Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIV Nº 4332

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
LEYES

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
LEY Nº 3075
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- SUSTITUYASE el Artículo 1 de la Ley 2790, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Los recursos financieros a los que se refiere el Decreto Provincial Nº 2052/05 de fecha 1º de Ago sto de 2 005 mant endrán el c arác ter de extrapresupuestarios.
Dichos recursos podrán ser utilizados para garantizar la ejecución e implementación de todas las políticas y proyectos que propendan el desarrollo económico, social de la provincia y para ejecutar obras de infraestructura. A tal fin, el Poder Ejecutivo Provincial deberá previamente remitir a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, para su aprobación, el plan de inversión y aplicación de los recursos a afectar, a excepción de los destinados a solventar gastos en personal de la Administración, los cuales deberán ser comunicados en un plazo máximo de diez 10 días posteriores a su afectación.
Artículo 2.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 10 de Septiembre de 2009.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados PRO MULGADAAUTO MATICAMENTE BAJO EL Nº 3075.________
LEY Nº 3076
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- SUSTITUYASE el Artículo 14 de la Ley 3050, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial, a modificar el Presupuesto General, incorporando o incrementando los recursos presupuestarios ordinarios y extraordinarios cuando excedan la previsión de los mismos, y a incrementar en la misma proporción las erogaciones, como así también a disponer de las creaciones, modificaciones, ampliaciones, reestructuraciones y compensaciones de partidas y efectuar las aperturas analíticas que considere necesarias. Las mismas deberán comunicarse a la Honorable Cámara de Diputados.
Quedan exceptuados de dicha facultad los Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, para cuyas modificaciones se deberá contar con la previa aprobación de la Honorable Cámara de Diputados.

Artículo 2.- SUSTITUYASE el Artículo 15 de la Ley 3050, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.- Las autorizaciones conferidas al Poder Ejecutivo Provincial sobre: crear, modificar, reestructurar o compensar el Presupuesto General de la Administración Provincial, cuando no signifiquen incremento de los mismos, serán ejercidas por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, siempre y cuando se efectúen dentro de un mismo Anexo, a excepción de los Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales.
Cuando intervengan más de una Jurisdicción, este Ministerio resolverá en forma conjunta, con el Ministro y/o titular de las Jurisdicciones cuyas partidas se modifiquen. No podrán disminuirse los totales determinados en los Anexos Consejo Provincial de Educación y Ministerio de Asuntos Sociales. Las mismas deberán comunicarse a la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 3.- SUSTITUYASE el Artículo 17 de la Ley 3050, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a modificar este Presupuesto General incorpo rando las partidas específic as necesar ias e incrementando las ya previstas, a excepción de los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Entes y Sociedades del Estado, en los casos previstos en los Incisos b y c del presente artículo.
Deberá informarse a la Honorable Cámara de Diputa dos:
a Cuando deba realizar Erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, Decretos y Convenios Nacionales, de vigencia en el ámbito provincial;
b Cuando supere la recaudación de los recursos presupuesta dos;
c Como consecuencia de compensaciones de créditos y deudas con el Estado Nacional y/o Municipios de la provincia.
Artículo 4.- INCO RPO RASE como Artículo 17
Bis de la Ley 3050, el texto que se detalla:
Artículo 17 Bis.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá enviar a la Honorable Cámara de Diputados, todos los proyectos de instrumentos legales que m odif iquen los cr édit o s de lo s Pr esupuesto s Operativos de los Entes, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, autorizados por los Artículos 11
y 12 de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2009, que incremente créditos presupuestarios, ya sea por la incorporación de recursos ordinarios o extraordinarios, como así tam-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4332 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 22 de Octubre de 2009.bién aquellos que modifiquen, reestructuren o compensen crédito, para su conocimiento y aprobación mediante ley.
Artículo 5.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 10 de Septiembre de 2009.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados PRO MULGADAAUTO MATICAMENTE BAJO EL Nº 3076.________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1713
RIO GALLEGOS, 11 de Agosto de 2009.V I ST O :
El Expediente AGVP-Nº 460.795/05, elevado por la Administración General de Vialidad Provincial; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar en todas sus partes el Convenio suscripto con fecha 26 de Octubre de 2005, entre la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su titular, Ingeniero Nelson PERIO TTI por una parte, y por la otra la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz, representada por el señor Vice Presidente a cargo de la Presidencia del Honorable Directorio, don Héctor René GARRO , y su respectiva Addenda suscripta por ambos Organismos en el corriente año, los cuales forman parte integrante del presente;
Que por el referido Convenio ambas partes acordaron que el Organismo Provincial transferirá a la Dirección Nacional de Vialidad la Ruta Provincial Nº 43 en los tramos: Fitz Roy-Pico T runcado; Pico T runcado-Las Heras; Las Heras-Perito Moreno; Perito Moreno-Los Antiguos; LosAntiguos-Límite con la Rep úblic a de Ch ile , un a ve z c on cluidas y recepcionadas las respect ivas obras viales por la Administración General de Vialidad Provincial;
Que en el corriente año los Organismos citados firman una Addenda al citado Acuerdo, por el cual se establecen las pautas para la certificación de las Obras Viales, la cual obra a fojas 30/31;
Que en tal sentido ambos Convenios, fueron ratificados mediante Resoluciones HD-AGVP-Nros 3224/
05 y 438/09 emanadas por la Presidencia de la Administración General de Vialidad Provincial, siendo luego éstas ratificadas por Resoluciones HD-AGVPNros. 002/06 y 012/09, ambas emanadas por el Honorable Directorio del citado Organismo;
Que asimismo el Estado Nacional ha convalidado el Convenio y su Addenda mediante Resoluciones AGDNV-Nros. 378/06 y 484/09, ambas dictadas por elAdministrador General de la Dirección Nacional de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data22/10/2009

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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