Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.385 1 Sección CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS fue creada en el año 1987 con el objeto de atender a la plena integración de las personas con discapacidad, para coadyuvar a su igualdad de derechos y obligaciones con el resto de la población.
Que su Presidente, el señor Mariano Alejandro PAZ, presentó su renuncia al cargo.
Que se ha considerado conveniente aceptar la renuncia presentada.
Que en virtud de la necesidad de continuar con el normal desarrollo de sus actividades resulta necesario nombrar a un nuevo Presidente al frente de la mencionada Comisión Nacional Asesora.
Que el Doctor D. Fernando Jorge SCATTINI, reúne las calidades personales e idoneidad suficiente para el desempeño del cargo de presidente vacante.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones del Artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Señor Mariano Alejandro PAZ D.N.I. Nº 11.266.179 al cargo de presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º El gasto que origine el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a las partidas específicas del citado Ministerio.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

Procedimiento para la unificación de aportes y afiliación instituida por la Ley Nº 24.741 que lleven a cabo los beneficiarios de dicha ley en una obra social universitaria. Formulario de opción. Transferencia a la obra social universitaria del total de los aportes y contribuciones que correspondan al afiliado de la Obra Social del Sistema Nacional del Seguro de Salud que optó por la obra social universitaria.

Nombramiento de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Bs. As., 18/4/2000
VISTO el Acuerdo prestado por el HONORABLE
SENADO DE LA NACION; lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y la vacante existente en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO; y
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que las Obras Sociales de las Universidades Nacionales se encuentran excluidas del régimen general de obras sociales instituido por la Ley Nº 23.660 y sus modificatorias y normas reglamentarias, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.890.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

JUSTICIA MILITAR

Decreto 331/2000

Decreto 336/2000

Nombramiento de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Dase por nombrado Presidente del Consejo de Guerra Permanente para Suboficiales, Clases y Tropa de la Armada. Cese de Vocal Titular del mencionado Consejo.

Artículo 1º Nómbrase en el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionario de la categoría A Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al señor D. Felipe SAPAG M.I. Nº 2.655.259, de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8º, último párrafo de la Ley Nº 24.741 Ley de Obras Sociales Universitarias se instituye la obligación de los beneficiarios de la ley de unificar aportes y afiliación en los supuestos de pluriempleo.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

VISTO el Expediente Nº 2002-5880/97-3 y sus agregados sin acumular Nros. 2002-8468/98-4, 200211093/98-3 y 2002-12700/98-0 todos del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

Por ello,
Decreto 335/2000

Bs. As., 18/4/2000

Art. 2º El gasto que origine el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a las partidas específicas del citado Ministerio.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Ricardo H. López Murphy.

Decreto 330/2000

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno.

CONSIDERANDO:

mando DI PAOLA M.I. 7.950.531, quien fuera nombrado por Decreto Nº 886 de fecha 18 de agosto de 1999.

OBRAS SOCIALES

Art. 2º Desígnase al Doctor D. Fernando Jorge SCATTINI D.N.I. Nº 8.442.807 como Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.

VISTO el Acuerdo prestado por el HONORABLE
SENADO DE LA NACION; lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y la vacante existente en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO; y
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MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

Artículo 1º Nómbrase en el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionario de la categoría A Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al señor D. Hernán Hipólito CORNEJO M.I.
Nº 8.171.251 de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

Bs. As., 18/4/2000

SEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA SUBOFICIALES, CLASES Y TROPA DE LA ARMADA, al señor Capitán de Fragata Complementario Dn.
Justo Hernán SANCHEZ M.I. 4.649.569, para completar el período de Ley que finalizará el 30
de diciembre del año 2002, en reemplazo del señor Capitán de Fragata Apoyo Dn. Francisco Ar-

Martes 25 de abril de 2000

Bs. As., 18/4/2000
VISTO, lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la medida idónea en orden a las atribuciones conferidas en el Artículo 23 del Código de Justicia Militar.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por cesado con fecha 1º de marzo del año 2000 como Vocal Titular del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA
SUBOFICIALES, CLASES Y TROPA DE LA ARMADA, al señor Capitán de Fragata Complementario Dn. Justo Hernán SANCHEZ M.I. 4.649.569
quien fuera nombrado por Decreto Nº 886 de fecha 18 de agosto de 1999.
Art. 2º Dase por nombrado con fecha 1º de marzo del año 2000 como Presidente del CON-

Que a fin de compatibilizar dicho régimen de unificación con el régimen desregulatorio instituido para las obras sociales encuadradas en la Ley Nº 23.660 y posibilitar el efectivo cumplimiento de ambos, es necesario dictar las normas reglamentarias del artículo 8º de la Ley Nº 24.741.
Que la normativa reglamentaria debe garantizar la operatividad de ambos sistemas, garantizando a su vez el mantenimiento de los principios de solidaridad y equidad que sustentan ambos regímenes legales.
Que las Obras Sociales de las Universidades Nacionales, al igual que las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, garantizan en sus respectivas organizaciones el cumplimiento de los principios y normas que nutren solidariamente el sistema nacional en materia de salud.
Que a fin de implementar eficientemente la unificación de aportes y afiliación prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 24.741 corresponde facultar a los organismos del ESTADO NACIONAL que deban intervenir en el trámite inherente a ambos sistemas para que adopten las medidas necesarias tendientes a asegurar el cumplimiento del referido régimen de unificación.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º La unificación de aportes y afiliación, instituida en el artículo 8º de la Ley Nº 24.741
que realicen los beneficiarios de dicha ley en una obra social universitaria, deberá ser ejercida por el beneficiario ante la obra social elegida, mediante el formulario que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º Los beneficiarios que unifiquen aportes y afiliación por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 24.741 en una Obra Social del Sistema Nacional del Seguro de Salud, deberán cumplimentar los recaudos procedimentales establecidos en el régimen desregulatorio vigente para la obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
La opción deberá comunicarse a la Obra Social Universitaria mediante la entrega del formulario de opción referido en el artículo precedente, firmado por el afiliado titular o miembro del grupo familiar primario afiliados a otro agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Art. 3º La Obra Social Universitaria elegida en el supuesto previsto en el artículo 1º del presente, deberá notificar al empleador, a la Obra Social integrante del Sistema Nacional del Seguro de Salud y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante la remisión a cada uno de ellos de UNA 1 copia certificada del formulario de opción dentro de los CINCO 5 días posteriores a la presentación del mismo, la que a su vez lo comunicará dentro de igual plazo a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a los efectos establecidos en el artículo 4º.
Art. 4º La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS arbitrará las medidas necesarias a fin de que se transfiera automáticamente a la obra social universitaria el total de los aportes y contribuciones que correspondan al afiliado de la Obra Social del Sistema Nacional del Seguro de Salud que optó por la Obra Social Universitaria.
Dicha transferencia se realizará dentro del mes posterior al pedido del beneficiario de unificar sus aportes y afiliación en la Obra Social Universitaria elegida y se depositará en la cuenta que cada Obra Social Universitaria abrirá a ése solo efecto, debiendo constar en el número de cuenta el texto Ley Nº 24.741.
Art. 5º Los beneficiarios de la Ley Nº 24.741 deberán realizar la opción establecida en el artículo 8º de dicha Ley, conforme a las disposiciones del presente, dentro del plazo de SESENTA 60 días corridos a partir de su entrada en vigencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/04/2000

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/07/2024

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