Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIV Nº 4331

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
POR ELLO:

LEYES

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
LEY Nº 3069
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- DECLARESE Monumento Natural Provincial, en el marco de lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Provincial 786, al Cauquén Colorado Chloephaga rubideiceps.Artículo 2.- PRO HIBESE en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, la persecución, caza, captura, tenencia en cautiverio y transporte del Cauquén Colorado Chloephaga rubideiceps.Artículo 3.- EXCEPTUESE de lo establecido precedentemente a las universidades, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria, que con la debida autorización del organismo de aplicación de la presente Ley, desarrollen actividades científicas orientadas a la protección, conocimiento y recuperación de la especie.Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de la autoridad de aplicación reglamentará la presente Ley.Artículo 5.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN LA SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 13 de Agosto de 2009.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1985
RIO GALLEGOS, 7 de Setiembre de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Agosto de 2009, mediante la cual se DECLARA Monumento Natural Provincial, en el marco de lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Provincial Nº 786, al Cauquén Colorado Chloephaga rubideiceps; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE bajo el Nº 3069 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Agosto de 2009, mediante la cual se DECLARA Monumento Natural Provincial, en el marco de lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Provincial Nº 786, al Cauquén Colorado Chloephaga rubideiceps.-

RIO GALLEGOS, 20 de Octubre de 2009.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE bajo el Nº 3070 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2009, mediante la cual se DECLARA Monumento Natural Provincial, en el marco de la Ley Provincial Nº 786, al denominado Bloque Errático, ubicado en las coordenadas 51º 5309.5 S; 70º 4159.1O, en proximidades a la Ruta Nacional Nº 40.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendando por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho del Ministerio de la Producción.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto _________
LEY Nº 3071

Sr. PERALTA-Ingº. Jaime Horacio Alvarez ________
LEY Nº 3070
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- DECLARESE Monumento Natural Provincial, en el marco de la Ley 786, al denominado Bloque Errático, ubicado en las coordenadas 51º 5309.5 S; 70º 4159.1 O, en proximidades a la Ruta Nacional Nº 40.Artículo 2.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 27 de Agosto de 2009.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2138
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2009, mediante la cual se DECLARA Monumento Natural Provincial, en el marco de la Ley Provincial Nº 786, al denominado Bloque Errático, ubica do en las coordena das 51º 5 309.5 S; 70º 4159.1 O, en proximidades a la Ruta Nacional Nº 40; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4331 DE 12 PAGINAS

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- SUSTITUYANSE los Artículos 5, 12, 54, 58, 61, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75 y modificatoria del Capítulo XI de la Ley 1795 y sus modificatorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPITULO III
DEL REGIMEN PREESCALAFO NARIO
Artículo 5.- El régimen preescalafonario de la presente carrera está constituido por el sistema de Residencias del Equipo de Salud, el cual constituye un medio de educación continua que utiliza la técnica de adiestramiento en servicio.
Artículo 12.- El escalafón horizontal constará de las siguientes funciones, agrupadas en cinco 5 clase s:
CLASE 1: Jefe de Servicio de Hospital de Nivel 4.
Jefe de Servicio de Hospital de Nivel 6. Jefe de Departamento de Hospital de Nivel 4, Jefe de Departamento de Nivel 3, Director Asociado de Nivel 3.
CLASE 2: Jefe de Servicio de Hospital de Nivel 8.
Jefe de Departamento Hospital de Nivel 6. Director Asociado de Hospital de Nivel 4. Director de Hospital de Nivel 3.
CLASE 3: Jefe de Departamento de Hospital de Nivel 8. Director Asociado de Hospital de Nivel 6.
Director de Hospital de Nivel 4.
CLASE 4: Director Asociado de Hospital de Nivel 8. Director de Hospital de Nivel 6.
CLASE 5: Director de Hospital de Nivel 8.
Artículo 54.- ESTABLEZCANSE los siguientes concursos:
1. Concurso de Antecedentes y prueba de suficiencia para el ingreso al Sistema de Residencias del Equipo de Salud.
2. Concurso de Evaluación de Antecedentes para el régimen escalafonario.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data20/10/2009

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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