Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.278 1 Sección Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández. José J. B. Pampuro.
Alicia M. Kirchner. Carlos A. Tomada. Roberto Lavagna. Daniel F. Filmus. Ginés M. González García. Gustavo O. Beliz. Julio M. De Vido. Rafael A. Bielsa.

DECRETOS
Sintetizados PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1071/2003
Bs. As., 14/11/2003
Desígnase, para acompañar y secundar al Primer Magistrado con motivo de la concurrencia de éste a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, entre el 14 y el 15 de noviembre de 2003, a los funcionarios y el personal cuya nómina se detalla a continuación: Presidencia de la Nación, Coordinación General de la Unidad Presidente, Vocero Presidencial, Miguel Angel Nuñez, Secretario Privado del Presidente de la Nación, Héctor Daniel Muñoz, Subdirector General de Ceremonial, Rubén Andrés Zacarias, Directora de Documentación Presidencial, Elizabeth Miriam Quiroga; Secretaría General: Director de Sanidad, Doctor Luis Antonio Buonomo; Jefatura de Gabinete de Ministros: Jefe de Gabinete de Ministros, Doctor Alberto Angel Fernández; y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto: Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Doctor Rafael Antonio Bielsa.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES
Decisión Administrativa 216/2003
Danse por aprobados contratos celebrados por el mencionado organismo descentralizado de la Secretaría de Obras Públicas, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 14/11/2003
VISTO el Expediente Nº 4643/2003 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, y
risdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que a fin de asegurar y perfeccionar la labor que efectúa el ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, es necesario aprobar las contrataciones de los profesionales que se mencionan en el Anexo I de esta medida.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.
Que resulta necesario proceder a la aprobación de los contratos celebrados con cargo a la partida presupuestaria del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Entidad 659- Inciso 1, PersonalPartida Principal 2, Personal TemporarioParcial 7, Contratos Especiales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 577
del 7 de agosto de 2003.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Danse por aprobados los contratos celebrados bajo el régimen del Decreto Nº 1184
de fecha 20 de septiembre de 2001, entre el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente, conforme con las condiciones, plazos, asignación de funciones, montos mensuales y totales allí establecidos.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a la partida presupuestaria del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Entidad 659Inciso 1, PersonalPartida Principal 2, Personal TemporarioParcial 7, Contratos Especiales.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Julio M. De Vido.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de funcionamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184 del 20
de setiembre de 2001 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros.
1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada ju-

RESOLUCIONES
Inspección General de Justicia
SOCIEDADES CONSTITUIDAS
EN EL EXTRANJERO
Resolución General 9/2003
Inscripción en el Registro Público de Comercio de reformas estatutarias o contractuales, variaciones de capital, modificaciones relativas a la persona del representante registrado y a la fecha de cierre de sus estados contables y cambio de sede social.
Bs. As., 11/11/2003
VISTO la Resolución General I.G.J. Nº 7/03, y CONSIDERANDO:
Que la novedad e importancia del régimen instituido, torna conveniente precisar y establecer aspectos particulares de su aplicación.

Lunes 17 de noviembre de 2003

Que al respecto cabe explicitar no obstante entenderse que ello deriva sin dudas del régimen transitorio del artículo 3º del Código Civil, no alterado por la Resolución dictada dicha aplicación a los efectos pendientes de trámites registrales iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia y no concluidos, como así también a las inscripciones de diversas modificaciones a registraciones cumplidas con anterioridad y de otros actos de las sociedades constituidas en el extranjero ya registradas conforme al artículo 118, párrafo tercero, de la Ley Nº 19.550.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,
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de sus estados contables, cambio de sede social y todo otro acto susceptible de inscripción; quedan también comprendidos los trámites de cambio de la sede social hacia y desde jurisdicción provincial.
En los trámites previstos en el párrafo precedente y en los contemplados por el artículo 1º de la citada Resolución General I.G.J. Nº 7/03, que se hallen pendientes de inscripción a la fecha de entrada en vigencia de la presente, serán exigibles los requisitos establecidos en el referido artículo 1º de aquella resolución, salvo en los casos en los cuales, a criterio del Departamento de Precalificación, las observaciones sean de carácter exclusivamente formal.

EL INSPECTOR
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Art. 2º Esta Resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 1º La Resolución General I.G.J.
Nº 7/03 será de aplicación a todo trámite de sociedades constituidas en el extranjero ya registradas a los fines del artículo 118, párrafo tercero, de la Ley Nº 19.550, que tenga por objeto la inscripción en el Registro Público de Comercio de reformas estatutarias o contractuales, variaciones de capital, modificaciones relativas a la persona del representante registrado y a la fecha de cierre
Art. 3º Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo.
Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo A. Nissen.

A

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/11/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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