Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL
para la prestación del servicio o multa, notificando asimismo del incumplimiento al Registro Nacional de T rabajadores Rurale s y Empleadores RENAT RE, conforme el procedimiento que fije la reglamentación.Artículo 7.- Los importes recaudados en concepto de multas por el incumplimiento a la presente norma serán destinados a solventar los gastos que demanden su ejecución.Artículo 8.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de T rabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta 60 días de su promulgación.Artículo 10.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 27 de Agosto de 2009.Dn. RUBEN CO NTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2140
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2009, mediante la cual se CREA el Registro Permanente de Prestadores de Servicio para la Esquila; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:

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RIO GALLEGO S, 20 de O ctubre de 2009.concesionarios del servicio regular de transporte de pasajeros, siempre y cuando administren separadamente las dos prestaciones e identifiquen las unidades correspondientes y cuenten, como mínimo, con dos 2 unidades categoría M3 y cumplan con la reglamentación existente para los servicios regulares.
Las empresas de transporte regular de pasajeros para incorporar sus unidades como transporte de servicio turístico, deberán acreditar ante la Secretaría de T ransporte que esta actividad, no afectará el cumplimiento de las obligaciones asumidas como concesionario de un servicio regular.
A los fines del transporte turístico, se fija como fechas de inscripciones en el Registro Provincial de Actividades de Servicios T urísticos desde el 1 de Junio al 30 de Julio de cada año. Para tal fin, la Secretaría de T urismo mediante adhesivo identificará de manera visible a las unidades habilitadas por la misma.
Se podrá habilitar un marco de incumbencias de los Municipios en la inscripción anteriormente definida, mediante convenios que deberán suscribirse entre la autoridad de aplicación y los mismos.
Para ser prestador de servicios turísticos, las unidades deberán estar radicadas en la Provincia de Santa Cruz y habilitadas por la Dirección Provincial de T ransporte e inscriptas en la Secretaría de T urismo, previo al comienzo del período en el que se desee prestar dicho servicio.Artículo 2.- DERO GUESE el Artículo 2 de la Ley 2639.Artículo 3.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 27 de Agosto de 2009.-

DECRETO N 2141
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2009.-

Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto _________

V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto del año 2009, por la cual se MO DIFICA elArtículo 6 Bis de la Ley N 2417 referente a la Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N 24.449 Ley de T ránsito, asimismo se DEROGA elArtículo 2 de la Ley Nº 2639; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:

LEY N 3073
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- MODIFICASE elArtículo 6 bis de la Ley 2417, adoptándose como texto el siguiente:
Artículo 6 bis.- Los servicios de transporte de turismo serán prestados por vehículos automotores, sean estos taxis, remises, combis, microómnibus, colectivos u ómbinus, los que deberán estar inscriptos en la Secretaría de T urismo como prestadores de servicios turísticos previa habilitación de la Dirección Provincial de T ransporte en lo relativo al parque móvil, la que otorgará la autorización respectiva, de acuerdo a las modalidades que correspondan.
Los prestadores del servicio de turismo podrán ser
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- MO DIFIQ UESE el Artículo 3 de la Ley 2923 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- AUTO RIZASE al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través de la autoridad de aplicación, suscriba convenio con el municipio más cercano, correspondiente a cada jurisdicción, para delegar las facultades de otorgar habilitaciones comerciales fuera de sus ejidos urbanos, ejerciendo el poder de policía en materia de construcciones privadas con tal destino, y la prestación de servicios y controles relacionados con cada actividad con la correspondiente percepción de las tasas, impuestos y contribuciones derivados de las exigencias y facultades de la legislación comunal vigente.Artículo 2.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 27 deAgosto de 2009.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO N 2142
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2009.-

Dn. RUBEN CO NTRERAS
Vicepresidente 1
Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE bajo el Nº 3072 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2009, mediante la cual se CREA el Registro Permanente de Prestadores de Servicio para la Esquila.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendando por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho del Ministerio de la Producción.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

LEY N 3074

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1.- PROMULGASE, bajo el N 3074 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto del año 2009, por la cual se MODIFICA el Artículo 3 de la Ley N 2923, de habilitaciones de actividad económica.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto ________

Artículo 1.- PRO MULGASE, bajo el N 3073 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto del año 2009, por la cual se MO DIFICA el Artículo 6
Bis de la Ley N 2417, referente a la Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N 24.449 Ley de T ránsito, asimismo se DERO GA el Artículo 2 de la Ley N 2639.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4331 DE 12 PAGINAS

V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto del año 2009, por la cual se MO DIFICA elArtículo 3
de la Ley N 2923, de habilitaciones de actividad económica; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:

Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto
1

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2033
RIO GALLEGOS, 14 de Septiembre de 2009.V I ST O :
La Resolución Nº 191 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 10 de Septiembre de 2009; y CONSIDE RANDO:
Que por el citado instrumento legal, dicho cuerpo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data20/10/2009

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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