Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2009

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 4
legislativo acepta el veto y texto alternativo al Artículo 23 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3064, propuesto por este Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1585/09;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo, fijando el texto definitivo del Artículo 23 observado, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- TENGASE CO MO TEXTO DEFINITIVO del Artículo 23 de la Ley Nº 3064 el que a continuación se transcribe:
Artículo 23.- DEROGASE la Ley Nº 1177 y sus modificatorias, a excepción del Artículo 23 de la misma el que se mantendrá vigente en todos sus términos, facultándose al Poder Ejecutivo a dictar la normativa reglamentaria correspondiente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese , Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 2143
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2009; y CONSIDE RANDO:
Que a través de la misma se modifica el Artículo 27
de la Ley Provincial Nº 2732, determinando que se modifica el Artículo 27 de la Ley Nº 2732, modificado por las Leyes 1041, 1299, 2157, 2278 y 2592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 27: ESTABLECESE que el valor de cada módulo de contratación será equivalente a PESOS
CINCO $ 5,00;
Que en relación a la modificación introducida se ha expedido el Ministerio de Economía y Obras Públicas, como autoridad de aplicación, a través de la Dirección Provincial de Contrataciones, señalando, entre otros aspectos, que la remisión legal dada el dispositivo sancionado, resulta errónea;
Que ello es así, por cuanto la Ley que se propicia reformar resulta ser a su vez modificatoria de la Ley de Contabilidad Nº 760, consta de un solo Artículo y oportunamente estableció el valor de un 1 módulo de contratación en la suma PESOS T RES $ 3.. Surge entonces, que lo correcto hubiera sido modificar el Artículo 27 de la Ley Provincial Nº 760 texto según Ley Nº 2732, y de tal modo se advierte en el informe emitido por la Dirección Provincial de Contrataciones precedentemente indicado;
Que el señalado error de técnica legislativa amerita el veto de la norma sancionada atento las consecuencias que dicha circunstancia implicaría en su aplicación, ofreciendo texto alternativo;
Que en virtud de todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 y 119 Inciso 2 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- VETASE la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2009, mediante la cual se establece: MO DIFICASE el Artículo 27 de la Ley Nº 2732, modificado por las Leyes Nros. 1041, 1299, 2157, 2278 y 2592, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 27: ESTABLECESE que el valor de cada módulo de contratación será equivalente a PESOS CINCO $ 5,00, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente proponiendo como texto alternativo el siguiente:

RIO GALLEGO S, 20 de O ctubre de 2009.Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 27 de la Ley de Contabilidad Nº 760 Texto según Ley Nº 2732 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 27 .- ESTABLECESE que el valor de cada módulo de contratación será equivalente a PESOS CINCO $ 5,00.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-C.P. Diego Leonardo Robles ________
DECRETO Nº 2144
RIO GALLEGOS, 21 de Setiembre de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2009; y CONSIDE RANDO:
Que a través de la misma se exime del pago de los conceptos establecidos en el Capítulo XIII Apartado Asociaciones Civiles que comprende los Incisos a, b, c, d, e y f de la Ley Nº 3042, a todas aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro, ya sean educativas, culturales o deportivas, que se encuentren debidamente registradas y normalizadas ante la Inspección General de Personerías Jurídicas de la Provincia de Santa Cruz;
Que en atención a la especial temática que se legisla y a los efectos de contar con mayores elementos para su análisis, se requirieron informes a la Subsecretaría de Recursos T ributarios del Ministerio de Economía y Obras Públicas, que se expidió mediante Nota SRT-Nº 215/09 y a la Dirección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, que remitió Nota IGPJ-Nº 877/09;
Que el primero de los informes enunciados precedentemente Nota SRT-215/09 se refirió al promedio de recaudación anual por el concepto que se propicia eximir de pago, sugiriendo relacionar lo expuesto c on estadísticas de la I nspecció n Genera l de Personería Jurídicas de la Provincia;
Que este último Organismo indicó en su informe que la exención propiciada ofrecerá dificultades, pudiendo vulnerarse el espíritu de las entidades comprendidas en la normativa sancionada, señalando asimismo que de las más de mil asociaciones con personería jurídica, actualmente ninguna ve obstaculizada la regularización de trámites en razón de la integración de las tasas;
Que coincidiendo con ello, este Poder Ejecutivo entiende que la amplitud dada a la redacción de la norma podría desvirtuar la naturaleza y fin último que persiguen este tipo de entidades, generando asimismo una disminución considerable de la recaudación de tasas que conforman el Erario Provincial;
Que no obstante ello y a fin de proporcionar un trato equitativo a todas aquellas instituciones comprendidas en la pieza jurídica sub-examine que, como muchas otras, diariamente coadyuvan con el Gobierno Provincial en el desarrollo de distintas actividades sociales que constituyen uno de los ejes fundamentales del plan de gobierno que este Poder Ejecutivo lleva adelante, corresponde vetar el Artículo 1º de la Ley sancionada proponiendo texto alternativo;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por losArtículos 106 y 119 - Incisos 2 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- VETASE la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria del 27 de Agosto de 2009, que establece: EXIMASE
del pago de los conceptos establecidos en el Capítulo XIII Apartado Asociaciones Civiles que compren-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4331 DE 12 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
de los Incisos a, b, c, d, e y f de la Ley Nº 3042, a todas aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro, ya sean educativas, culturales o deportivas. que se encuentren debidamente registradas y normalizadas ante la Inspección General de Personería Jurídica de la Provincia de Santa Cruz en un todo de acuerdo con los considerandos del presente y proponiendo como texto alternativo el siguiente:
Artículo 1º.- EXIMASE del pago de los conceptos establecidos en el Capítulo XIII Apartado Asociaciones Civiles - Incisos b de la Ley Nº 3042, a todas aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro, ya sean educativas, culturales o deportivas, que se encuentren debidamente registradas y normalizadas ante la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.-Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA -C.P. Diego Leonardo Robles ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1690
RIO GALLEGOS, 10 de Agosto de 2009.Expediente MSGG-Nº 319.903/09.RATIFICAR en todas sus partes la Resolución MSGG-Nº 419/09, emanada del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, mediante la cual se reconoce y aprueba el gasto correspondiente a la cancelación de la factura presentada al cobro por la firma TELEFO NICA DEARGENTINA S.A., en concepto de servicio brindado durante el año 2007.APROPIAR al presente Ejercicio Financiero el gasto que asciende a la suma de PESOS VEINT ISIET E
MIL NOVECIENTOS QUINCE CON NOVENTA
Y SEISCENTAVOS $ 27.915,96.-.________
DECRETO Nº 1692
RIO GALLEGOS, 10 de Agosto de 2009.Expediente MSGG-Nº 320.293/09.O TO RGASE, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESO S DIEZ MIL $ 10.000.- a favor de la señora Vicente María LEAL YUTRO NIC D.N.I.
Nº 18.718.424 de nuestra ciudad capital, destinado a solventar gastos de medicamentos, movilidad, alimentos, estadía y otros relacionados con el tratamiento médico al que debe someterse en la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de no poder hacer frente a los mismos por la difícil situación económica por la que atraviesa.EL GASTO que demande el cumplimiento del mismo, será atendido con cargo al ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - IT EM:
Ministerio - CARACT ER: Administración Central FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCION: Promoción y Asistencia Social - SUBFUNCION: Promoción y Asistencia Social Sin Discriminar - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECT OR: T ransferencias - PART IDA PRINCIPAL: T ransferencias PART IDA PARCIAL: T ransferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes - PART IDA
SUBPARCIAL:Ayudas Sociales a Personas, del Ejercicio 2009.Por Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Contaduría General y la Dirección Provincial de Administración de la Gobernación, ABO NESE la suma de PESO S DIEZ MIL $ 10.000.- a favor de la señora Vicente María LEAL YUTRONIC
D.N.I. Nº 18.718.424 de nuestra ciudad capital, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data20/10/2009

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031