Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 7 de setiembre de 2005
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1 Otórgase el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización de EXPOALIMENTOS LANUS, Primera Exposición de Alimentos de la Provincia de BUENOS AIRES,
BOLETIN OFICIAL Nº 30.733

4

que se llevará a cabo los días 7, 8, 9 y 10 de setiembre de 2005, en el predio aledaño al Edificio de la Municipalidad de Lanús, sito en la Avenida Hipólito Irigoyen N 3863 de Lanús Oeste, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 3 Los empleadores referenciados en el artículo 1 de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado agosto de 2005

Art. 2 La medida dispuesta por el Artículo 1 de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno.

Art. 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire.

Art. 4 Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.

ANEXO
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.

CUIT

30591811106

RAZON SOCIAL
NAVARRO FERNANDO
RUBEN Y NAVARRO
NORBERTO

UDAI
UDAI MAR DEL PLATA

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 461/2005

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES

Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Resolución 465/2005
Bs. As., 29/8/2005
VISTO el Expediente N 024-99-81012142-0-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley N 19.722, la Resolución D.E.-N N 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N N 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N N 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D. E.-N N 406
de fecha 05 de abril de 2005 y la Resolución GP N 321 de fecha 05 de julio de 2005; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la modificación de la Resolución GP N
321/05 e inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, a partir del período devengado julio de 2005.
Que la Ley N 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4 de la Resolución D.E.-N N 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N N 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 31/8/2005
VISTO el Expediente N 024-99-81012463-2-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley N 19.722, la Resolución D.E.-N N 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N N 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N N 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N N 998
de fecha 28 de septiembre de 2004, la Resolución D.E.-N N 595 de fecha 15 de junio de 2005; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.
Que la Ley N 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4 de la Resolución D.E.-N N 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N N 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que la Resolución GP N 321/05 ha incluido formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a varios empleadores, a partir del período mensual devengado julio de 2005.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que, en virtud de razones operativas y por cuestiones de conveniencia y oportunidad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL corresponde incluir a los empleadores NAVARRO FERNANDO RUBEN Y NAVARRO NORBERTO; contemplados en la Resolución GP N 321/05 a partir del período mensual devengado agosto de 2005.

Que la Resolución D.E.-N.N 998/04 de fecha 28 de septiembre de 2004, faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Resolución D.E.-N. N 406/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N 28.742 de fecha 25 de abril de 2005.

Que la Resolución D.E.-N.N 595/05 faculta a la Gerencia Prestaciones para ampliar los plazos de inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, establecidos en los actos administrativos emitidos por la Dirección Ejecutiva con anterioridad a 25/04/
2005, hasta el período marzo de 2005.
Que por razones operativas resulta necesario ampliar el plazo establecido para la inclusión formal, al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de las empresas que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N 24.241, el artículo 3 del Decreto N 2741/91, el Decreto N 106/03 y la Resolución D.E.-N. N 406/05.
Por ello, EL GERENTE
DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N 26.639 de fecha 17 de septiembre de 2004.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N 24.241, el artículo 3 del Decreto N 2741/91, el Decreto N 106/03 y la Resolución D.E.-N. N 998/04.
Por ello,
Artículo 1 Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a agosto de 2005

EL GERENTE DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 2 Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a julio de 2005.

Artículo 1 Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a marzo de 2005.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/09/2005

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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