Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2010

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Nº 24.615 - 203/10

PARANA, martes 2 de noviembre de 2010

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 2456 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado legal del señor Jorge Alberto Pérez, D N I Nº 17.118.157, contra el Decreto Nº 2.972/08 MGJEOSP, de fecha 23 de mayo de 2008; y CONSIDERANDO:
Que en relación al aspecto formal del remedio impetrado, atento a la fecha de notificación del acto impugnado 29 de junio de 2008 y de articulación del recurso 13 de junio de 2008 el mismo es procedente de acuerdo a lo establecido en el artículo 62º del Decreto Ley Nº 7.060
ratificado por Ley 7.504;
Que el quejoso reseña los fundamentos que originan su oportuno reclamo por aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP, sosteniendo que fue mal considerado y por consiguiente mal rechazado esboza los fundamentos que precedieron al dictado del decreto antedicho, indicando una supuesta contradicción vertida en los considerandos del acto;
Que afirma que el Decreto Nº 805/89 es legítimo y válido pues emana de autoridad competente es razonable y adquirió eficacia al haberse cumplido con su publicidad en el B.O
por lo que ha producido y produce efectos jurídicos individuales en forma directa
Que añade las distintas suspensiones en la eventual aplicación de la norma, entendiendo que finalizada la emergencia renacen y rigen en toda su plenitud y extensión los derechos patrimoniales objeto de reconocimiento por el Estado Provincial. Cita doctrina en apoyo y prerrogativa incluida en tratados internacionales de jerarquía constitucional;
Que expresa que la omisión de imputación presupuestaria constituye en todo su caso un apartamiento de los de eres funcionales del Poder Ejecutivo no imputable al sujeto titular del derecho adquirido
Que reitera su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que el recurrente hace alusión a una contra-

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
dicción en los considerandos del Decreto Nº 2.972/08, lo que es incorrecto. Se sostuvo y sostiene por parte de la Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia plena del acto administrativo. El argumento de la prescripción responde al hipotético caso de haberes generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino solo la demostración de la inacción del potencial afectado;
Que por otro lado, y en directa atenencia a lo anterior, si el impugnante estimó que una situación de emergencia no podía transgredir sus derechos, el transcurso de ésta no fue óbice para realizar la petición inicial;
Que yerra al interpretar el significado de la eficacia en el caso específico, ya que aquella estaba condicionada a aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida apartamiento de los deberes funcionales del Poder Ejecutivo debe declararse que: en primer lugar, la norma primigenia no autorizaba imputación alguna en virtud de la condición a la que estaba sometida; en segundo lugar no podría el Ejecutivo Provincial reconocer obligación legítima ante la ausencia de aprobación de otro poder;
Que no se introducen innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado. El pretenso se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto la transgresión de normas legales como la adquisición de derecho alguno;
Que obra dictamen de la Dirección Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 2.972/08 MGJEOySP, interpuesto por el apoderado legal del señor Jorge Alberto Pérez, DNI Nº 17.118.157, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.

Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2457 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Héctor Hugo López, cabo primero de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, contra la Resolución DAI Nº 421/09; y CONSIDERANDO:
Que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, atento a que la resolución impugnada fue notificada al recurrente en fecha 13 de mayo de 2009, y el recurso fue planteado el día 29 de mayo de 2009, por lo que corresponde abocarse a su tratamiento;
Que la resolución impugnada dispone, en su artículo 1º: Rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo de Policía Héctor Hugo López, LP Nº 22.752, MI Nº 1 7 . 7 4 5 . 5 1 9 c o n t r a l a R e s o l u c i ó n DAI N º 178/2009, ratificándose ésta última en todos sus términos, por las razones fáctico jurídicas esgrimidas en este decisorio;
Que cabe destacar que mediante la Resolución DAI Nº 178/09 se dispuso rechazar por improcedente un recurso promovido por el quejoso contra la Resolución DAI Nº 046/09, por la cual se ordenó considerar la patología diagnosticada al reclamante como desvinculada del servicio policial;
Que los antecedentes del conflicto en análisis se remontan al dictado de la Resolución Interna JDESG SP Nº 029, de fecha 16 de marzo de 2007, mediante la cual la Jefatura de Policía, Departamental Diamante, dispuso la instrucción de una amplia información sumaria, a los fines de establecer las reales causales del hecho y determinar la relación o no con el servicio, con la patología diagnosticada al señor López, en Junta Médica Superior Nº 157/07 y existencia o no de secuelas, con ajuste a la Resolución DP
Nº 59/94; todo conforme al artículo 200º del Reglamento General de Policía;
Que en dicha circunstancia se ordenó, asimismo, la designación del instructor, remitiendo las actuaciones a las Direcciones de Perso-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data02/11/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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