director de Economía Agraria de la Dirección Nacional de Economía y Desarrollo Regional.

5

SECRETARIA DE ENERGIA
1205/2005
Dase por prorrogada la designación transitoria de Directora General de Cooperación y Asistencia Financiera.

4

SECRETARIA DE TRANSPORTE
1216/2005
Dase por designada, con carácter transitorio, Directora de Planificación de Transporte Ferroviario de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario.

6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
622/2005
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, correspondiente a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Producción, Organismo Descentralizado 606 - Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Continúa en página 2

Modifícase el Decreto Nº 1001/82 con la finalidad de precisar los recaudos que deberán reunir los exportadores e importadores para dar por cumplidos los requisitos de solvencia económica o la garantía a otorgar, a efectos de que se los habilite para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.

VISTO el Expediente Nº 253.514/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, las Leyes Nros. 22.415 Código Aduanero y 23.928, el Decreto Nro. 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 2.690 de fecha 27 de diciembre de 2002 y 971 de fecha 25 de abril de 2003, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 94, apartado 1, inciso c y apartado 2 inciso c de la Ley Nº 22.415 Código Aduanero, según el texto establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 971 de fecha 25 de abril de 2003, constituye un requisito para la inscripción en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES, acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, una garantía, según lo determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.
Que en virtud de lo establecido en el texto original del Artículo 94 de la Ley Nº 22.415
Código Aduanero, el Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, en su Artículo 12, determinó los importes correspondientes a la cuantificación de los conceptos solvencia y garantía insertos en las disposiciones objeto de dicha reglamentación, como también la forma de actualización de los citados importes.

Que como consecuencia, los montos consignados por el Artículo 12 del Decreto Nº 1001/
82 han quedado desactualizados.
Que corresponde precisar los recaudos que deberán reunir los Exportadores e Importadores para dar por cumplidos los requisitos de solvencia económica o la garantía que deberán otorgar, a los efectos que se los habilite para la inscripción en dicho registro.
Que finalmente y de acuerdo con el apartado 1 del Artículo 95 de la Ley Nº 22.415 Código Aduanero, corresponde establecer los recaudos relativos a la solicitud de inscripción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 12 del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, por el siguiente:
ARTICULO 12. A los fines de lo previsto en el Artículo 94, apartado 1, inciso c y apartado 2
inciso c de la Ley Nº 22.415 Código Aduanero, los Importadores y los Exportadores deberán:
a Acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto.
b Cuando no se pueda acreditar la solvencia económica prevista en el inciso a, se deberá constituir una garantía por un valor de PESOS TREINTA MIL $ 30.000.
La constitución de la garantía referida en el inciso b precedente deberá efectuarse conforme a la reglamentación que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establezca a tal efecto.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
6

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 23.928 dejó sin efecto, con posterioridad al 1 de abril de 1991, entre otras cuestiones, toda forma de actualización monetaria y derogó las disposiciones legales y reglamentarias que contravinieren lo allí dispuesto.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/09/2005

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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