Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2010

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Nº 24.623 - 211/10

PARANA, viernes 12 de noviembre de 2010

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 2694 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 601/09 interpuesto por el señor Juan Valentín Ramón Passi con patrocinio letrado; y CONSIDERANDO:
Que la Resolución cuestionada fue notificada al agente en fecha 4 de mayo de 2009 y el presente recurso fue incoado en fecha 11 de mayo de 2009, por lo que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma según las disposiciones de los artículos 60º y siguientes de la Ley Nº 7.060;
Que el señor Passi interesa la jerarquización al cargo de suboficial mayor de la fuerza, en virtud de haber sido postergado injustificadamente en los distintos ascensos desde el año 2002, invocando razones de antigedad, antecedentes, etc.;
Que corresponde señalar la omisión incurrida por el quejoso, ya que en el escrito primogénito interesa lisa y llanamente, ser ascendido al grado de suboficial mayor, prescindiendo de referirse o mencionar siquiera, al acto que en su caso le ha infringido el agravio a su derecho;
Que consecuentemente se dicta la Resolución D.P. Nº 601/09, por la cual se resuelve desestimar la presentación impetrada por el reclamante;
Que dicho acto administrativo, reza en sus considerandos que atento al principio de informalismo administrativo que rige en la materia, corresponde imprimirle al trámite en cuestión, la naturaleza de recurso de gracia, por tanto, y en virtud de que dicho remedio administrativo no se encuentra previsto en la Ley orgánica policial, no sería apta esta vía para atender cuestiones vinculadas con ascensos ordinarios;
Que el recurrente se agravia manifestando su disconformidad respecto de lo resuelto mediante el acto emitido por el señor jefe de
EDICION: 28 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Policía de la Provincia de Entre Ríos Resolución D.P. Nº 601/09;
Que vuelve a transcribir los fundamentos vertidos en el escrito originario, solicita la revocación de la resolución y el pertinente reconocimiento de la jerarquía de suboficial mayor;
Que cabe desde ya señalar, que el derecho al ascenso del funcionario policial, establecido en el artículo 14º inciso 1 del Reglamento General de Policía, no puede sino ejercerse en el modo y dentro de los límites que tienen previstos en el Capítulo VIII del mismo reglamento;
Que en éste sentido, si bien se regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones de grado a grado, artículo 89º, no se otorga a sola antigedad en el grado el carácter de circunstancia determinante del ascenso;
por el contrario, además, deben concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92º, 93º y 94º entre otros, el personal es sometido a un proceso de selección que se extrema cuando se trata de los grados superiores, como en éste caso, según así lo pone de relieve un análisis del artículo 89º de la Ley 5.654/75;
Que este proceso de selección, en el caso de los oficiales superiores, se concreta a través de la propuesta del jefe de Policía, quien al efecto cuenta con el asesoramiento de las Juntas de Calificación, produciéndose en definitiva la promoción por decreto del Poder Ejecutivo, artículo 89º de la Ley 5.654/75;
Que en cada etapa del proceso debe tenerse en cuenta, como requisito de indispensable ponderación, el haber demostrado el agente, en el ejercicio de las funciones aptitudes morales, intelectuales y físicas que permitan prever un buen desempeño en el grado inmediato superior;
Que dentro de este marco normativo el Poder Ejecutivo ejerce discrecionalmente la facultad de promocionar a los oficiales superiores; el alcance de ésta facultad, es más amplio de lo que entiende el actor. De tal modo, asegurada la legitimidad mediante el cumplimiento de los requisitos antes apuntados, la facultad del Poder Ejecutivo de proveer o no al ascenso, sólo halla límite en la indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del Estado;
Que en caso de ausencia de razonabilidad, desviación de poder, arbitrariedad y violación de los principios generales del derecho, son
todos presupuestos de invalidez que exigen ser invocados y demostrados, pues los actos administrativos gozan de una presunción iuris tantum de legitimidad;
Que por los fundamentos expresados, no le asiste derecho subjetivo alguno al actor que justifique el ascenso que interesa, el acto que impugna fue dictado con suficiente motivación, como bien lo señala en sus considerandos
el sistema instaurado en el Reglamento General de Policía pretende evitar que se produzcan ascensos por fuera del propio régimen preestablecido por la ley, es decir, que todo aquel funcionario policial que se considere perjudicado porque en tiempo no ascendió, la propia ley le reconoce los remedios oportunos para agotar las instancias administrativas que revean los actos que le causaron agravios dentro de un marco legal preestablecido Ley Nº 5.654
y el Decreto Nº 5.778/06, sin viciar los elementos esenciales competencia, objeto-contenido, causa, procedimiento, motivación, finalidad y forma del acto, ni advertirse irregularidad alguna que presuponga abuso, exceso de poder, arbitrariedad o la violación de los principios generales del derecho que habiliten razones de ilegitimidad, conforme lo exige el artículo 2º de la Ley Nº 7.061;
Que sin perjuicio de lo expuesto, a todo evento corresponde manifestar en esta oportunidad que los agravios expresados en el recurso de apelación jerárquica en cuanto al ataque de inconstitucionalidad del artículo 99º de la Ley 5.654/75, no guardan congruencia con el reclamo originario, siendo introducido recién en esta etapa como un nuevo planteo que determina su improcedencia;
Que no obstante ello, sobre la inconstitucionalidad del artículo 99º de la Ley 5654/75, deberá en todo caso acudirse por la vía pertinente;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución DP
Nº 601/09, por el señor Juan Valentín Ramón

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/11/2010

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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