Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 2836 MEHF
MODIFICANDO ARTICULO
Paraná, 24 de agosto de 2010
VISTO:
El Decreto 628/10 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que por esta norma se ha otorgado un incremento en las remuneraciones del Escalafón Enfermería a partir del 1 de marzo y a partir del 1 de julio de 2010 respectivamente;
Que en el incremento general del 5% a partir del 1 de julio, no se incluyó el adicional remunerativo no bonificable creado por Decreto 1916/90 MEH código 130 y el adicional remunerativo bonificable para la antigedad creado por Decreto 3122/08 MEHF
código 168;
Que es decisión del Poder Ejecutivo incrementar dichos conceptos a partir del 1 de julio de 2010;
Por ello;
El Vicegobernador de la Provincia a cargo del Poder Ejecutivo D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el artículo 2 del Decreto 628/10 MEHF el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2- Increméntese a partir del 1 de marzo de 2010, un diez por ciento 10% el adicional remunerativo no bonificable creado por Decreto 1916/90 MEH código 130 y el adicional remunerativo bonificable para la antigedad creado por Decreto 3122/08 MEHF código 168 y un cinco por ciento 5% a partir del 1º de julio de 2010, ambos conceptos sobre los valores al mes de marzo.
Art. 2º Impútase el gasto resultante en las partidas específicas del Ministerio de Salud.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ E. LAURITTO
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 2856 MEHF
Paraná, 26 de agosto de 2010
Modificando el presupuesto general ejercicio 2010 - Ley N 9948, mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma de $
1.493.000, en la Jurisdicción 91: Obligaciones a cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda y Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Unidad Ejecutora: Jefatura Central - Direcciones, conforme se discrimina en planillas analíticas del gasto, que adjuntas forman porte integrante del presente.
Encuadrando la modificación dispuesta en las disposiciones del artículo 18 de la Ley N
9948.
DECRETO Nº 2857 MEHF
DEJANDO ESTABLECIDO CÁLCULO
MINIMO
Paraná, 26 de agosto de 2010
VISTO:
El Decreto N 626/10 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que por dicha norma, se han fijado las remuneraciones del Escalafón Docente a partir de los meses de marzo y julio de 2010 respectivamente;
Que entre otros conceptos salariales, se fijaron los valores a partir del 1º de julio de 2010, del adicional remunerativo no bonificable creado por Decreto N 5863/05 MEHF código 06, los que tuvieron un incremento general de un 8% respecto de los vigentes al mes de marzo de 2010;
Que para el caso particular de los docentes con hasta 7 años de antigedad el ajuste del código 06, se efectuó por encima de dicho porcentaje para los cargos docentes de hasta 971 puntos, con la finalidad de retrotraer los
BOLETIN OFICIAL
valores del código 172, a los valores de febrero de 2010;
Que a los efectos de instrumentar la liquidación del complemento para el mínimo código 172, de los docentes con cargos de hasta 971
puntos y hasta 7 años de antigedad, fue necesario redefinir el valor base para efectuar dicho cálculo, para lo cual se debió computar para el cálculo del mínimo de bolsillo, la diferencia neta de descuentos de ley entre el valor del código 06 y su complemento código 14
fijado en el anexo II de dicha norma para los cargos de hasta 971 puntos y 7 años de antigedad y el monto de los mismos resultante de aplicar al valor fijado para el mes de marzo de 2010, el 8% de incremento general para este concepto;
Que con esta metodología se cumple con lo dispuesto por el Decreto N 626/10 MEHF;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Déjase establecido que para el cálculo del sueldo mínimo de bolsillo a partir del mes de julio de 2010, serán computables, los montos que en concepto del adicional remunerativo no bonificable creado por Decreto N 5863/05 MEHF código 06 fijados para dicho período, resulten superiores al valor del adicional vigente al mes de marzo de 2010, más el incremento del ocho por ciento 8%
general establecido en dicha norma.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 2858 MEHF
DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO
Paraná, 26 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por las letradas Maite Churruarín y Magalí Olalla, en su carácter de apoderadas del Sr. Roque Orlando Jaime; y CONSIDERANDO:
Que dicho remedio recursivo ha sido recepcionado en fecha 27.7.10 en la Mesa de Entradas de la Gobernación y ha sido formulado por la presunta demora en que incurriera la Administración en la resolución del Expediente Nº 791123;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas al tornar intervención expresa que el expediente administrativo antes mencionado ha culminado con el dictado del Decreto Nº 7060/08
MEHF, el cual resuelve rechazar por improcedente la pretensión del Sr. Jaime, acto éste sobre el cual se agravia el reclamante, interponiendo interpuso un recurso de revocatoria, oportunamente rechazado mediante el Decreto Nº 807/09 MEHF. Dicho acto, fue fehacientemente notificado a quien fuera el abogado patrocinante del interesado, Dr. Baridón;
Que por las razones apuntadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49º del Decreto-Ley 7060, ratificado por Ley Nº 7504, la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio entiende que el recurso de queja interpuesto deviene abstracto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase abstracto el recurso de queja interpuesto por las letradas Maite Churruarin y Magalí Olalla, en su carácter de apoderadas del Sr. Roque Orlando Jaime, por la presunta demora en la resolución del expediente Nº 791123, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.

Paraná, miércoles 17 de noviembre de 2010
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para la notificación fehaciente del interesado.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 2867 MEHF
DESIGNANDO TITULAR
Paraná, 26 de agosto de 2010
VISTO:
La situación referida a la conformación del Consejo Superior Interministerial del Ente Tunel Subfluvial Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis; y CONSIDERANDO:
Que el Ente se rige por las disposiciones contenidas en Tratado Interprovincial celebrado con la Provincia de Santa Fe en el año 1969, que fuera aprobado por leyes promulgadas por ambas Provincias;
Que en su cláusula segunda determina que el Consejo Superior Interministerial estará constituido por cuatro Ministros, dos por cada Provincia, en carácter de miembros permanentes, integrándose con los titulares de Hacienda y Economía y los de Obras Públicas de las Provincias signatarias de este tratado. Si por disposiciones legal de las carteras de Hacienda y Economía y las de Obras Públicas estuvieran a cargo de un solo Ministro, el Poder Ejecutivo de la Provincia en que ello ocurra designará al titular del Ministerio que complementará su integración
Que habiéndose sancionado y promulgado la Ley N 9958 - Ley de Ministerios - en la misma se ha establecido con competencia en lo relativo a las Obras Públicas al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios;
Que a fin de cumplimentar la integración del Consejo Superior Interministerial del Ente, es decisión de esta Administración designar al titular del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desígnase al titular del Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios para integrar el Consejo Superior Interministerial del Ente Tunel Subfluvial Raúl Uranga Carlos Sylvestre Begnis.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 2896 MEHF
MODIFICANDO DECRETO
Paraná, 31 de agosto de 2010
VISTO:
Las normas que fijan las pautas de medición y distribución del adicional por productividad y asistencia para el personal de la Dirección General de Rentas y Dirección General de Catastro; y CONSIDERANDO:
Que las mismas se encuentran contenidas en el Decreto N 2155 MEHF de fecha 28 de abril 2008 y su modificatorio Decreto N 5062 MEHF
de fecha 26 de agosto 2008;
Que el adicional fue instituido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Ley N 5977 - ratificado por Ley N
7504, que otorga al Poder Ejecutivo facultades discrecionales para suprimir, mantener y/o establecer adicionales particulares;
Que los agentes de los organismos involucrados, a través de la representación sindical han gestionado algunas modificaciones al régimen que rige el referido adicional, consistentes en la incorporación al tercer párrafo del punto 2
A, del anexo I de carreras de nivel terciario o

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/11/2010

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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