Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/09/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Setiembre del 2006

Nº 4447

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETOS

DECRETO Nº 908
Viedma, 16 de agosto del 2006.
Visto, el Expte. N 18436-SP-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la fundación denominada Fundación Creando Futuro de la ciudad de Viedma Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 720 con fecha 24 de Julio de 1997;
Que la Fundación tiene como objetivo general asistir y contener a jóvenes a través de distintos proyectos, acorde a las necesidades particulares de cada uno. Los proyectos están dirigidos a niños, adolescentes, madres embarazadas y personas mayores de sesenta 60 años;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Fundación Creando Futuro la suma de pesos cuarenta mil $ 40.000,00 pagaderos en cuatro 04
cuotas iguales y bimestrales de pesos diez mil $
10.000,00 cada una;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que a fs. 37 y 38 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 03408/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro Dn. Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465 y la Fundación Creando Futuro Cuit N 30-67289833-8 de la ciudad de Viedma, representada por su Secretario Apoderado, Sr. José Sanler DNI N 0.422.426, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil $ 40.000,00 pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y bimestrales de pesos diez mil $
10.000,00 cada una.Art. 3.-El importe acordado con la Fundación deberá ser girado a la orden de su Secretario Apoderado, Sr. José Sanler Cuil N 20-00422426-5, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.-

Art. 4.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de pesos cuarenta mil $ 40.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 11, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- A. D. Pega.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA
FUNDACIÓN CREANDO FUTURO DE LA CIUDAD
DE VIEDMA - PROVINCIA DE RIO NEGRO.
AÑO 2006.
Entre EL MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr.
Ministro de Familia, Dn Alfredo Daniel Pega D.N.I. N
12.711.465, en adelante EL MINISTERIO con domicilio en calles Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte, y LA FUNDACIÓN
CREANDO FUTURO de la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, representada en este acto por su representante, Secretario apoderado Sr. José Sanler D.N.I. N 0.422.426, en adelante LA FUNDACION
con domicilio en la calle Bernal N 430, de la localidad de Viedma, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA FUNDACIÓN, tiene como objetivo asistir y contener a jóvenes a través de distintos proyectos, acorde a las necesidades particulares de cada uno. Los proyectos están dirigidos a niños, adolescente y jóvenes de ambos sexos que se encuentren en situación de riesgo social. Las actividades desarrolladas se encuentran enmarcadas en los proyectos mencionados y se ejecutan en diferentes lugares físicos de la ciudad.
Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha institución, se adecúan a los lineamiento generales y específicos del Consejo de Promoción Familiar, a las Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de pesos cuarenta mil $
40.000,00, pagaderos en cuatro 4 cuotas bimestrales de pesos diez mil $ 10.000,00 para cubrir los gastos de funcionamiento de LA FUNDACIÓN y concretar los objetivos y realizar las actividades descriptas en la cláusula primera.

TERCERA: El recurso humano con que cuenta LA
FUNDACIÓN , no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA
FUNDACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.
Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/
empleado u obrero.
CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA
FUNDACION.
QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA FUNDACION, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.
Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicho Centro. EL MINISTERIO se reserva de derecho de dejar sin efecto el presente Convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle LA FUNDACIÓN no encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.
SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente Convenio.
SÉPTIMA: LA FUNDACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará al Consejo de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2006, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.
NOVENA: Las partes tienen la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días. Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.
DECIMA: LA FUNDACION, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/09/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data18/09/2006

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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