Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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que se afecten intereses del Estado artículo 209º de la Constitución Provincial;
Que asimismo, la Ley Nº 7.296 en los artículos 1º y 5º establece que el fiscal de Estado es el funcionario que tiene a su cargo el contralor legal de la actividad estatal representando a la Provincia en todos los juicios en que se controviertan sus intereses, cualquiera sea su fuero o jurisdicción;
Que por lo expuesto, el mencionado organismo no tiene por función defender a los particulares en causas judiciales, por lo cual debe desestimarse in límine la petición formulada;
Que obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase in límine la petición formulada por el señor Marcos Javier Arriola, DNI
Nº 21.697.247, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrase, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia a sus demás efectos y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2722 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el señor Joaquín Manuel Parrilla contra la Resolución J.P. Nº 069/09 de fecha 17 de junio de 2009, que dispone sancionar al recurrente con cuarenta 40 días de arresto; y CONSIDERANDO:
Que el recurso fue interpuesto en fecha 13
de julio de 2009, por lo que habiendo sido notificado el acto atacado al recurrente en fecha 3 de julio de 2009, surge que dicho recurso resulta extemporáneo, de conformidad a lo prescripto por el artículo 215º del Reglamento General de Policía;
Que el artículo 215º dispone: Los recursos deben ser interpuestos por escrito y dentro de los cinco días a contar del momento en que fue notificado de la resolución que impuso el castigo. Quien recibe la presentación deberá consignar al pie de la misma, el día y hora de su recepción. Todo recurso interpuesto fuera de término no será considerado;
Que cabe aclarar, además, que no corresponde, en esta instancia, entrar al análisis de la cuestión sustancial que se debate en estas actuaciones. Dicha postura encuentra fundamento en el hecho de que el Superior Tribunal de Justicia, en autos caratulados Farizano, Jorge Oscar María c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa Causa Nº 161/99, en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales;
Que es por ello que, o sólo resultaría inconducente que se alegara la extemporaneidad y el consiguiente acaecimiento de la llamada cosa juzgada administrativa si a la vez ingresara a debatir la cuestión central; sino que, además, según ha entendido nuestro máximo Tribunal dicha conducta desplegada por la Administración lo habilita en la instancia revisora posterior a efectuar un nuevo examen y trata-

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miento de la pretensión de fondo, con la consecuente frustración de cualquier planteo defensivo que tuviera como argumento la ocurrencia de dicha cosa juzgada para poner fin al proceso;
Que el criterio expuesto se desprende del siguiente pasaje del fallo comentado, en el voto del doctor Carlín: Lo glosado determina el derrumbe del argumento base de las excepciones planteadas debido a la conducta asumida por el Poder Ejecutivo, quien no obstante considerar que el recurso era extemporáneo ingresó al fondo de la cuestión y lo rechazó en base a los fundamentos formales y sustanciales esgrimidos en los considerandos de la norma mentada cfr. artículo 1º y no resolvió de tal manera debido sólo a la extemporaneidad de la interposición del remedio impetrado, como equivocadamente sostienen las excepcionantes. Siendo así y si, como mera hipótesis de trabajo se concluye que la interposición del recurso de apelación jerárquica fue extemporánea subsistirán el resto de los argumentos sustanciales por los cuales se rechazó el mismo, los que deberán ser oportunamente examinados en esta sede debido a la impetrada nulidad de tal norma, lo que impide acoger una excepción que determinaría el fin del proceso;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución DP Nº 069/09, por el señor Joaquín Manuel Parrilla, LP Nº 27.505, DNI Nº 29.466.202, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2723 MGJE
RECHAZANDO PRESENTACIÓN
Paraná, 12 de agosto de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo formulado por la señora Mariela Graciela Gómez, DNI Nº 21.512.845, funcionaria de la Policía de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, solicita se le abone la diferencia salarial que surja de la equiparación de su remuneración, con la de los agentes de igual rango y jerarquía de la Policía Federal Argentina, con más adicional por antigedad por los periodos no prescriptos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89;
Que dicha norma dispone la equiparación de haberes entre el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario Provincial con el personal de la Policía Federal Argentina estableciendo, además, un adicional por antigedad vigente al 31 de enero de 1989 y porcentajes para cada categoría. Estableciendo expresamente en su artículo quinto que el sistema aprobado es ad referéndum del Poder Legislativo;
Que la fórmula empleada por la norma citada ad referéndum debe ser interpretada conforme la doctrina y la jurisprudencia vigente como sujeto a aprobación;
Que a la fecha la aprobación solicitada por el Poder Ejecutivo no ha sido otorgada, no habiéndose cumplido entonces con la condición suspensiva a la que se sometió la eficacia y la ejecutoriedad de las disposiciones contenidas en dicha norma;
Que la conclusión que se impone es que
Paraná, viernes 12 de noviembre de 2010
dicha norma no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, siendo por lo tanto inaplicable ya que no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, ni tampoco obligaciones para el Estado Provincial;
Que atento al tiempo transcurrido, desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial 21.3.89 y la inacción de quienes alegan ser titulares, se concluye que aún con la aplicación del plazo más benigno de todo el ordenamiento jurídico, se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo vinculado a derecho sustantivo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805, operándose la prescripción liberatoria de la obligación estatal;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar lo peticionado por resultar extemporáneo y los derechos que se pudieran haber hecho valer se hallan irremediablemente extintos por efectos de la prescripción;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase la presentación efectuada por la señora Mariela Graciela Gómez, DNI Nº 21.512.845, funcionaria de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, solicitando equiparación salarial del Decreto Nº 805/89 MGJOSP, que corresponde al personal de la Policía Federal Argentina, acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2724 MGJE
RECHAZANDO PRESENTACIÓN
Paraná, 12 de agosto de 2010
VISTO:
La presentación efectuada por el apoderado legal de la señora Stella Maris del Luján Zapata, DNI Nº 10.190.822; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, solicita se le abone la diferencia salarial que surja de la equiparación de su remuneración, con la de los agentes de igual rango y jerarquía de la Policía Federal Argentina, con más adicional por antigedad por los periodos no prescriptos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89;
Que dicha norma dispone la equiparación de haberes entre el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario Provincial con el personal de la Policía Federal Argentina estableciendo, además, un adicional por antigedad vigente al 31 de enero de 1989 y porcentajes para cada categoría. Estableciendo expresamente en su artículo quinto que el sistema aprobado es ad referéndum del Poder Legislativo;
Que la fórmula empleada por la norma citada ad referéndum debe ser interpretada conforme la doctrina y la jurisprudencia vigente como sujeto a aprobación;
Que a la fecha la aprobación solicitada por el Poder Ejecutivo no ha sido otorgada, no habiéndose cumplido entonces con la condición suspensiva a la que se sometió la eficacia y la ejecutoriedad de las disposiciones contenidas en dicha norma;
Que la conclusión que se impone es que dicha norma no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, siendo por lo tanto inaplicable ya que no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, ni tampoco obligaciones para el Estado Provincial;
Que atento al tiempo transcurrido, desde la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/11/2010

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4803

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione06/08/2024

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