Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 17 de noviembre de 2010
universitario que tienen incumbencias relacionadas principalmente a las actividades de la Dirección General de Catastro y fueron involuntariamente omitidas, tales como agrimensura o ingeniería; y asimismo la modificación del punto 1 del anexo I, mediante la incorporación de la recaudación del impuesto a los automotores como integrante de la base de calculo del adicional;
Que tales cuestiones han sido analizadas en el ámbito del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, concluyendo en la razonabilidad de introducir cambios y/o correcciones en el mecanismo establecido;
Que a tal efecto corresponde disponer las modificaciones de las pautas establecidas en el anexo I del Decreto N 2155/08 modificado por Decreto N 5062/08 MEHF;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modificase el punto 1 del anexo I" del Decreto N 2155/08 y su modificatorio Decreto N 5062/08 MEHF, que quedara redactado de la siguiente manera: El monto total del adicional para cada mes será igual al uno con sesenta centésimos 1,60% del total recaudado en el mes calendario inmediato anterior, por los siguientes Impuestos Provinciales:
Impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto automotor, impuesto a los sellos, derecho de extracción de minerales, e impuesto a la capacidad prestable remanente.
Art. 2º Modificase el tercer párrafo del punto 2 A, del anexo I del Decreto N
2155/08 y su modificatorio Decreto N 5062/08
MEHF, el que quedara redactado de la siguiente manera: Licencia por estudio, diez 10
días, cuando el agente acredite que cursa carreras terciarias o universitarias oficiales. Se computaran veinte 20 días cuando se trate de carreras del mismo nivel relacionadas a: Ciencias Económicas o de la Administración, Derecho o Abogacía, Sistemas Informáticos, Agrimensura o Ingeniería".
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DECRETO Nº 2803 MDSECT
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 19 de agosto de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones tramitadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas el organismo previsional interesa la adecuación de la planta de personal permanente, teniendo en cuenta las distintas resoluciones del directorio por las que se reestructura el organigrama funcional y se dispone ocupar cargos de jefaturas de división y áreas, según lo expresado a fs. 13;
Que el Area Presupuesto y Control del Gasto del ente previsional provincial ha elaborado al efecto la correspondiente planilla anexo III con las modificaciones de los cargos necesarios para atender las reubicaciones dispuestas, a cuyo efecto la Dirección General de Presupuesto ha informado en lo que le compete la viabilidad de la gestión, que encuadra en las disposiciones del Art.
19 de la Ley N 9948;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Em-

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pleo, Ciencia y Tecnología ha emitido informe al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modificase la planta de personal permanente del presupuesto vigente, del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, Entidad 451 - organismo descentralizado Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos de acuerdo al detalle de planilla anexo III que pasa a formar parte del presente decreto conforme a las disposiciones legales vigentes, artículo 19 de la Ley N
9948.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 2814 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Aníbal Oscar Almada, contra la Resolución Nº 0195/07 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose interpuesto el recurso en legal tiempo y forma, el mismo procede ante la resolución mencionada que rechazó un reclamo de reajuste de los haberes previsionales del actor por inclusion de los adicionales no remunerativos y no bonificables, por refrigerio, asistencia, presentismo y adicional por productividad, establecidos en la Municipalidad de Paraná;
Que en el reclamo inicial, el actor solicitó el reajuste de sus haberes por inclusión de los mencionados emolumentos, los que habrían sido percibidos por éste en actividad y hasta el momento de su cese, fundándose en lo prescripto en el Art. 22 de la Ley N 8732, y la subsunción de los citados adicionales bajo el carácter de remuneración conforme la interpretación del administrado;
Que tal petición se denegó en base a dos fundamentos, tales son la falta de denuncia del trabajador respecto del incumplimiento incurrido por el empleador en cuanto a la efectivización de los aportes por aquéllos, y por otra parte el carácter no remunerativo y no bonificable de los adicionales, ello así en virtud de que un eventual reconocimiento de la pretensión, importaría la vulneración del principio de solidaridad vigente en nuestro sistema previsional;
Que al tomar intervención en el presente el Area Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia aconseja el rechazo del recurso, coincidiendo con ello la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Salud y Acción Social, quien expresa que aquel1os adicionales que no hayan estado sujetos a las deducciones correspondientes a los aportes jubilatorios no deben ser tenidos en cuenta a la hora de liquidar el beneficio previsional, como así también manifiesta que el hecho concreto es que al ente previsional no fueron ingresados los fondos correspondientes, motivo suficiente para no hacer lugar al reclamo;
Que cabe resaltar que se advierte que los argumentos fundantes del recurso, son una mera reproducción más ampliada de los ya introducidos en el reclamo originario, a los que se ha dado adecuada respuesta a través de la resolución impugnada, no introduciendo nuevas alegaciones que permitan revertir la decisión en ella arribada;

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Que sin perjuicio de ello, corresponde resaltar el defecto formal en que se ha incurrido como lo es la omisión del quejoso de individualizar con precisión los actos reglamentarios que prevén los conceptos salariales que invoca como causa del reajuste pretendido, lo que resulta indispensable para la consideración de su reclamo, ya que se trata de remuneraciones establecidas por un ente municipal autónomo, en cuya configuración no tiene injerencia ni el Estado Provincial, ni la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia más allá de sus potestades de fiscalización;
Que en consecuencia de ello, cualquier cuestionamiento que se pretenda efectuar a la forma en que se liquidan los haberes previsionales con relación a remuneraciones fijadas por los municipios, exige de parte del interesado la referencia precisa a los textos reglamentarios de los que emanan los rubros salariales cuyo traslado, se interesa, a fin de permitir evaluar si las causas a las que obedece su implementación, normalmente exteriorizadas en la motivación del reglamento a través de sus considerandos, justifican o no el tratamiento previsional otorgado por el ente empleador;
Que asimismo y teniendo en cuenta que se trata de remuneraciones establecidas por un municipio y no por el Estado Provincial, el actor debería procurar ante el respectivo municipio la modificación o la invalidación particular de cada norma que así lo hubiera dispuesto, bajo la alegación de tratarse de conceptos remunerativos supuestamente encubiertos, a fin de que, una vez removido ese obstáculo, se obtuviera el cumplimiento de los respectivos aportes y contribuciones por parte del empleador como único y exclusivo obligado, de forma tal que el ente previsional estuviera en condiciones de practicar el reajuste pertinente;
Que de lo contrario, sin que previamente se hubiera operado, sea por la vía administrativa o judicial, una modificación a la calificación salarial del rubro considerado, con el consecuente efecto en la esfera previsional, no puede exigirse directamente de la Caja de Jubilaciones un reajuste de haberes en ausencia de la fuente de financiamiento legal respectiva, ya que, sin contar con los correspondientes aportes y contribuciones practicados sobre los rubros que motivan el pedido de reajuste, no es posible imaginar de qué otro modo el ente previsional podría hacer frente a lo solicitado sin afectar ilegalmente recursos que están predestinados o afectados para atender el resto de los beneficios previsionales en virtud de los cuales dichos recursos son recaudados;
Que vale señalar que tal objeción formal resulta corroborada por la forma y modo en que fuera planteada y acogida la demanda en el caso Ardoy Zulma Soledad c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de ER.
s/ Dem. Cont. Adm. Nº 1135- año 2004, por sentencia de fecha 25.9.2007, toda vez que en dicha causa no se demandó directamente al ente previsional por el reajuste del haber jubilatorio, sino que se demandó conjuntamente y de manera principal al Estado Provincial por su carácter de empleador de la actora, agente dependiente de la Dirección General de Rentas de la Provincia, a los efectos de que se modifique el carácter de no remunerativo y no bonificable con que se había establecido un suplemento salarial particular para los agentes de dicho organismo fiscal, y en consecuencia se declare que dicho adicional está sujeto a los aportes y contribuciones de la caja, obligando al empleador a efectuarlos inclusive con efecto retroactivo al momento de la implementación del adicional, de modo tal que dicho rubro sea incluido en la liquidación del haber jubilatorio de la actora y pueda ser abonado por el ente previsional;
Que de ello se desprende, tal como lo ratificó el Superior Tribunal de Justicia, que para poder obtener el traslado al haber jubilatorio de un determinado rubro calificado como no re-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/11/2010

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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