Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIV Nº 4326

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 1579
RIO GALLEGOS, 16 de Julio de 2009.V I ST O :
El Expediente CPE-Nº 621.521/07, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDE RANDO:
Que se ventila en esta instancia, el Recurso de Alzada impetrado por el docente Osvaldo Norberto BO NINO , contra la Resolución Nº 2988/08 de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, mediante la cual se resuelve Artículo 1: a dejar sin efecto el/los nombramientos del recurrente por encontrarse viciados de nulidad absoluta, b dar de baja al nombrado en todas las horas cátedra y/o cargo que hubiere sido designado en el Colegio Provincial de Educación Polimodal Nº 13, de la localidad de Caleta Olivia, c Instruir a la rectoría del referido establecimiento a ejecutar la baja dispuesta, dictar las disposiciones correspondientes y notificar al interesado;
Que efectuado el pertinente análisis del tramitatorio, se observa que mediante Resolución Nº 2973/07
se orde nó instr uir suma rio al docen te Osvaldo Norberto Bonino, a fin de atribuir y/o deslindar responsabilidades en virtud de su presunta inconducta profesional y a la vez posibilitar la obtención de las constancias judiciales que acrediten fehacientemente la veracidad de la documental adjuntada por la denunciante en relación a la existencia de una supuesta condena en sede penal que inhabilitaría al docente para ejercer cargos públicos y por ende, la docencia.
Todo ello, separándolo preventivamente del cargo, sin goce de haberes;
Que mediante Resolución Nº 666/08 se ordenó mantener la separación preventiva del sumario pero con goce de haberes hasta tanto se dilucide la situación judicial del encartado de autos;
Que luce agregada copia de la Sentencia dictada por la Excelentísima Cámara Primera en lo Criminal de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, que dispuso condenar al recurrente a la pena de tres años de prisión en suspenso más la accesoria de inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos, en orden al delito de fraude a la administración pública, en forma reiterada, 17 hechos; surgiendo de las constancias obrantes en autos que la mencionada resolución judicial, se encuentra firme;
Que se agravia el quejoso por entender que el acto atacado resulta vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales, causándole agravio irreparable.
Agrega, que la inhabilitación que se indica en la Resolución en crisis es justamente para ejercer cargos públicos, y no como en el caso de autos, para ejercer algún empleo público. Ahonda en la diferenciación conceptual entre cargo público y relación de empleo público. Ataca el Acto Administrativo por encontrarlo falto de causa y motivación, a la vez que alega violación de las garantías de igualdad, legalidad y de defensa en juicio y de razonabilidad y de justicia consagradas por la Constitución Nacional, Provincial y Leyes procesales administrativas;

Que la comprobación de la condena del encartado es circunstancia suficiente para darlo de baja en su situación laboral, entendiendo la Autoridad Educativa que los actos administrativos de designación se encuentran viciados de nulidad absoluta procediendo por tanto su renovación en sede administrativa, dictando el acto ahora en crisis;
Que desde el análisis de la cuestión procesal, y sin perjuicio de otras consideraciones vertidas en el escrito recursivo, se observa que el mismo se impetra en los términos y plazos del Artículo 94 del Decreto Nº 181/79, reglamentario de la Ley Nº 1260 de Procedimiento Administrativo, por lo cual corresponde su tratamiento por este Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo elevara el Consejo Provincial de Educación mediante Resolución Nº 097/09;
Que analizada la cuestión de fondo, puede sostenerse que la acreditación de la existencia de la condena firme ya referenciada, resulta elemento más que suficiente y objetivo para proceder conforme lo hizo el Consejo Provincial de Educación, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 del Estatuto del Docente, al carecer el quejoso de una de las condiciones esenciales para mantener su estatus docente, siendo acertados los fundamentos vertidos en el acto recurrido respecto a la naturaleza jurídica de la relación de empelo público que mantenía el recurrente con el Estado Provincial, y su correlación con la inhabilitación especial impuesta en sede criminal;
Que es dable concluir que debe mantenerse lo resuelto por el Consejo Provincial de Educación en la Resolución Nº 2988/08, rechazando la Alzada interpuesta;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 25/09, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 246/
248;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada impetrado por el docente Osvaldo Norberto BO NINO D.N.I. Nº 18.044.814, contra la Resolución Nº 2988/08 de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2.- NO TIFIQ UESE al interesado.Artículos 3.- El presente Decreto será refrendado
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4326 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 1º de Octubre de 2009.por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González _________
DECRETO Nº 1580
RIO GALLEGOS, 16 de Julio de 2009.V I ST O :
El Expediente CPE-Nº 629.519/07, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDE RANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso de Alzada impetrado por el docente dependiente de Educación General Básica, señor Adolfo Valentín BURGO S, contra Resolución CPE-Nº 246/09, emanada del Consejo Provincial de Educación, que atribuyó responsabilidad administrativa al nombrado por encontrarlo incurso en abandono de servicios e incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 971/69, Normas de aplicación para el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nº 8567/61 y su reglamentación Resolución Nº 806/04, ratificada por Acuerdo Nº 70/04 en lo particular y violación al Artículo 5 - Inciso a Ley Nº 14.473 - Estatuto del Docente, en lo General;
Que asimismo el Artículo 2º de la Resolución puesta en crisis, se dispuso aplicar al mismo lo estipulado en el Artículo 54 - Inciso g de la Ley Nº 14.473 Estatuto del Docente - Cesantía por el término de cuatro 4 años en lo general y lo establecido en el Decreto Nº 2109/04, Artículo 1º - Punto 2 Inciso e en lo particular, esto es para el señor Adolfo Valentín BURGOS;
Que se agravia el recurrente por entender que la Resolución atacada resulta contraria a derecho, atento a que se ha violentado su derecho de defensa en juicio, no se ha producido la prueba ofrecida, y en el instrumento en crisis se ha omitido merituar que la dolencia invocada fue certificada por el médico psiquiatra del Hospital Distrital con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, aduce tambié n que los noventa días se han transformado en casi un año y medio refiriéndose al plazo que la normativa le confiere al instructor sumarial para llevar adelante su cometido, alegando además que el sumario contiene una innumerable repetición de actuaciones;
Que esgrime asimismo que su patología psiquiátrica configuró un cuadro de depresión mayor de lo que se derivo una profunda alteración en la voluntad y por último argumenta haberse ausentado temporalmente de su domicilio por prescripción médica, sin que se lo haya intimado de manera fehaciente a retomar y/o a presentar la documentación que sustente la situación;
Que de la documental reseñada así como de los antecedentes obrantes en autos surge que el recurrente ha procedido de manera irregular al momento de justificar sus inasistencias laborales, adjuntando las constancias respectivas fuera de término, en contraposición a las normas procedimentales vigentes en la materia, y así lo ha reconocido el propio interesado;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data01/10/2009

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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