Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.374 1 Sección cia de un proceso de reorganización empresaria dentro de un mismo conjunto económico dio origen a la formación de la sociedad PAN AMERICAN CONTINENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que a su vez, PAN AMERICAN CONTINENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA transfirió a PAN AMERICAN
ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, la totalidad de su fondo de comercio a través del procedimiento dispuesto en la Ley Nº 11.867.
Que como consecuencia de dicha reorganización empresaria PAN AMERICAN ENERGY
LLC SUCURSAL ARGENTINA resulta, actualmente, titular de los derechos de la autorización de exportación otorgada por Resolución de la ex SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA Nº 61 del 11 de junio de 1992, modificada por la Resolución de la exSECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 110 del 30 de abril de 1996 y también titular de la Concesión de Transporte otorgada por Decisión Administrativa Nº 55 del 18
de octubre de 1995 como surge de la ESCRITURA NUMERO CIENTO SESENTA Y DOS
del 16 de julio de 1998, obrante a fojas 965 a 984 del Expediente Nº 750- 002106/99.
Que las empresas ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA y PLUSPETROL
EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA solicitan ceder los derechos emergentes de la autorización de exportación otorgada mediante Resolución de la ex SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA Nº 61 del 11 de junio de 1992, correspondientes a dichas empresas, en favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA y PAN
AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.
Que habida cuenta de las disponibilidades de reservas de las empresas YPF SOCIEDAD
ANONIMA y PAN AMERICAN ENERGY LLC
SUCURSAL ARGENTINA, y considerando las limitaciones y ajustes que deben realizarse a la autorización de exportación otorgada, no existen objeciones que formular a dicha cesión.
Que en base a lo expuesto, la adecuación de la autorización de exportación de gas natural otorgada por Resolución de la ex SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA Nº 61 del 11 de junio de 1992, modificada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 110 del 30 de abril de 1996, que en forma excepcional se decide por el presente acto, procederá respecto al volumen establecido en la autorización, limitándolo a un volumen máximo de TRES
MILLONES CIEN MIL METROS CUBICOS
POR DIA 3.100.000 m3/día, hasta alcanzar un volumen total de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
DOSCIENTOS MIL METROS CUBICOS
16.458.200.000 m3 de gas natural y condicionándolo a la oportuna acreditación de reservas atento a que el Acuerdo de Suministro de Gas fojas 57 a 94 del Expediente Nº 750-002106/99 excede el plazo de las principales Concesiones de Explotación de YPF SOCIEDAD ANONIMA en la Cuenca Neuquina.
Que la adecuación indicada en el considerando precedente también procederá respecto al plazo fijado en el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 55 del 18 de octubre de 1995, disminuyéndolo a VEINTIDOS 22 años, y respecto al contrato de compraventa de gas mencionado en el Artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 55 del 18 de octubre de 1995, entendiéndose que el mismo es reemplazado a sus efectos por el Acuerdo de Suministro de Gas fojas 57 a 94 del Expediente Nº 750002106/99.
Que los volúmenes de gas natural a ser entregados con posterioridad al 13 de octubre del año 2017, deben quedar sujetos a que oportunamente se acredite, ante la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, la incorporación de reservas comprobadas necesarias para el
cumplimiento de los compromisos de exportación por parte de las empresas solicitantes.
Que corresponde dejar constancia que las cláusulas del Acuerdo de Suministro de Gas fojas 57 a 94 del Expediente Nº 750-002106/
99, que limitan la posibilidad de reventa del gas natural por parte del Comprador restringiendo la competencia potencial en la oferta de gas, tales como la incluida en el punto 19.
Disposiciones Complementarias, no son aprobadas ni consentidas en la presente Decisión Administrativa.
Que se debe dejar constancia que las modificaciones que pudiesen surgir en los términos y condiciones del Acuerdo de Suministro de Gas fojas 57 a 94 del Expediente Nº 750002106/99, tales como las que resultan de la aplicación del punto 19. Disposiciones Complementarias, quedan sujetas al procedimiento previsto en el Artículo 9º de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.
Que en tales condiciones y de conformidad con la Decisión Administrativa Nº 55 del 18
de octubre de 1995, sus extensiones mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE
ENERGIA Y PUERTOS Nº 91 del 14 de febrero de 1997 y posteriormente por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 497 del 13 de octubre de 1998
y los precedentes existentes, YPF SOCIEDAD
ANONIMA, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA
PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL
a estos efectos actualmente PAN
AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA actualmente PLUSPETROL EXPLORACION Y
PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA y PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE
SOCIEDAD ANONIMA, han encomendado mediante la celebración del Contrato para la Construcción y Operación fojas 113 a 278
del Expediente Nº 750-002106/99, la construcción, operación y explotación del gasoducto que se extiende desde Loma La Lata situada en la Provincia del NEUQUEN, hasta el límite internacional con la REPUBLICA DE
CHILE, a la empresa GASODUCTO DEL
PACIFICO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través de dicho Contrato para la Construcción y Operación fojas 113 a 278 del Expediente Nº 750-002106/99, la empresa GASODUCTO DEL PACIFICO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA asume la construcción del gasoducto, su financiamiento, su operación y explotación coordinadamente con GASODUCTO DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, una empresa chilena que opera la porción chilena del gasoducto.
Que la empresa GASODUCTO DEL PACIFICO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha procedido a registrar ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA
DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA, el correspondiente Contrato de Transporte Internacional de conformidad con lo previsto en la Resolución del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ente autárquico en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, Nº 458 del 26 de junio de 1997.
Que las empresas peticionantes solicitan, asimismo, autorización para ceder la Concesión de Transporte de YPF SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL a estos efectos actualmente PAN AMERICAN
ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA actualmente PLUSPETROL EXPLORACION Y
PRODUCCION SOCEDAD ANONIMA y PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, a favor de la empresa GASODUCTO DEL PACIFICO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en los términos del Contrato para la Construcción y Operación fojas 113 a 278 del Expediente Nº 750002106/99.

Que conforme lo expuesto precedentemente, el proyecto se enmarca en un todo de acuerdo con la política del ESTADO NACIONAL, tanto en lo que se refiere a la integración energética con la REPUBLICA DE CHILE, de conformidad con el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 al Acuerdo de Complementación Económica Argentino-Chileno ACE 16 y la apertura de nuevos mercados para la colocación de la producción nacional.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le corresponde según lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso 3 del Anexo I
del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto Nº 951 del 6
de julio de 1995.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 100
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30
de junio de 1995, por los Artículos 98 de la Ley Nº 17.319, 4º del Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 al Acuerdo de Complementación Económica ACE 16 celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE con fecha 7 de julio de 1995 y por el artículo 3º de la Ley Nº 24,076.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébase la cesión de derechos derivados de la autorización de exportación de gas natural otorgada mediante la Resolución de la exSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 61 del 11 de junio de 1992, modificada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y
TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 110 del 30 de abril de 1996, realizada por las empresas ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD
ANONIMA y PLUSPETROL EXPLORACION Y
PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA en favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA y PAN AMERICAN
ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.
Art. 2º Adécuase la autorización de exportación de gas natural otorgada mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA Nº 61 del 11 de junio de 1992, modificada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 110 del 30
de abril de 1996 en los siguientes términos: a autorizándose la exportación de gas natural hasta el 13 de octubre del año 2017, de un volumen máximo de TRES MILLONES CIEN MIL METROS
CUBICOS POR DIA 3.100.000 m3/día, hasta completar un volumen total de CATORCE MIL
NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL METROS CUBICOS 14.090.490.000
m3 de gas natural; b autorizándose la exportación de gas natural desde el 14 de octubre del año 2017 hasta el 14 de noviembre del año 2020, de un volumen máximo de TRES MILLONES CIEN
MIL METROS CUBICOS POR DIA 3.100.000 m3/
día, hasta completar un volumen total de DOS
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL METROS CUBICOS 2.367.710.000 m3 de gas natural; c disminuyéndose el plazo fijado en el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 55 del 18 de octubre de 1995, a VEINTIDOS 22 años; d entendiéndose que el contrato de compraventa de gas natural mencionado en el Artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 55 del 18 de octubre de 1995, es reemplazado a sus efectos por el Acuerdo de Suministro de Gas fojas 57 a 94 del Expediente Nº 750-002106/99.
Art. 3º Los volúmenes citados en los incisos a y b del artículo precedente corresponderán, de acuerdo a las actuaciones, en un OCHENTA Y

Jueves 6 de abril de 2000

3

CINCO POR CIENTO 85% a YPF SOCIEDAD
ANONIMA y en un QUINCE POR CIENTO 15%
a PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL
ARGENTINA.
Art. 4º La autorización prevista en el inciso b del artículo 2º de la presente Decisión Administrativa queda sujeta a la efectiva acreditación ante la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, por parte de las empresas titulares de la misma, con una anticipación no menor a DOS 2 años al 14 de octubre del año 2017, fecha en que se produce el vencimiento del plazo de las principales Concesiones de Explotación de YPF SOCIEDAD ANONIMA en la Cuenca Neuquina, de la efectiva incorporación de reservas comprobadas que permitan dar cumplimiento a los compromisos de exportación, sujeto a lo establecido en el Artículo 8º inciso b de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 299 del 14 de julio de 1998.
Art. 5º La autorización de exportación otorgada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE
HIDROCARBUROS Y MINERIA Nº 61 del 11 de junio de 1992, modificada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE
Nº 110 del 30 de abril de 1996 y adecuada conforme al presente acto, caducará automáticamente si las exportaciones no comenzaran dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa.
Art. 6º La autorización de exportación mencionada en el artículo precedente queda sujeta a lo establecido en los Capítulos III, IV y V de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.
Art. 7º Se deja constancia que las cláusulas del Acuerdo de Suministro de Gas fojas 57 a 94
del Expediente Nº 750-002106/99, que limitan la posibilidad de reventa del gas natural por parte del Comprador restringiendo la competencia potencial en la oferta de gas, tales como la incluida en el punto 19. Disposiciones Complementarias, no son aprobadas ni consentidas por la presente Decisión Administrativa.
Art. 8º A los fines de la adecuación dispuesta en el artículo 2º de la presente Decisión Administrativa, se deja constancia que las modificaciones que pudiesen surgir en los términos y condiciones del Acuerdo de Suministro de Gas fojas 57 a 94 del Expediente Nº 750-002106/99, tales como las que resultan de la aplicación del punto 19. Disposiciones Complementarias, quedan sujetas al procedimiento previsto en el Artículo 9º de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.
Art. 9º Autorízase a YPF SOCIEDAD ANONIMA, PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO
SOCIEDAD ANONIMA y PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, a ceder a GASODUCTO DEL PACIFICO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en los términos establecidos en el Artículo 72 de la Ley Nº 17.319 la Concesión de Transporte otorgada por la Decisión Administrativa Nº 55 del 18 de octubre de 1995.
Art. 10. Se autorizan las exportaciones de excedentes de gas natural a las cantidades diarias previstas en el artículo 2º de la presente Decisión Administrativa, siempre que dicha operación sea previamente notificada a la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA, y se encuentre sujeta a interrupción, cuando existan problemas de abastecimiento interno según determinación de la citada Secretaría, debiéndose cumplir los requerimientos establecidos en el Artículo 3º, inciso 5 del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, modificado por el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes, serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en base a lo dispuesto en el artículo 2º incisos a y b del presente acto, de acuerdo al período que corresponda.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodolfo H. Terragno. José L.
Machinea.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/04/2000

Conteggio pagine8

Numero di edizioni9405

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione23/07/2024

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