Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/09/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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término a los intereses compensatorios y, finalmente, a las cuotas de capital. Dentro de cada una de las imputaciones señaladas, los pagos se aplicarán a los saldos más antiguos.
VIGESIMOQUINTA: GARANTIA. LA JURISDICCION se compromete a mantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación del préstamo, un cero coma seis mil trescientos sesenta por ciento 0,6360% mensual de los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a las obligaciones generadas por el presente Convenio. El monto estimado mensual a afectar es de pesos trescientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis con setenta y un centavos $ 348.546,71. LA
JURISDICCION garantiza la devolución del crédito obtenido de EL FONDO con los porcentajes o montos establecidos en los Artículos 3, incs. b y c y 4 de la Ley N 23.548 y sus modificatorias o la que lo sustituya, garantía que es otorgada a favor de EL FONDO, conforme surge de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo Provincial mediante la Ley Provincial N 3305, cuya copia legalizada es acompañada por LA
JURISDICCION. Dicha garantía deberá ser registrada por LA JURISDICCION ante: I.- la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS
PROVINCIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA y II.- el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. LA JURISDICCION procederá a notificar a EL FONDO las registraciones efectuadas. EL FONDO
no realizará desembolsos hasta tanto las garantías no estén debidamente registradas ante los organismos citados en los puntos I y II.
VIGESIMOSEXTA: EJECUCION DE LA
GARANTÍA. Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la Cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en la Cuenta Corriente Especial en Pesos N 281163/3 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo. A tal efecto, queda establecido que la coparticipación afectada por LA
JURISDICCIÓN para la presente es del cero coma seis mil trescientos sesenta por ciento 0,6360% mensual de los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a las obligaciones generadas por el presente Convenio. El monto estimado mensual a afectar es de pesos trescientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis con setenta y un centavos $ 348.546,71.
VIGESIMOSEPTIMA: SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE GARANTIAS. Para el supuesto que alguna modificación al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos eliminare o disminuyere la garantía aquí comprometida, EL FONDO podrá exigir a LA
JURISDICCION la sustitución o complementación de garantías, en cuyo caso LA JURISDICCION deberá sustituirla o complementarla por otra a satisfacción de EL FONDO, dentro de los quince 15 días y en la proporción debida. Ello, en un todo de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del Artículo 11 de la Ley N 24.855. Si en dicho plazo LA JURISDICCION
no sustituyere o complementare la garantía en las condiciones previstas, EL FONDO podrá considerar caduco el presente Convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. A todo efecto, LA JURISDICCIÓN responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente Convenio.
VIGESIMOCTAVA: MAYORES COSTOS MODIFICACIONES DE OBRA. EL FONDO, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula DECIMOSEGUNDA, no asume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales, gastos improductivos ni intereses que puedan surgir en la ejecución de LA OBRA, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá tomar con suficiente
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antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de LA OBRA. Todos los proyectos de modificaciones de LA OBRA, aún aquellos que no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o que no impliquen requerimientos adicionales de financiamiento por parte de LA JURISDICCION hacia EL FONDO, y cuya aprobación es de exclusiva responsabilidad de la jurisdicción, deberán ser puestos en conocimiento de EL FONDO previo a ejecutarlas.
EL FONDO resolverá si continúa con el financiamiento de la obra y/o si acompaña financieramente dichas modificaciones. Igual criterio deberá aplicarse cuando se trate de modificaciones introducidas a los pliegos de licitación, con posterioridad a su evaluación por EL
FONDO.
VIGESIMONOVENA: PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita a EL FONDO, con por lo menos treinta 30 días de anticipación, LA JURISDICCION
podrá realizar pagos antes de su vencimiento, siempre y cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
TRIGESIMA: CANCELACION ANTICIPADA. LA
JURISDICCION podrá cancelar anticipadamente en forma total los saldos deudores y las demás sumas adeudadas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo.
TRIGESIMOPRIMERA: SUSPENSION DE LA
ASISTENCIA FINANCIERA. REAJUSTE DEL MONTO
DEL CREDITO. EL FONDO podrá suspender la asistencia financiera comprometida con LA
JURISDICCION, sin perjuicio de los derechos que le correspondan, cuando hubiere constatado incumplimientos relativos a: a las condiciones de adhesión o los contratos celebrados; b los pagos a contratistas y proveedores de la obra financiada; c el destino de los fondos, d el Cronograma de obra o imposibilidad sobreviniente de realización de LA OBRA
y e Cuando LA JURISDICCION se encontrare en mora en el cumplimiento de sus obligaciones con EL FONDO.
La suspensión se aplicará luego de una intimación a regularizar el o los incumplimientos dentro de los quince 15 días corridos de recibida en forma fehaciente por LA JURISDICCION.
El FONDO dará de baja el saldo de la asistencia financiera no utilizado, en forma automática y sin requerimiento previo de ninguna índole, cuando las razones que motivaran la suspensión de la asistencia financiera no fueran removidas dentro de los noventa 90 días corridos de notificada la suspensión. Tal circunstancia se comunicará a LA JURISDICCION y a las reparticiones pertinentes, a fin de liberar en su proporción el cupo de garantía y de participación en EL FONDO.
Producida la baja, el monto de este Mutuo quedará consolidado en las sumas efectivamente desembolsadas por EL FONDO.
TRIGESIMOSEGUNDA: INCUMPLIMIENTO DE
LA JURISDICCION. En caso de que LA
JURISDICCION dejare de ejecutar LA OBRA o incumpliera manifiestamente los plazos de iniciación o ejecución de la misma, o cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Convenio, EL FONDO estará facultado para dar por decaído este acuerdo con derecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder.
En situaciones especiales, y a criterio del Consejo de Administración, EL FONDO podrá reducir el monto del préstamo a la efectiva suma que haya desembolsado.
En tal caso, notificada la decisión a LA JURISDICCION, ésta deberá cancelar el importe adeudado en concepto de capital e intereses en: a Seis 6 cuotas redeterminadas, mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera del cincuenta por ciento 50 % o menos
Viedma, 18 de Setiembre del 2006
y b en Nueve 9 cuotas redeterminadas, mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera superior al cincuenta por ciento 50 %.
TRIGESIMOTERCERA: MORA. En el supuesto que LA JURISDICCION incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la mora se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial. EL FONDO estará facultado para aplicar el interés punitorio pactado en la Cláusula VIGESIMOSEGUNDA sobre los saldos deudores de capital que se hallasen en mora, durante el período que fuesen impagos.
TRIGESIMOCUARTA: AUDITORIA - RENDICION
DE CUENTAS. El Consejo de Administración de EL
FONDO podrá disponer la realización de Auditorías cuando lo estime necesario, con la finalidad de controlar, con ajuste al proyecto de obra que origina este mutuo: a las obras realizadas con los desembolsos efectuados, y b la rendición de cuentas que presenta LA JURISDICCION a EL FONDO.
A tales fines LA JURISDICCION se compromete a permitir las inspecciones de los bienes, trabajos, lugares y obras del proyecto y a facilitar la información, elementos, comprobantes y documentos que EL
FONDO estime necesarios.
El enfoque de las labores descriptas anteriormente y la evaluación del proyecto previa a su financiamiento, no reemplaza ni complementa la responsabilidad civil del Proyectista, del Director de Obra, de la Empresa Constructora o su Representante Técnico ni del Comitente, dadas las limitaciones del trabajo de EL
FONDO y de la indelegabilidad de las responsabilidades que tienen las figuras antes citadas.
TRIGESIMOQUINTA: ROL DE EL FONDO: Se deja constancia que EL FONDO actúa en la operación meramente como agente financiero y no se responsabiliza bajo ningún concepto de los problemas que pudieran derivarse por eventuales deficiencias en el desarrollo o terminación de LA OBRA, como así tampoco de cualquier otro reclamo que por cuestiones conexas pudiera ser presentado por personas o sectores interesados.
TRIGESIMOSEXTA: GASTOS DE AUDITORIA Y
ADMINISTRACION INSTRUMENTOS FINANCIEROS. LA JURISDICCION pagará en concepto de gastos de Evaluación de Proyecto, Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros la suma de pesos ciento trece mil quinientos sesenta $ 113.560,00, en seis 3
cuotas iguales y consecutivas, para lo cual LA
JURISDICCIÓN autoriza a EL FONDO a descontar dicho importe a partir del primer desembolso por parte de EL FONDO.
TRIGESIMOSEPTIMA: LETRERO INDICADOR
DE OBRA. Se deja establecida la obligación de LA
JURISDICCION de hacer mención en el cartel que indique los responsables de la obra, que ésta se realiza con la financiación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA
NACIÓN.
TRIGESIMOCTAVA: DE LA EXENCION DE
IMPUESTOS. EL FONDO manifiesta estar exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, en virtud del Artículo 12 de la Ley N 24.855. LA JURISDICCION ha adherido con la exención de sus impuestos para la operatoria emergente del presente Convenio.
TRIGESIMONOVENA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia hasta la total cancelación de las sumas adeudadas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/09/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data18/09/2006

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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