Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 12 de noviembre de 2010
6.281/89 y 3.684/90, 366/89 y Resolución D.P.
Nº 102/89;
Que no existe un derecho adquirido al ascenso que interesa y si los actos que impugnados fueron dictados en ejercicio de facultades establecidas por la Ley 5.654/75 y el Decreto Nº 5.778/06, sin vicios en la competencia, objeto, voluntad, procedimiento o forma y fin del acto, no están presentes razones de ilegitimidad que hagan conmover el acto impugnado;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházanse el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 7.875/08 MGJEOSP, y el recurso previsto en el artículo 99º de la Ley N º 5 . 6 5 4 / 7 5 c o n t r a la Resolución D P N º 1.895/08, interpuestos por el oficial principal de la Policía de Entre Ríos Marcelo Alberto La Paz, DNI Nº 21.936.469, LP Nº 22.312, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2698 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de apelación contra la Resolución D.P. Nº 1.856/08, de fecha 17 de diciembre de 2008, y la solicitud de pronto despacho interesados por el señor Ricardo Felix Molina, DNI
Nº 13.043.643, sargento ayudante de la Policía de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que el recurrente ha sido notificado formalmente de la Resolución D.P. Nº 1.856 en fecha 29 de diciembre de 2008, por lo que si se tiene en cuenta que el recurso en cuestión fue interpuesto en fecha 26 de enero de 2009, corresponde tenerlo por presentado en legal tiempo y forma, de conformidad a lo normado por el artículo 60º y siguientes de la Ley 7.060;
Que el señor Molina interesa la jerarquización al cargo de suboficial mayor de la Fuerza, alegando haber sido postergado injustificadamente en los distintos ascensos desde el año 2000, invocando razones de antigedad, antecedentes, etc.;
Que el quejoso, en su presentación originaria interesa llanamente ser ascendido al grado de suboficial mayor, sin referirse o individualizar cual es el acto administrativo que en su caso tacha de ilegítimo;
Que frente a ello la Administración le dio tratamiento de recurso de gracia, el que por su naturaleza excepcional tiene como cometido que la autoridad que haya dictado el acto administrativo lo revise o lo revea, modificándolo o revocándolo en su caso, pasado en razones de estricta justifica y equidad;
Que realizada dicha salvedad, se dicta la Resolución D.P. Nº 1.856/08, por la cual se resuelve desestimar la presentación impetrada por el reclamante;
Que dicho acto administrativo, reza en sus considerandos que atento al principio de informalismo administrativo que rige en la materia, corresponde imprimirle al trámite en cuestión, la naturaleza del recurso de gracia, por tanto y en virtud de que dicho remedio administrativo no se encuentra previsto en la Ley Orgánica Policial, no sería apta esta vía para atender
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cuestiones vinculadas con ascensos ordinarios;
Que el recurrente se agravia manifestando su disconformidad respecto de lo resuelto mediante el acto emitido por el señor jefe de Policía de la Provincia, Resolución D.P. Nº 1.856/08;
Que dentro de los fundamentos exhibidos en su escrito recursivo, expresa que el señor jefe de Policía confirió mediante la resolución hoy puesta en crisis, el carácter de recurso de gracia, lo cual rechaza enfáticamente;
Que lo cierto es que ningún agravio se le ha causado al reclamante con el encuadre que ha efectuado la Administración de su presentación; la que claramente vale decir, no se dirigía a atacar ningún acto concreto;
Que el quejoso transcribe los fundamentos ya vertidos en el escrito originario, solicitando la revocación de la resolución y el pertinente reconocimiento de la jerarquía de suboficial mayor a partir del año 2000, pero si agregar elementos nuevos;
Que no obstante ello sí introduce una nueva pretensión cual es que se declare la inconstitucionalidad el artículo 99º, tanto de la Ley 5.657, como de las leyes 5.654 y 5.456, cuestión que no formó parte del reclamo originalmente impetrado por Molina y que no constituye un agravio de recibo, atento a que violenta el principio de congruencia; además de resultar contradictorio repeler un régimen legal y tacharlo de inconstitucional y a la vez pretender ampararse en sus efectos. Asimismo, no es la sede administrativa la vía útil y eficaz para dicho planteo, cuya resolución es facultad de los jueces;
Que el derecho al ascenso del funcionario policial, establecido en el artículo 14º inciso 1º del Reglamento General de Policía, no puede sino ejercerse en el modo y dentro de los límites que tienen previstos en el Capítulo VIII del mismo reglamento;
Que si bien se regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones de grado a grado artículo 89º, no se otorga a sola antigedad en el grado el carácter de circunstancia determinante del ascenso; por el contrario, además, deben concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92º, 93º y 94º entre otros, el personal es sometido a un proceso de selección que se extrema cuando se trata de los grados superiores, como en éste caso, según así lo pone de relieve un análisis del artículo 96º de la Ley 5.654/75;
Que este proceso de selección, en el caso de los oficiales superiores, se concreta a través de la propuesta del jefe de Policía, quien al efecto cuenta con el asesoramiento de las Juntas de Calificación, produciéndose en definitiva la promoción por decreto del Poder Ejecutivo, artículo 89º de la Ley 5.654/75;
Que en cada etapa del proceso debe tenerse en cuenta, como requisito de indispensable ponderación, el haber demostrado el agente, en el ejercicio de las funciones, aptitudes morales, intelectuales y físicas que permitan prever un buen desempeño en el grado inmediato superior;
Que dentro de éste marco normativo el Poder Ejecutivo ejerce discrecionalmente la facultad de promocionar a los oficiales superiores y el alcance de esta facultad, es más amplio de lo que entiende el recurrente. De tal modo, asegurada la legitimidad mediante el cumplimiento de los requisitos antes apuntados, la facultad del Poder Ejecutivo de proveer o no al ascenso, sólo halla límite en la indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del Estado;
Que en caso de ausencia de razonabilidad, desviación de poder, arbitrariedad y violación de los principios generales del derecho, son todos presupuestos de invalidez que exigen ser invocados y demostrados, pues los actos administrativos gozan de una presunción iuris tantum de legitimidad;

3
Que por los fundamentos expresados, se puede concluir que no le asiste derecho subjetivo alguno al actor que justifique el ascenso que interesa, el acto que impugna fue dictado con suficiente motivación, como bien lo señala en sus considerandos el sistema instaurado en el R.G.P. pretende evitar que se produzcan ascensos por fuera del propio régimen preestablecido por la ley, es decir que todo aquel funcionario policial que se considere perjudicado porque en tiempo no ascendió, la propia ley le reconoce los remedios recursivos oportunos para agotar las instancias administrativas que revean los actos que le causaron agravio
dentro de un marco legal preestablecido Ley 5.654/75 y el Decreto Nº 5.778/06, sin viciar los elementos esenciales competencia, objetocontenido, causa, procedimiento, motivación, finalidad y forma del acto, ni advertirse irregularidad alguna que presuponga abuso, exceso de poder, arbitrariedad o la violación de los principios generales del derecho que habiliten razones de ilegitimidad, conforme lo exige el artículo 2º de la Ley Nº 7.061;
Que se ha expedido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DP Nº 1.856/08
interpuesto por el sargento ayudante de la Policía de Entre Ríos, señor Ricardo Félix Molina, DNI Nº 13.043.643, LP Nº 17.956, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2699 MGJE
Paraná, 12 de agosto de 2010
Otorgando a la Asociación Civil Universidad y sociedad para todos, del Departamento Paraná, en nombre de su presidente Francisco Germán Maiocco, DNI Nº 24.493.606, una contribución económica de $ 4.000,00, con destino a la adquisición de una multiprocesadora industrial para el Comedor Universitario Autogestionado de Paraná, al cual asisten 300
alumnos de las Facultades de la UNER y de la UADER; con oportuna rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20 a efectuar el pago de la contribución económica otorgada.
DECRETO Nº 2721 MGJE
RECHAZANDO PETICIÓN
Paraná, 12 de agosto de 2010
VISTO:
La nota presentada por el sargento 1º de Policía de Entre Ríos Marcos Javier Arriola, y;
CONSIDERANDO:
Que en la nota se solicita la asistencia jurídica de Fiscalía de Estado en la causa judicial Crespo, Roberto Alcides c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos Ordinario Daños y perjuicios Expediente Nº 4.942, que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2
de Concordia, Secretaría Nº 3;
Que en dicha causa está demandado el Superior Gobierno y entre otros codemandados el señor Arriola;
Que Fiscalía de Estado es un órgano de control de la actividad estatal, parte legítima y necesaria en toda la controversia judicial en

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/11/2010

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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