Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Passi, DNI Nº 8.580.749, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2695 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado legal del agente Miguel Ángel Rolón contra el Decreto Nº 8.003/08 MGJEOySP de fecha 30 de diciembre de 2008; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado del acto que impugna el 5 de marzo de 2009 y presentó el remedio procesal administrativo en fecha 12
de marzo de 2009, por lo que corresponde proceder al tratamiento de la cuestión de fondo planteada por haberse dado cumplimiento al plazo previsto en los artículos 60º último párrafo y 62º de la Ley 7.060;
Que el apoderado legal del señor Rolón interpuso formal reclamo administrativo solicitando que, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89, sean equiparados sus haberes con los de la Policía Federal Argentina en iguales condiciones;
Que fue rechazado tal reclamo mediante el Decreto Nº 8.003/08 MGJEOySP, hoy recurrido;
Que el quejoso retorna nuevamente sobre su petición inicial, sin agregar nuevas consideraciones o sucesos que ameriten dar tratamiento al recurso impetrado;
Que el recurso de revocatoria es una especie de acto de conciliación, un intento de que la Administración reconsidere sus actuaciones, para que a la vista de su anterior decisión y en caso de estimar que fuera legítima modifique el acto; lo que no se logra en la especie;
Que en el escrito recursivo, el apoderado legal del quejoso reitera las consideraciones ya vertidas en su reclamo inicial, no aportando nuevos datos o elementos probatorios de entidad tal, que permitan la variación del criterio oportunamente adoptado;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 8.003/08 MGJEOySP, interpuesto por el apoderado legal del agente Miguel Ángel Rolón, MI Nº 16.466.077, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2696 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado legal del señor José Raúl Albornoz contra el Decreto Nº 2.917/08 MGJEOySP de fecha 23 de marzo de 2008; y
BOLETIN OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado del acto que impugna el 2 de julio de 2008 y presentó el remedio procesal administrativo en fecha 13
de junio de 2008, por lo que corresponde proceder al tratamiento de la cuestión de fondo planteada por haberse dado cumplimiento al plazo previsto en los artículos 55º y siguientes de la Ley 7.060;
Que el agente Albornoz interpuso formal reclamo administrativo solicitando que, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89, sean equiparados sus haberes con los de la Policía Federal Argentina con igual jerarquía y antigedad, a la computada en su haber y se ordene la cancelación de las diferencias salariales, por los períodos no prescriptos, con mas intereses legales que corresponda;
Que el quejoso retorna nuevamente sobre su petición inicial, sin agregar nuevas consideraciones o sucesos que ameriten dar tratamiento al recurso impetrado;
Que el recurso de revocatoria es una especie de acto de conciliación, un intento de que la Administración reconsidere sus actuaciones, para que a la vista de su anterior decisión y en caso de estimar que era ilegítima modifique el acto;
Que en el escrito recursivo, el letrado del quejoso reitera las consideraciones ya vertidas en su reclamo inicial, no aportando nuevos datos o elementos probatorios de entidad tal, que permitan la variación del criterio oportunamente adoptado;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 2.917/08 MGJEOySP, interpuesto por el apoderado legal del señor Albornoz, José Raúl, MI Nº 14.970.584, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2697 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso previsto en el artículo 99º de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 1.895/08
de fecha 30 de diciembre de 2008 y el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 7.875/08
MGJEOSP, interpuestos por el oficial principal de la Policía de Entre Ríos Marcelo Alberto La Paz; y CONSIDERANDO:
Que respecto del recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 7.875/08 MGJEOSP fue presentado el 4 de enero de 2009, y el decreto impugnado fue publicado en el Boletín Oficial el día 26 de enero de 2009 en tiempo y forma;
Que respecto del recurso contra la Resolución D.P. Nº 1.895/08, fue notificado de la misma el día 30 de diciembre de 2008 y presentó el recurso en fecha 14 de enero de 2009, por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 99º de la Ley 5.654/75, el mismo ha sido articulado en tiempo y forma;
Que el oficial principal se agravia contra el Decreto Nº 7.875/08 MGJEOSP, solicitando se revea el acto administrativo por considerar que fue arbitraria e injusta la decisión, ya que con-

Paraná, viernes 12 de noviembre de 2010
sidera; que ha demostrado con creces, idoneidad y alto espíritu de sacrificio a la institución;
Que alega que tal situación adversa hacia su persona se erige en discriminación; considerando que la Junta de Calificaciones utilizó algún parámetro que no contempla el sacrificio y el logro de los funcionarios;
Que manifiesta que le ocasiona un retraso en su carrera el hecho de no estar incluido entre el personal que fue promovido al grado inmediato superior a pesar de su antigedad, los antecedentes profesionales y el sacrificio que a diario implica el desarrollo de una tarea tan importante como es convivir operando en zona Islas con las dificultades que ello implica;
Que solicita una mejor ubicación en la resolución que dispone el orden de mérito, circunstancia ésta que obedecería a motivo de equidad y justicia;
Que para la propuesta de ascenso para los grados de oficiales superiores elaborada por la Junta de Calificaciones, se tiene en cuenta no sólo la antigedad general, sino los cargos ocupados, cursos u exámenes acreditados, actos meritorios y servicios especiales artículo 35º Decreto Nº 5.778/06 MGJEOSP;
Que el derecho al ascenso del funcionario policial, establecido en el artículo 14º inciso 1º del Reglamento General de Policía, no puede sino ejercerse en el modo y dentro de los límites que tienen previstos en su capítulo VIII del mismo reglamento. En este sentido, si bien se regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones de grado a grado, artículo 89º, no se otorga a la antigedad en el grado, el carácter de circunstancia determinante del ascenso; por el contrario, además, deben concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92º, 93º y 94º entre otros, el personal es sometido a un proceso de selección que se extrema cuando se trata de los grados superiores, como en este caso, según así lo pone de relieve un análisis del artículo 96º de la Ley 5.654/75;
Que este proceso de selección, en el caso de oficiales superiores, se concreta a través de la propuesta del jefe de Policía, quien al efecto cuenta con el asesoramiento de las Juntas de Calificaciones, produciéndose en definitiva la promoción por decreto del Poder Ejecutivo, artículo 89º de la Ley 5.654/75;
Que en cada etapa del proceso debe tenerse en cuenta, como requisito, de indispensable ponderación, el haber demostrado el agente en el ejercicio de las funciones aptitudes morales, intelectuales y físicas que permitan prever un buen desempeño en el grado inmediato superior;
Que dentro de este marco normativo el Poder Ejecutivo ejerce discrecionalmente la facultad de promocionar a los oficiales superiores; el alcance de ésta facultad es más amplio de lo que entiende el actor. De tal modo asegurada la legitimidad mediante el cumplimiento de los requisitos antes apuntados, la facultad del Poder Ejecutivo de proveer o no al ascenso, sólo halla límite en la indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del Estado;
Que la invocación de que se está frente a ausencia de razonabilidad, desviación de poder, arbitrariedad o violación de los principios generales del derecho, debe ser demostrada, pues los actos administrativos gozan de la presunción de legitimida;
Que por ello, corresponde al recurrente no sólo discurrir sobre los supuestos vicios de los actos impugnados, sino indicar concretamente en qué consiste cada uno en relación al caso particular, y también acreditarlo con medios probatorios pertinentes;
Que este criterio ha sido seguido por el Superior Tribunal de Justicia en los autos Hernández, Dámaso c/Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa p/Revocación de los Decretos 3.190/89,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/11/2010

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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