Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.378 1 Sección
Miércoles 12 de abril de 2000

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Que, es preciso instrumentar un régimen apropiado para el otorgamiento de la ampliación de plazos para efectuar descargos, siendo necesaria, conforme a lo dispuesto por el Artículo 33
Régimen de Penalidades aprobado por el Decreto Nº 253/95, modificado por su similar aprobado por el Decreto Nº 1395/98, la declaración por parte de la Administración para que se disponga dicha ampliación de plazo.
Que, el Artículo 33 del Régimen de Penalidades aprobado por el Decreto Nº 253/95, prevé expresamente la prorrogabilidad del plazo estipulado.
Que, en el sistema legal argentino, la regla del silencio de la Administración es el silencio negativo.
Que, la institución del silencio positivo exige, para su procedencia, la existencia de una norma que demuestre en forma indubitada la voluntad tácita de la Administración de acogerse a las consecuencias de su omisión.
Que, ante la solicitud de prórroga para efectuar descargo, fundada y presentada en legal tiempo, debe reconocerse como efecto jurídico el otorgamiento de ampliación del plazo por el término de CINCO 5 días.
Que, dicha ampliación será procedente excepto en los casos en que la denegatoria de la solicitud de prórroga fuera notificada con DOS 2 días de antelación al vencimiento del plazo cuya ampliación se hubiere solicitado.
Que, una solución similar debe adoptarse en relación a la fijación de plazo para tomar vista de las actuaciones originadas por motivo de las Actas de Comprobación.
Que, resulta oportuno poner en conocimiento a los operadores que el expediente originado en razón del labrado del Acta de Comprobación, se encuentra a su entera disposición en esta Comisión.
Que el Decreto Nº 1388, de fecha 29 de noviembre de 1996, establece que la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es la autoridad competente en lo relativo a la fiscalización y el control del transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, sujetos a jurisdicción nacional.
Que dadas las funciones encomendadas a esta COMISION, la misma debe ser la encargada de diagramar las actas que sean labradas en razón a las infracciones a la normativa vigente.
Que el cuerpo de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/92 y en el Artículo 6º, inciso j del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, aprobado por el Decreto nº 1388/96.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese a partir de la entrada en vigencia de la presente, la adición del formulario que se identifica como Anexo I, a las Actas de Comprobación A y B, que fueran aprobadas por la Resolución CNRT Nº 960 de fecha 15 de diciembre de 1997.
Art. 2º Las personas físicas y jurídicas que prima facie incurran en violaciones a las normas que regulan el transporte por automotor, establecidas por el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 253/95 y su modificatorio aprobado por el Decreto Nº 1395/98, podrán optar por acogerse al beneficio de pago voluntario o acreditar prima facie haber efectuado la opción del pago voluntario del SESENTA POR
CIENTO 60% del monto de las penas de multa que en cada caso correspondieran, mediante el formulario de SOLICITUD DE PAGO VOLUNTARIO que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente resolución, mediante el procedimiento y con las normas que allí se establecen.

Se le notifica en caso de adherirse a este sistema de pago que, de verificarse reincidencia de infracciones podrán aplicarse las máximas sanciones y sus accesorias, tomándose en tal caso como pago ineficaz pudiéndose continuar la prosecución del trámite.

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Art. 3º Las sanciones se graduarán conforme lo dispone el Artículo 11 del Régimen de Penalidades aprobado por el Decreto Nº 253/95, modificado por su similar aprobado por el Decreto Nº 1395/
98, resultando aplicable en los supuestos de reincidencia lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 21.844 y Artículo 9º del régimen de penalidades en vigencia.
Art. 4º Considérese como medio idóneo, la presentación vía fax del formulario de solicitud de acogimiento al beneficio de pago voluntario o acreditación prima facie de su satisfacción, a sus efectos.
Art. 5º La solicitud de acogimiento al pago voluntario efectuada en legal tiempo y forma y la remisión del comprobante que acredita prima facie que este ha sido satisfecho, establecidos en el Artículo 3º de la presente, podrán suspender los plazos previstos en el REGIMEN DE
PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 253/95 y su modificatorio aprobado por el Decreto Nº 1395/98, hasta tanto se expida esta Comisión, teniendo por acreditado el pago voluntario efectuado o informando sobre el monto del mismo, según el caso.
Art. 6º Establécese que, a partir del día 1 de mayo del año 2000 comenzará a regir el Anexo I
del Acta de Comprobación aprobado por la presente resolución.

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Art. 7º Entiéndase concedido automáticamente la ampliación de plazo para efectuar descargos en legal tiempo y forma, por el plazo de CINCO 5 días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo cuya prórroga se solicita, excepto en los casos que, fundadamente la denegatoria fuera notificada con DOS 2 días de antelación al vencimiento del plazo cuya ampliación se hubiere solicitado.
Art. 8º Entiéndase concedido automáticamente el pedido de vista solicitado por escrito dentro del plazo para efectuar descargos, por el término de CINCO 5 días hábiles administrativos.
Art. 9º Déjese sin efecto toda otra resolución que se oponga a la presente.
Art. 10. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José E. Bernasconi. Miguel A. Martínez Pereyra. Alberto Moreno Hueyo.

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DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/04/2000

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/07/2024

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