Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.384 1 Sección Que la adecuación de las circunscripciones consulares de algunas de las Representaciones de la República en la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA debe efectuarse en forma simultánea con la instalación de la Embajada de la República en la ciudad de Berlín.
Que se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, conforme lo previsto en los artículos 4 y 70 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Que el PODER EJECUTIVO se encuentra facultado para dictar esta medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dispónese el cierre de la Sección Consular de la Embajada de la República en la ciudad de Bonn, REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA.
Art. 2º Dispónese el cierre de la Oficina Externa de la Embajada de la República en la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA con sede en la ciudad de Berlín.
Art. 3º Establécese la Sección Consular de la Embajada de la República en la ciudad de Berlín, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y asígnase circunscripción consular sobre los Estados Federados de: Berlín, Brandenburgo, Sajonia, Sajonia Anhalt y Turingia.
Art. 4º Asígnase al Consulado General de la República en la ciudad de Francfort del Meno, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, circunscripción consular sobre los Estados Federados de:
Renania del Norte-Westfalia, Hesse, Baviera, Sarre, Baden-Wrttemberg y Renania-Palatinado.
Art. 5º Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas conforme las circunscripciones consulares asignadas en la presente medida.
Art. 6º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

ADMINISTRACION DE LOS
RECURSOS PUBLICOS
Decreto 339/2000
Apruébase la reglamentación del artículo 9º de la Ley Nº 25.152, que dispone la creación y constitución del Fondo Anticíclico Fiscal.
Bs. As., 18/4/2000
VISTO el Expediente Nº 001-000225/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.152, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley citada en el Visto se fijan las pautas a las que deberán ajustarse los poderes del ESTADO NACIONAL para administrar los recursos públicos.
Que la mencionada Ley, en su artículo 9º, dispone la creación y constitución del Fondo Anticíclico Fiscal, cuya administración confiere al MINISTERIO DE ECONOMIA, siguiendo los mismos criterios que utiliza el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
para administrar las reservas internacionales.
Que en esa inteligencia es necesario aprobar la reglamentación del precitado artículo, de manera que complemente y regule los detalles indispensables para asegurar no sólo su cumplimiento, sino también los fines propuestos por el legislador, haciendo posible con ello la creación, integración y funcionamiento del Fondo Anticíclico Fiscal.

Que en ese orden resulta conveniente atribuir a las áreas técnicas del citado Ministerio, las acciones necesarias que posibiliten una adecuada administración del Fondo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la reglamentación del artículo 9º de la Ley Nº 25.152, que como anexo forma parte del presente decreto.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. José L. Machinea.
ANEXO
REGLAMENTO DEL ARTICULO 9º DE LA
LEY Nº 25.152

ARTICULO 5º El BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA deberá registrar los ingresos y egresos en la cuenta del Fondo Anticíclico Fiscal, correspondientes a los intereses, comisiones, gastos y revaluaciones, derivados de su operatoria.
ARTICULO 6º A los efectos de determinar el margen del TRES POR CIENTO 3% del Producto Bruto Interno P.B.I. hasta el cual se integrará el Fondo, se tomará como base de cálculo para cada ejercicio presupuestario, la estimación del P.B.I.
para ese ejercicio.
ARTICULO 7º El MINISTERIO DE ECONOMIA, por intermedio de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, verificará mensualmente la medición del TRES POR CIENTO 3% mencionado en el artículo anterior. Cuando el saldo acumulado alcance el referido monto, los eventuales excedentes se destinarán a cancelar la deuda externa.
ARTICULO 8º La utilización de los recursos del Fondo, como así también de los excedentes por sobre el TRES POR CIENTO 3% del P.B.I., conforme las circunstancias previstas en el artículo 9º de la Ley Nº 25.152, requerirá la correspondiente modificación presupuestaria.
ARTICULO 9º El MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de administrador del Fondo Anticíclico Fiscal, dictará las normas que fueren necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto.

ARTICULO 1º EL MINISTERIO DE ECONOMIA, por intermedio de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, determinará mensualmente, en función de los datos que surjan de sus registros, los recursos que el Tesoro Nacional deberá ingresar, con efecto al mes de enero del año 2000, al Fondo Anticíclico Fiscal, de acuerdo con los conceptos y los porcentajes establecidos en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 25.152.

DEUDA PUBLICA

Los montos así determinados serán puestos a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en una cuenta denominada LEY Nº 25.152 - FONDO ANTICICLICO FISCAL, que se habilitará a nombre de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante la emisión y cancelación de la correspondiente orden de pago con cargo a los créditos presupuestarios asignados al efecto.

Bs. As., 18/4/2000

ARTICULO 2º La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA, efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para que el Tesoro Nacional ingrese al Fondo Anticíclico Fiscal el importe correspondiente al CINCUENTA POR
CIENTO 50% de los fondos percibidos por distintos organismos de la Administración Nacional, en concepto de recursos provenientes de concesiones y de acciones remanentes de las empresas públicas privatizadas de propiedad del Estado Nacional o de su prenda, con las excepciones previstas en la Ley.
ARTICULO 3º El BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA elevará a consideración de la SECRETARIA DE HACIENDA una propuesta sobre las pautas de inversión para el Fondo Anticíclico Fiscal, así como la estimación de los conceptos y montos correspondientes a los gastos que demande su administración, de acuerdo con los criterios que utiliza ese Banco para la administración de las reservas internacionales.
La SECRETARIA DE HACIENDA analizará la propuesta juntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO
DE ECONOMIA y, de estimarla conveniente la aprobará y autorizará al BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de agente financiero del Gobierno Nacional, a realizar las operaciones que considere de utilidad en virtud de dicha propuesta. La SECRETARIA DE
HACIENDA evaluará periódicamente la eventual conveniencia de modificar las pautas de inversión.
ARTICULO 4º El BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA comunicará periódicamente a la SECRETARIA DE HACIENDA el estado de evolución del Fondo y su composición, acompañando un detalle de los movimientos y saldos de la cuenta citada en el artículo 1º y de otros activos financieros que lo integren valuados a precios de mercado, los rendimientos generados en el período respectivo y los gastos inherentes al Fondo, para efectuar los registros correspondientes.

Decreto 343/2000
Modifícase el Decreto Nº 1161/94, por el que se facultó al entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión y registración ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América, de títulos de deuda pública.

VISTO el Expediente Nº 001-005262/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nº 24.156 y Nº 25.237, los Decretos Nº 2.666 de fecha 29 de diciembre de 1992, Nº 1.161 del 15 de julio de 1994, Nº 338 de fecha 1 de abril de 1996, Nº 1.573 de fecha 19 de diciembre de 1996, Nº 862 de fecha 29
de agosto de 1997, Nº 650 de fecha 4 de junio de 1998 y Nº 436 de fecha 29 de abril de 1999, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.156 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, reguló la administración financiera del Sector Público Nacional, entre otros el Sistema de Crédito Público.
Que el artículo 63 de la Ley Nº 24.156 establece que las características y condiciones no previstas en la mencionada Ley para las operaciones de crédito público, serán fijadas por el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.
Que por el Decreto Nº 2.666/92 que reglamentara parcialmente la Ley Nº 24.156, en su anexo establece para el artículo 6º de dicha Ley que, el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera, será la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Lunes 24 de abril de 2000

2

gistrado hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MIL
MILLONES V.N. U$S 23.000.000.000,-, autorizando a la SECRETARIA DE HACIENDA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar las mismas.
Que se han efectuado colocaciones en el marco de dichos Decretos totalizando un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL V.N. U$S
19.860.461.000,-.
Que en esta oportunidad se entiende conveniente promover la posibilidad de extender el monto autorizado de emisión y registración por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES
V.N. U$S 5.000.000.000,-, alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MIL
MILLONES V.N. U$S 28.000.000.000,-, a efectos de posibilitar el acceso del TESORO
NACIONAL al mercado de capitales doméstico estadounidense en el presente ejercicio fiscal y siguientes en forma más eficiente.
Que asimismo, las emisiones que se efectúen con cargo al presente Decreto deberán contar con la correspondiente autorización presupuestaria o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las operaciones de crédito público de la Administración Central detalladas en la planilla anexa Nº 14.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para autorizar la presente ampliación en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 T.O. 1999, y por el artículo 99, en sus incisos 1 y 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1.161 del 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 436 de fecha 29 de abril de 1999;
el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1º Facúltase al MINISTERIO DE
ECONOMIA a incluir en los contratos que suscriba por emisión de títulos de deuda pública, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción, por un importe que no supere la cifra de VALOR
NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTIOCHO MIL MILLONES V.N. U$S
28.000.000.000,-.
Art. 2º Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1.161 del 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 650 de fecha 4 de junio de 1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Que por Decreto Nº 1.161 del 15 de julio de 1994, se facultó al entonces señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión y registración ante la SECURITIES
AND
EXCHANGE
COMMISSION de los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de títulos de deuda pública cuyo importe no superase la cifra de VALOR
NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES V.N. U$S
2.000.000.000,-.

ARTICULO 2º Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA la registración ante la SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION
SEC y emisión de los instrumentos mencionados en el artículo 1º del presente, las que se efectivizarán dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 24.156 Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que se procedió mediante los Decretos Nº 338/96, Nº 1.573/96, Nº 862/97, Nº 650/98 y Nº 436/99 a sucesivas modificaciones para incrementar el monto total a ser emitido y re-

Art. 3º Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 1.161 del 15 de julio de 1994, modificado por el Decreto Nº 650 de fecha 4 de junio de 1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/04/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9405

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione23/07/2024

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