Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/09/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Setiembre del 2006

Nº 4450

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 28 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

DECRETOS

DECRETO Nº 990
Viedma, 05 de septiembre de 2006.Visto, el expediente N 95389-SP-05, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la Asociación Mutualista Evangélica de Río Negro de la localidad de Cipolletti Inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades con Matrícula N 44 de la Provincia de Río Negro;
Que la Asociación tiene como objetivo brindar un centro de día y hogar permanente para adolescentes que se encuentren en riesgos psicosocial. La misma trabaja intersectorialmente con distintas Instituciones de la localidad para la contención y recuperación social de adolescentes y jóvenes en situación de marginalidad. Por otra parte, los objetivos y modos de intervención propuestos por dicha Institución, se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, Resoluciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud y Convención Internacional de los Derechos del Niño;
Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar, un aporte económico de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00 pagaderos en dos 02 cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOS MIL QUINIENTOS $ 2.500,00 cada una;
Que a fs. 22 y 23 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 1 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
03738/06;
Que no se dió cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 26 y 27 de la Ley N 3186;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Asociación Mutualista Evangélica de Río Negro CUIT N 30-62682538-5 de la ciudad de Cipolletti, representada por su Presidente, Señor José Bruno PENIZZOTTO LE. N 07.662.245, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS CINCO MIL $
5.000,00 pagaderos en dos 02 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL QUINIENTOS $ 2.500,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden del Presidente, Señor José Bruno PENIZZOTTO CUIL N 20-07662245-1, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 11, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- Girense las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, a fin de deslindar responsabilidades.-

Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LA FAMILIA DE LA PROVINCIA DE
RIO NEGRO Y LA ASOCIACIÓN EMANUEL DE LA CIUDAD DE VILLA
REGINA
Año 2005
Entre EL MINISTERIO DE LA FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor ALFREDO DANIEL PEGA DNI
12.711.465,en adelante EL MINISTERIO con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte, y LA ASOCIACIÓN
EMANUEL matrícula N 44, de la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, representada en ese acto por su Presidente Sr. José Penizzotto L.C.
7.662.245, en adelante EL CENTRO, con domicilio en la Avenida Roca N 116, de la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL CENTRO, tiene como objetivo brindar un centro de día y Hogar Permanente para adolescentes que se encuentren en riesgo psicosocial. El mismo trabaja intersectorialmente con distintas instituciones de la localidad para la contención y recuperación social de adolescentes y jóvenes en situación de marginalidad. Por otra parte, los objetivos y modos de intervención propuestos por dicha Institución, se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, resoluciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud y Convención Internacional de los Derechos del Niño.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS CINCO MIL $ 5.000, pagaderos en DOS 2 cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOS MIL QUINIENTOS $2.500, para cubrir los gastos de funcionamiento de EL CENTRO, y concretar los objetivos a que se refiere la cláusula primera.
TERCERA: el recurso humano con que cuenta EL CENTRO y afectado a éste no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL
MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo del primero, la responsabilidad por obligaciones de seguridad social, aportes previsionales y los compromisos que surjan o que pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.
CUARTA: EL MINISTERIO, a través del personal especializado de la Subsecretaría de Promoción Familiar, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, en relación al funcionamiento y acciones que desarrolle EL CENTRO, de acuerdo a lo previsto en la cláusula PRIMERA y sus antecedentes institucionales, pudiendo en tal caso EL MINISTERIO, brindar la asistencia técnica necesaria para una mejor coordinación de las actividades desarrolladas por dicho centro. Asimismo, EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previo informe técnico, no generando derecho, por otra parte de EL CENTRO, a reclamar suma alguna por incumplimiento.
QUINTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que no fuera de los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuenta de EL CENTRO, todas las erogaciones que fueran necesarias para su normal funcionamiento.
SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período por expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 DIAS. Dicha rescisión, no tendrá derecho a reclamar indemnización, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/09/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/09/2006

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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