Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.374 1 Sección CACIONES y lo dispuesto en la Resolución SC Nº 8361/99 relacionada con la reglamentación del Servicio de Aviso a Personas Bidireccional SAPB, y
dido por Autoridad de Aplicación Federal Communications Comission FCC u organismo similar, demostrando que el equipo cumple con la reglamentación vigente para SAPB.

CONSIDERANDO:

Art. 2º Los operadores de SAPB deberán requerir a los usuarios que hayan importado directamente su equipo para uso personal, las constancias aduaneras de importación bajo su titularidad y pago de gravámenes y, a los usuarios que los hayan adquirido en el país, las facturas de compra emitidas en forma legal en la que debe incluirse el número de homologación del equipo de que se trata.

Que en la precitada Resolución SC Nº 8361/
99 Anexo I - inc. 12 se establece que el equipamiento a emplear deberá cumplir con los requisitos de inscripción previstos en los registros específicos de la Comisión Nacional de Comunicaciones CNC.
Que por Resolución Nº 316/92 de la ex-Comisión Nacional de Telecomunicaciones, se estableció la homologación automática para su utilización en la República Argentina de los transceptores destinados para operar como estaciones móviles terrestres del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular que estén homologados por la Federal Communications Comission FCC de los Estados Unidos de Norteamérica.
Que, asimismo, con respecto a los equipos de abonado, es política de la CNC determinar que la adecuación a las exigencias debe realizarse en el marco de una comercialización desregulada, libre, en la que los licenciatarios no podrán establecer mecanismos de preferencia que limiten su provisión en libre competencia.
Que las tecnologías celulares, destinadas a proveer el acceso del usuario a los nuevos servicios de telecomunicaciones, se encuentran en permanente evolución, con lo cual se genera la necesidad de que los usuarios puedan acceder a ellas con la mayor celeridad posible y sin inconvenientes.
Que es conveniente aplicar un mecanismo confiable que permita una tramitación sencilla, siendo razonable establecer transitoriamente un criterio de homologación en el que se pueda presentar el Informe de medición extendido por Laboratorio establecido en el país y reconocido por la Comisión Nacional de Comunicaciones o por Laboratorio extranjero Acreditado ante Organismo de Acreditación, y Certificado de Aprobación extendido por Autoridad de Aplicación Federal Communications Comission FCC u organismo similar, demostrando que el equipo se adapta a las normas sobre SAPB en nuestro país.
Que, por otra parte, debe mantenerse la obligación de satisfacer los demás requisitos establecidos por la CNC para las presentaciones solicitando homologaciones, por cuanto las mismas constituyen la esencia del sistema.
Que es necesario establecer claramente los recaudos a los que deberán sujetarse las empresas operadoras del SAPB, para evitar la conexión de equipos no homologados o que fueran introducidos ilegalmente al país.
Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de esta Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º inc. x del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.
Por ello EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Para la homologación de los Transceptores de Abonado a usarse en el Servicio de Aviso a Personas Bidireccional SAPB, conforme las previsiones de la Resolución SC
Nº 8361/99 Anexo Iinc. 12, se establecen transitoriamente los siguientes requisitos:
a Presentar la documentación conforme se determina en la legislación vigente Resolución SC
Nº 729/80 y los procedimientos establecidos para la solicitud de homologación.
b Informe de medición extendido por Laboratorio establecido en el país y reconocido por la Comisión Nacional de Comunicaciones o por Laboratorio extranjero Acreditado ante Organismo de Acreditación, y Certificado de Aprobación exten-

Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos T. Forno.
Carlos A. Killian. Raúl M. Lisarrague.
Guillermo G. Klein.

Comisión Nacional de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 450/2000
Requisitos para la homologación de los Transceptores Móviles a usarse en el Servicio de Comunicaciones Personales.
Bs. As., 31/3/2000
VISTO el Expediente Nº 16.423/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo dispuesto en el Decreto Nº 266/
98, por el que se modifica el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales PCS, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la prestación del mencionado servicio en el Area múltiple Buenos Aires AMBA y su Extensión y el Reglamento General de Interconexión RNI, y
estableció la homologación automática para su utilización en la República Argentina de los transceptores destinados para operar como estaciones móviles terrestres del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular que estén homologados por la Federal Communications Comission FCC de los Estados Unidos de Norteamérica.
Que, asimismo, con respecto a los equipos de abonado, es política de la CNC determinar que la adecuación a las exigencias debe realizarse en el marco de una comercialización desregulada, libre, en la que los licenciatarios no podrán establecer mecanismos de preferencia que limiten su provisión en libre competencia.
Que las tecnologías celulares, destinadas a proveer el acceso del usuario a los nuevos servicios de telecomunicaciones, se encuentran en permanente evolución, con lo cual se genera la necesidad de que los usuarios puedan acceder a ellas con la mayor celeridad posible y sin inconvenientes.
Que es conveniente aplicar un mecanismo que, siendo confiable, permita una tramitación sencilla en beneficio de los usuarios, siendo razonable establecer transitoriamente un criterio de homologación en el que se pueda presentar el Informe de medición extendido por Laboratorio establecido en el país y reconocido por la Comisión Nacional de Comunicaciones o por Laboratorio extranjero Acreditado ante Organismo de Acreditación, y Certificado de Aprobación extendido por Autoridad de Aplicación Federal Communications Comission FCC u organismo internacional similar, demostrando que el equipo se adapta a las normas CDMA IS95 o TDMA IS
136 para PCS.
Que, por otra parte, debe mantenerse la obligación de satisfacer los demás requisitos establecidos por la CNC para las presentaciones en las que se soliciten homologaciones, por cuanto las mismas constituyen la esencia del sistema.

Jueves 6 de abril de 2000

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Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º inc. x del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.
Por ello EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Para la homologación de los Transceptores Móviles a usarse en el Servicio de Comunicaciones Personales PCS, se establecen los siguientes requisitos:
a Presentar la documentación conforme se establece en la legislación vigente Resolución SC
Nº 729/80 y los procedimientos establecidos para la solicitud de homologación.
b Informe de medición extendido por Laboratorio establecido en el país y reconocido por la Comisión Nacional de Comunicaciones o por Laboratorio extranjero Acreditado ante Organismo de Acreditación, y Certificado de Aprobación extendido por Autoridad de Aplicación Federal Communications Comission FCC u organismo internacional similar, demostrando que el equipo se adapta a las normas CDMA IS95 o TDMA
IS 136 para PCS.
c El equipo debe ser compatible con la tecnología utilizada por los operadores de PCS en Argentina en el marco establecido por el artículo 1º de la Resolución SC Nº 1824/98 mencionada previamente.
Art. 2º Los operadores de PCS deberán requerir a los usuarios que hayan importado directamente su equipo para uso personal, las constancias aduaneras de importación bajo su titularidad y pago de gravámenes y, a los usuarios que los hayan adquirido en el país, las facturas de compra emitidas en forma legal en la que debe incluirse el Nº de homologación del equipo de que se trata.

CONSIDERANDO:
Que en el citado Decreto Nº 266/98, artículo 12º del Anexo al artículo 1º, se determina que los equipos de abonado deben ser adecuados a las exigencias de la Comisión Nacional de Comunicaciones CNC en el marco de una comercialización desregulada, en la que los licenciatarios no podrán establecer mecanismos de preferencia que limiten su provisión en libre competencia.
Que este concepto se reitera en el artículo 15º, Inc. 15.5., donde se determina que los licenciatarios deberán negar la prestación del servicio si el equipo de abonado no estuviere aprobado por la CNC.
Que en el artículo 17º del Anexo I de la Resolución SC Nº 490/97 REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES DE LOS SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MOVILES, indica que el cliente podrá optar libremente por las estaciones o terminales móviles que disponga para su utilización, siempre que las mismas cumplan con las normas técnicas y de homologación vigentes, se adecúen a la tecnología utilizada por el prestador, y no perjudiquen el funcionamiento de sus redes.

Que es necesario establecer claramente los recaudos a los que deberán sujetarse las empresas operadoras del PCS, para evitar la conexión de equipos no homologados o que fueran introducidos ilegalmente al país.

Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos T. Forno. Carlos A.
Killian. Raúl M. Lissarrague. Guillermo G.
Klein.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
Que el artículo 15º del Anexo al artículo 1º Decreto Nº 266/98 determina que los licenciatarios del PCS podrán utilizar la tecnología de acceso digital que consideren más conveniente en su red para la aplicación prevista, en tanto asegure la interconectividad de los mismos con el resto de los servicios de telecomunicaciones.
Que, dentro de la misma filosofía, el artículo 1º de la Resolución SC Nº 1824/98, establece que todo licenciatario de los Servicios de Radiocomunicaciones Móviles Celulares SRMC, de Telefonía Móvil STM y Comunicaciones Personales PCS debe celebrar con la totalidad de los prestadores que operen dichos servicios en áreas distintas a las propias, los convenios para establecer las condiciones de los servicios a prestar a los abonados itinerantes, en forma no discriminatoria y sin contemplar exclusividad alguna a favor de determinado licenciatario.
Que por Resolución Nº 316/92 de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones, se
HORARIO DE ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/04/2000

Conteggio pagine8

Numero di edizioni9409

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/07/2024

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