Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/11/2010

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Nº 24.633 - 221/10

PARANA, lunes 29 de noviembre de 2010

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 9996
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
TÍTULO I
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Art. 1º - El Consejo de la Magistratura es un órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo provincial, con competencia exclusiva para proponerle, mediante concursos públicos y ternas vinculantes, la designación de los Magistrados y de los funcionarios de los Ministerios Públicos del Poder Judicial.
Queda excluido del régimen previsto en la presente ley el nombramiento de los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, del Sr. Defensor General por ante ese Tribunal y del Sr. Procurador General de la Provincia, los cuales serán designados de acuerdo a la forma prevista en los Artículos 103, inciso 2º, y 175, incisos 16º y 18º de la Constitución provincial, en conformidad con lo normado por el Artículo 193 de la misma.
TÍTULO II
MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
Art. 2º - Integración. El Consejo estará integrado por once 11 miembros de acuerdo a la siguiente composición:
a El Secretario de Justicia o el representante que designe el Poder Ejecutivo provincial.
b Dos representantes de los abogados, designados por el voto directo de los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Uno de estos representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior provincial.
c Dos representantes de los magistrados o funcionarios judiciales, elegidos por el voto directo de los mismos.
d Tres profesores universitarios, sean titulares, asociados o adjuntos, en cualquier caso con carácter ordinario, de universidades que otorguen el título de abogado, quienes deberán tener domicilio real en la provincia de Entre Ríos.
Los Consejeros serán designados por las
EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
universidades, sean estatales o privadas, con sedes o subsedes en la provincia de Entre Ríos, electos por el Consejo Directivo y por el voto de los profesores de su claustro docente, respectivamente. Al menos uno de los tres miembros deberá provenir de una universidad estatal.
En el caso de que no hubiese en el territorio provincial algunas de las mencionadas universidades, se tendrá en cuenta, a los fines de seleccionar el Consejero, a la universidad más cercana a la Capital de la Provincia.
Para el supuesto que se superara el número de universidades en relación a la cantidad de Consejeros a seleccionar, se nominarán de modo tal que en los distintos períodos se sucedan los representantes electos.
Los representantes de las Universidades no podrán ser jueces de cualquier instancia o fuero, sean titulares o transitorios.
e Un representante de los empleados del Poder Judicial de Entre Ríos elegido por el voto directo de los mismos.
f Dos representantes de las organizaciones sociales, profesionales y/o sindicales con personería jurídica y/o gremial, cuyo objeto social tenga vinculación con la defensa del sistema democrático, de los derechos humanos y del sistema republicano de gobierno. A estos efectos, se abrirá un registro de las mismas, procediendo a su ulterior convocatoria para la elección de los representantes.
A r t . 3 º - L a designación de los representantes en el Consejo de la Magistratura de los abogados, de los magistrados y funcionarios judiciales y de los empleados judiciales será convocada y reglamentada por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos y la Asociación Judicial de Entre Ríos, respectivamente.
Art. 4º - Suplentes. Conjuntamente con los consejeros titulares, deberán designarse dos suplentes por igual procedimiento, debiendo reunir las mismas condiciones que aquellos.
Los consejeros suplentes subrogarán respetando el orden electivo a los titulares en caso de ausencia o vacancia, sea con carácter transitorio o definitivo.
La subrogación se llevará a cabo sin otra formalidad que la notificación por parte del Presidente del Consejo de la Magistratura a la
institución o poder que corresponda. Igual notificación se cursará al suplente correspondiente en el domicilio que hubiese constituido.
Art. 5º - Duración. Los integrantes del Consejo durarán dos 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, sucesiva o alternadamente, por un solo período.
Art. 6º - Requisitos. Los miembros del Consejo deberán poseer las condiciones exigidas para ser Senador Provincial, con excepción del representante del Poder Ejecutivo provincial.
Los integrantes mencionados en los incisos b, c y d del Artículo 2º deberán poseer, además, las condiciones exigidas para ser Vocal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
Los Consejeros no podrán postularse para concursar un cargo por ante el Consejo de la Magistratura mientras dure la representación que ejerzan.
Art. 7º - Carga Pública. El desempeño de los cargos será una carga pública honoraria, sin perjuicio de los viáticos o reembolsos de gastos que se establezcan en la respectiva reglamentación.
Art. 8º - Juramento. Los miembros del Consejo, en el acto de su incorporación, prestarán juramento de desempeñar fielmente su cargo por ante el Poder Ejecutivo de la Provincia.
Art. 9º - Cesación. El representante que por cualquier causa dejare de poseer los requisitos establecidos en los Artículos 2º y 6º de la presente ley, cesará en la representación que inviste.
Art. 10º - Remoción. Excusación y Recusación. Son causales de remoción de los miembros del Consejo el mal desempeño de sus funciones, la condena judicial firme por la comisión de un delito doloso, y la incapacidad física o mental sobreviniente que le impida el ejercicio del cargo.
Constituyen causal de mal desempeño:
- Los actos que comprometan la dignidad del cargo.
- La inasistencia reiterada y no justificada a las sesiones ordinarias del Consejo.
- La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
- El quebrantamiento reiterado de las normas reglamentarias.
- Incumplimiento de la ley de Ética Pública cuando ésta sea sancionada.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/11/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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