Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 20
de setiembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.742

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

2

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
3305/2005-ENARGAS
Déjase sin efecto la Resolución Nº2247/2001 y modifícase la Resolución Nº124/95, en relación con el procedimiento para la atención de consultas y reclamos de los usuarios. Casos especiales.

5

OBRAS SOCIALES
535/2005-SSS
Apruébase y regístrase el estatuto de la Obra Social del Personal de Fermolac.

2

SERVICIO TELEFONICO
263/2005-SC
Asígnase a CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A. numeración geográfica para el Servicio de Telefonía Móvil/Servicio de Comunicaciones Personales, en la modalidad Abonado Llamante Paga, para diversas localidades.
TELECOMUNICACIONES
264/2005-SC
Asígnanse Códigos de Punto de Señalización Nacional a Norte Comunicaciones Sociedad Anónima.

2

SINTETIZADAS

1

4

4

9
10

CONCURSOS OFICIALES
Anteriores

Que a los fines de dar un eficaz cumplimiento a lo dispuesto mediante la presente Resolución, corresponde instruir a las Delegaciones del Interior del país del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para que presten la colaboración pertinente a la DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, en cuanto a las cuestiones que hacen a su competencia.

Bs. As., 16/9/2005
VISTO el Expediente Nº 141-COMFER/05, las leyes Nº 25.600 y 22.285; la Resolución Nº 1551/05 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, y la Disposición Nº 010/05 de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, y CONSIDERANDO:

DISPOSICONES
COMERCIO DE GRANOS
3793/2005-ONCCA
Sustitúyense los Anexos I y II de la Disposición Nº1044/2004, referida a las características de la información a suministrar por parte de las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

Establécese que las estaciones de radiodifusión sonora, de televisión y los servicios complementarios deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el Ministerio del Interior a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito que participen en la elección de Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del año en curso.

RESOLUCIONES
RADIODIFUSION

ACTIVIDAD CUNICOLA
574/2005-SENASA
Establécese el Procedimiento de Salida de la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos para la actividad cunícola. Incorporación de medidas sanitarias específicas.

RADIODIFUSION
1207/2005-COMFER
Establécese que las estaciones de radiodifusión sonora, de televisión y los servicios complementarios deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el Ministerio del Interior a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito que participen en la elección de Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del año en curso.

Resolución 1207/2005

DIFUSION, y atento a lo establecido por el artículo 12 de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81, a los fines de asegurar un trato igualitario y un uso equitativo de dichos servicios a todas las agrupaciones políticas para que puedan difundir sus plataformas y/o planes de gobierno, se hace necesario efectuarlo a través de las emisoras de referencia sin que ello pueda ser considerado partidismo político, sino que por el contrario esas emisiones revisten el carácter de interés nacional que, como características de aquéllas, prevé el ya citado artículo 72 inciso g de la Ley Nº 22.285.

Comité Federal de Radiodifusión
RESOLUCIONES

540/2005-SSS
Inscríbese en el Registro Especial de Obras Sociales Universitarias a la Obra Social del Personal de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.

Precio $ 0,70

20

Que el artículo 31 de la Ley Nº 25.600 establece que el Estado Nacional otorgará a los partidos o alianzas que hubieran oficializado candidatos, espacios en los medios de radiodifusión, para la transmisión de sus mensajes de campaña.
Que, asimismo, establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR fijará, al comienzo de la campaña electoral, la cantidad total y duración de los espacios a distribuir.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución Nº 1551/05 autorizó la utilización de espacios en estaciones de radiodifusión y de televisión, a partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en los comicios del corriente año, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del año 2005, bajo las previsiones del artículo 72 inciso g de la Ley Nº 22.285.
Que su difusión reúne los extremos previstos en los términos del artículo citado en el considerando anterior.
Que sin perjuicio de lo normado en el artículo 21 de la Ley Nº 22.285, existen localidades del interior del país donde solamente funcionan emisoras del SERVICIO OFICIAL DE RADIO-

Anteriores
Continúa en página 2

Que, asimismo, conforme lo disponga la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, en los casos de alianzas integradas por partidos políticos suspendidos o sancionados y otros que no lo estuvieran, se asignará el porcentaje de tiempo que establezca dicho organismo.
Que el artículo 92 de la Ley Nacional de Radiodifusión establece que la autoridad de aplicación de dicha ley es el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el pertinente dictamen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98
de la Ley Nº 22.285 y del Decreto Nº 131 de fecha 04 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1º Las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las pertenecientes al SERVICIO

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

Secretario
21

Que conforme lo expresa la misma disposición, en los casos de agrupaciones que se encuentren suspendidas o sancionadas en virtud de la Ley Nº 25.600 o alianzas integradas por partidos en igual o similar situación, no podrán hacer uso de los espacios gratuitos mientras dure la misma.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

REMATES OFICIALES

Que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
mediante Disposición Nº 010/05 fijó el período en que se desarrollará la cesión de espacios entre el día 4 de octubre y el 21 de octubre de 2005, inclusive.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/09/2005

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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