Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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munerativo, es preciso impugnar previamente ante el empleador tal caracterización y reclamarle adicionalmente que se declare su carácter remunerativo y se proceda al cumplimiento de los respectivos aportes y contribuciones, como única alternativa admisible para permitir el financiamiento previsional que dicha traslación salarial requiere para no desembocar en un inevitable quebranto de la Caja de Jubilaciones;
Que sin perjuicio de lo expresado, también se advierte como, obstáculo insalvable a la pretensión del recurrente, la omisión de impugnar expresa y puntualmente, bregando por la concreta revocación de los actos reglamentarios que previeron el otorgamiento de dichos conceptos con carácter no remunerativo, con la invocación de los argumentos adecuados para rebatir tal calificación, ya que en la medida que eso no suceda, dichos actos continuarán vigentes conservando su presunción de legitimidad, constituyendo en consecuencia, el derecho objetivo aplicable conforme al cual habrá de resolverse el planteo, no existiendo otra solución posible que el rechazo del reclamo;
Que cabe citar el comentario doctrinal a un fallo donde se trató la cuestión de la naturaleza jurídica del Ticket Canasta en el cual se presentó la misma falencia impugnativa que en el presente, arribando a la siguiente conclusión:
En este aspecto, como en el tema de los ticket canasta, también resulta aplicable lo sostenido respecto a la falta de impugnación de inconstitucionalidad de las normas jurídicas involucradas. Al no haber planteado el actor, en el caso resuelto por el fallo comentado, la inconstitucionalidad del Decreto N 1477/89, ni del 333/93, el lema debe resolverse de acuerdo a lo establecido por ambas normas jurídicas, pues constituyen el derecho positivo vigente a la fecha del distracto. Y al no haber planteado su inconstitucionalídad, constituyen el marco jurídico dentro del cual se debe analizar y resolver el caso. Que es lo que hizo el tribunal, en forma acertada a nuestro criterio - Portabella Jorge G. La Naturaleza Jurídica del Ticket Canasta y la validez de los convenios colectivos;
Que así las cosas, respecto de los rubros adicionales refrigerio, presentismo, especial por asistencia, colisiones e inestabilidad en la función es posible colegir que los mismos carecen efectivamente de carácter remuneratorio por naturaleza, por lo que resulta acertada tanto su calificación como el consecuente tratamiento previsional que se le ha dado al no haberse efectuado aportes y contribuciones sobre los mismos, determinando la improcedencia de su traslación a los haberes jubilatorios;
Que para concluir, y respecto a la imposibilidad de incluir rubros sobre los cuales no se efectuaron aportes al sistema jubilatorio, cabe traer a colación lo expresado por la Corte Nacional Suprema de Justicia de la Nación en el caso Tiburcio López y otros c. Provincia de Tucumán, en el sentido que el Estado es un administrador de los fondos previsionales, no es su dueño, y que si bien en casos de necesidad puede y debe beneficiarlo con nuevos aportes y subsidios si los recursos, del Tesoro lo permiten, como buena política social y como medida de saneamiento plausible, no puede en cambio ser inexcusable por los jueces de hacerla, sencillamente porque no es ilimitada ni directa la responsabilidad que contrajo;
Que respecto al precedente Sacks invocado por el actor en su escrito, cabe expresar que en aquella oportunidad, la Fiscalía de Estado emitió dictamen respecto de adicionales que se estimaron como indiscutiblemente remunerativos y además, el empleador era un ente privado que carecía de competencia para determinar si una asignación tenía o no el carácter de salario a los efectos previsionales;
Que por último corresponde señalar que ha-

BOLETIN OFICIAL
biendo cesado el recurrente en fecha 1 de abril de 2002, al presentar su reclamo en fecha 10
de febrero de 2005, se encontraba prescripta la acción para rec1amar el reajuste de haberes por el período anterior al 10 de febrero de 2003, puesto que resulta de aplicación a créditos como el que por el presente se reclama, el plazo de prescripción bienal, como desde larga data viene sosteniendo la Fiscalía de Estado;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Aníbal Oscar Almada, con domicilio en calle 620 N
2679 de esta ciudad, contra la Resolución N
0195/07 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, conforme lo expresado en el presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entrada del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 2859 MDSECT
Paraná, 26 de agosto de 2010
Aprobando el pago de las pólizas de seguro N 000014681 y N 000014682, por un total de $ 329.999,99, a favor del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, correspondientes al Seguro Deportivo para Escuelas de Deportes Municipales y para Deportistas Federados respectivamente, con cobertura desde el 31.12.09 hasta el 31.12.10.
Encuadrando la presente gestión en las previsiones de la Ley N 5140, modificada por la Ley N 8964 t.o. Decreto N 404/95 MEOSP, en su artículo 27- Inc. cApart. b - punto 1.
Facultando a la Subsecretaría de Administración de la jurisdicción a emitir orden de pago ante Tesorería General de la Provincia para efectuar el pago pertinente, con conforme lo dispuesto.
DECRETO Nº 2861 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la Sra.
María Juana Romero; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 13 de agosto de 2010, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Administración Pública en resolver un reclamo administrativo iniciado por UPCN en representación de la actora, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega ficha del Expediente N 832320 RU, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 13 de agosto de 2010 en la Dirección de Despacho de Gobernación para la firma del decreto;
Que en virtud de lo expresado, surge claramente que no existe mora imputable a ningún organismo de la Administración, ya que el trámite que se interesa en esta instancia ha seguido su curso normalmente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de queja in-

Paraná, miércoles 17 de noviembre de 2010
terpuesto por la Sta. María Juana Romero, con domicilio legal constituido en calle Rocamora N 669 de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Administración Pública en resolver un reclamo administrativo iniciado por UPCN en representación de la actora, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 2862 MDSECT
DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO
Paraná, 26 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Sr.
Teótilo José Fleitas; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 13 de agosto de 2010, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Administración Pública en resolver un reclamo administrativo iniciado por UPCN en representación de la actora, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega ficha del expediente N 790225 RU, correspondiente a dicho trámite, del que surge que el mismo se encuentra resuelto a través del Decreto N
2730/10 MDSECT, y cuya copia se adjunta;
Que en consecuencia, al encontrarse resuelto el trámite interesado por el presente, no cabe más que declarar abstracta el recurso de queja;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase abstracta el recurso de queja interpuesto por el Sr. Teófilo José Fleitas, constituyendo domicilio en calle Las Calandrias N 2353 de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Administración Pública en resolver un reclamo administrativo iniciado por UPCN en representación del actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 2863 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Susana Mabel Arce; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 5 de agosto de 2010, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un recurso de apelación jerárquica interpuesto oportunamente por la actora, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que corresponde destacar que el Art. 35 de la Ley N 7060 reza: las oficinas de la Administración Provincial diligenciarán en el término de tres días, los expedientes que reciban, con excepción de aquellos que requieran infor-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/11/2010

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4803

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione06/08/2024

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