Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 1
de setiembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.729

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Pág.

DECRETOS

DECRETOS

MERCADO FINANCIERO

ADHESIONES OFICIALES
1044/2005
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la Expo Unión de las Naciones y de los Pueblos Indígenas, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
COMISION CASCOS BLANCOS
1024/2005
Desígnase Vicepresidente Primero de la citada Comisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
1025/2005
Fíjanse las tasas por diversos servicios migratorios.
EXPOSICIONES INTERNACIONALES
1040/2005
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la 12 Exposición Internacional de Peluquería, Perfumería, Cosmética, Estética y Belleza Cosmesur Beauty World Buenos Aires, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1043/2005
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la 8 Exposición Internacional de Productos para Ferreterías Expo Ferretera 2005, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto 1047/2005

6

3

3

5

6

5

1030/2005
Acéptase la renuncia del titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal Nº26.

5

1049/2005
Nómbrase Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, Sala IV.

6

1050/2005
Nómbrase Juez de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, Sala V.

6

1051/2005
Nómbrase Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, Sala VIII.

7

1052/2005
Nómbrase titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº4 de la Capital Federal.

7

1053/2005
Nómbrase titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº6 de la Capital Federal.

7

1055/2005
Nómbrase titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº25 de la Capital Federal.
Continúa en página 2

Bs. As., 31/8/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0194613/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 20.663, y CONSIDERANDO:

JUSTICIA
1028/2005
Acéptase renuncia al cargo de Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en los Criminal y Correccional de la Capital Federal.

1054/2005
Nómbrase titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº9 de la Capital Federal.

Desarrollo del mercado financiero mediante inversiones a mediano y largo plazo. Modifícase la Ley Nº 20.663, a los efectos de autorizar, con precisos recaudos, la negociación de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por entidades financieras autorizadas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.

7

Que con la finalidad de incrementar el desarrollo del mercado financiero en sus distintas expresiones, resulta pertinente autorizar, con precisos recaudos, la negociación de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por entidades financieras autorizadas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.
Que la operatoria referida facilitará el acceso al crédito por distintas categorías de interesados, especialmente la que comprende a las pequeñas y medianas empresas.
Que para ello, dada la actual situación por la que atraviesa dicho sector, resulta necesario adoptar en forma urgente medidas que posibiliten lograr el objetivo antes señalado.
Que el propósito referido, como afirmación de principio, se vincula con la finalidad valiosa para la gestión económica de alentar las inversiones a mediano y largo plazo, excluyendo los tradicionales términos cortos de nuestra plaza financiera, lo que lleva a requerir que los certificados de depósito para los que se autoriza la negociación tengan un plazo mínimo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
365 días o el más extenso que, de acuerdo a las circunstancias imperantes, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el establecimiento de plazos más extensos no afectará los intereses de los titulares de los certificados de depósito pasibles de negociación en las Bolsas de Comercio y
Que, a este efecto, se valora positivamente la habilitación como ámbitos para efectuar las transacciones de aquéllos que corresponden a las entidades autorreguladas.
Que se considera oportuno y adecuado el ingreso a los sistemas de negociación de las entidades autorreguladas de la REPUBLICA
ARGENTINA de instrumentos financieros del mercado monetario, como los certificados de depósito a plazo fijo emitidos por entidades financieras, aprovechando su tradicional difusión entre el público.
Que la cotización de los certificados de depósito a plazo fijo en el marco de las precitadas entidades autorreguladas se muestra potencialmente idónea para satisfacer, en todo momento, los intereses de inversores y ahorristas.
Que, como elemento para favorecer el incremento del crédito con sentido de estabilidad, que permita a los agentes económicos acomodar su gestión eliminando imprevistos y sorpresas susceptibles de alterar los presupuestos oportunamente tenidos en cuenta, se requiere la creación de un mercado de negociación que, con características impersonales, posibilite el ingreso y egreso continuado de un número potencialmente elevado de participantes.
Que, como desarrollo de lo expresado, se condiciona la negociación al establecimiento en los reglamentos de las entidades autorreguladas de modalidades de negociación que garanticen la interferencia de ofertas con prioridad precio-tiempo.
Que cabe añadir que las transacciones en los espacios correspondientes a las Bolsas y Mercados reconocidos y autorizados estarán signadas por la vigencia de una amplia transparencia.
Que, acorde con la naturaleza de los certificados de depósito a plazo fijo, resulta necesario dejar constancia de que su negociación primaria y secundaria no se considerará oferta pública en los términos de los Artículos 16 y concordantes de la Ley Nº 17.811, por lo que no se requerirá autorización previa.
Que para acceder a la negociación de acuerdo con la modalidad objeto de regulación, como derivación de las ideas anteriores, se requerirá el depósito de los instrumentos en una Caja de Valores autorizada, con los requisitos previstos y bajo la forma y efectos
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
7

Mercados de Valores autorizados, en virtud de que su concreción en una escala apreciable constituirá un mecanismo de liquidez práctico y seguro.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/09/2005

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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