Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2005 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 7
de setiembre de 2005
BOLETIN OFICIAL
Año CXIII
Número 30.733
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Precio $ 0,70
Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947
Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.
PERSONAL MILITAR
DECRETOS
Decreto 1081/2005
EDUCACION SUPERIOR
1082/2005
Autorízase en forma definitiva a la Universidad Abierta Interamericana a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la Ley Nº24.521 y sus normas reglamentarias.
PERSONAL MILITAR
1081/2005
Fíjase el Haber Mensual para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas.
Fíjase el Haber Mensual para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas.
2
1
Bs. As., 6/9/2005
VISTO lo normado en el inciso 1 del artículo 2401 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N
1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, del Capítulo IV - Haberes del Título II
- Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar N 19.101, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
PRESUPUESTO
561/2005
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005.
Que en el precepto reglamentario citado en el Visto se establece que el Haber Mensual estará compuesto por los conceptos Sueldo en la proporción del CUARENTA POR CIENTO 40% y Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio en la proporción del SESENTA
POR CIENTO 60%.
3
RESOLUCIONES
Que el propósito originario con el que se creó la asignación referida en el considerando precedente permitió que no se la tomara en cuenta para el pago del impuesto a las ganancias, por lo que, en el Decreto N 7410 del 23 de octubre de 1972, reglamentario del artículo 5 de la Ley N 19.909, se incluyó un Anexo I de cuyo cuadro A surgía que el Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio no era imponible a los efectos fiscales.
ASIGNACIONES FAMILIARES
461/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
4
465/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
4
466/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
5
467/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
7
468/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
8
471/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
5
472/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
6
473/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
6
474/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
9
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
491/2005-MEP
Acéptase la renuncia de un Director Titular de la citada Sociedad Anónima.
10
CONGRESOS
519/2005-SSS
Auspícianse el VII Congreso Iberoamericano de Medicina del Trabajo, las 9as. Jornadas de Salud Ocupacional y el 5º Simposio de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente; a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Continúa en página 2
Que el Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio tuvo su origen en el Decreto N 5247
del 30 de abril de 1959, que lo estableció con el propósito de compensar, según expresaba en el primero de sus considerandos, los mayores gastos que al personal militar le ocasionaban sus actividades propias del servicio.
Que, sin embargo, esa asignación, que en un primer momento tuvo el carácter de una compensación por gastos, se transformó con el tiempo en remunerativa y bonificable, a punto tal, que en la actualidad integra el Haber Mensual del personal militar en actividad, lo que evidencia su naturaleza general y salarial, computándosela, además, para la determinación de los haberes del personal militar retirado y pensionistas.
Que el Decreto N 7410/72 no era una norma autónoma, sino que reglamentaba al artículo 5
de la Ley N 19.909 que, a su vez, pasó a integrar el cuerpo del texto ordenado de la Ley Orgánica del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares N
20.355 y que, al quedar derogada esta última y las leyes contenidas en ese ordenamiento, por imperio de lo dispuesto en el artículo 55 de la nueva ley orgánica de ese Instituto N 22.919, quedó también, tácitamente derogado y, en consecuencia, sin efecto la exención impositiva prevista en el cuadro A de su anexo I.
Que, por lo demás, el artículo 1 del Decreto 298 del 27 de febrero de 1995, derogó al artículo 2 del Decreto N 2353 del 18 de diciembre de 1986 que establecía que los importes abonados por los organismos nacionales, provinciales y municipales en concepto de reintegro de gastos, estaban exentos del impuesto a las ganancias.
Que, en virtud de lo expuesto, carece de sentido que, en la actualidad, el Haber Mensual del personal militar esté compuesto por dos conceptos que, si bien tienen distintas denominaciones, poseen idéntica naturaleza jurídica, salarial en el caso, por lo que procede unificarlos en el concepto sueldo.
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10
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