Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.268 1 Sección
Lunes 3 de noviembre de 2003

para Cooperación Técnica N 925/OC-AR que financia el PROGRAMA MULTISECTORIAL DE
PREINVERSION II, por el período, monto mensual y total que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

dispensable que el mismo cuente con todos los cargos asignados presupuestariamente, incluyendo aquellas vacantes originadas por fallecimiento, renuncia o sanción disciplinaria del agente.

Que el personal involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar N 491/02.

Art. 2 Apruébase la enmienda al Contrato N 88/2002 de fecha 1 de noviembre de 2002 aprobado mediante Decreto N 234 de fecha 10 de febrero de 2003, suscrito en el marco del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica N 925/
OC-AR que financia el PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II, por el período, monto mensual y total que se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Que la medida que por medio de la presente se instrumenta, no produce incremento en el financiamiento por parte del Tesoro Nacional.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley N 25.725 y distribuido por la Decisión Administrativa N 7 de fecha 24 de enero de 2003, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.

Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica N 925/OC-AR que financia el PROGRAMA MULTISECTORIAL DE
PREINVERSION II, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondientes al ejercicio de su devengamiento.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE
JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado intervención en la presente, sin tener objeciones legales para formular.
Que conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N 25.725 es facultad del suscripto el dictado de la presente medida.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Exceptúase a la DIRECCION
NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2003 N 25.725, a efectos de posibilitar también la cobertura de cargos vacantes financiados generados por razones distintas al retiro.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Alberto A. Fernández. Gustavo Beliz.

Decisión Administrativa 182/2003
Exceptúase a la Dirección Nacional del citado Servicio de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 N 25.725, a efectos de posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados generados por razones distintas al retiro.

MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
Decisión Administrativa 183/2003

Que la Dirección General de Recursos Humanos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado intervención en la presente, en orden a lo dispuesto por el decreto mencionado en el Visto, N 27/03.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Ar tículo 1 del Decreto N 577/03.

A

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Danse por aprobados los contratos de locación de servicios personales encuadrados en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, celebrados bajo el régimen del Decreto N 1184
de fecha 20 de septiembre de 2001 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que en cada caso se indican.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobados para el corriente ejercicio por la Ley N 25.725.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Julio M. De Vido.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires..

tención al Cliente
Bs. As., 28/10/2003
VISTO, el expediente N 32.147/03 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS
PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2003 N 25.725, prescribe que salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la citada ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional y la cobertura de cargos de funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, así como del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad incluido el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro.
Que por aplicación de dicho artículo, la DIRECCION NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL no puede cubrir los cargos vacantes que se produzcan por razones distintas al retiro, como es el egreso del agente de la Institución por causa de fallecimiento, renuncia o sanción disciplinaria de baja, cesantía o exoneración.
Que las misiones asignadas al SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, de custodia y guarda de procesados y ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad, configuran un servicio esencial para la población, a cuya eficaz prestación debe propender el Estado.
Que para el logro de dicha finalidad, y a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del Organismo, constituye requisito in-

Danse por aprobados contratos de locación de servicios personales celebrados bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.
Bs. As., 28/10/2003
VISTO el Expediente N S01:0139478/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Ley N 25.725, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita la propuesta de contratación de personal especializado a celebrarse bajo el régimen de locación de servicios del Decreto N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha elevado la propuesta de contratación del personal que se detalla en el Anexo que integra esta medida, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la misma por el Decreto N 27 de fecha 27
de mayo de 2003.
Que por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL
$ 2.000.
Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Para sus consultas
y sugerencias
HORARIO DE ATENCION
Sede Central Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax: 4322-3788/3949//3960/4055/
4056/4164/4485.
11.30 a 16.00 hs.
Delegación Tribunales Libertad 469 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 4379-1979
8.30 a 14.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. 4379-8700
10.00 a 15.45 hs.

BOLETIN

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DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/11/2003

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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