Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/09/2006

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Setiembre del 2006
EJECUTOR a la Unidad Ejecutora Central de la Provincia, que tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de LA OBRA. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente y con la debida antelación.
OCTAVA: ACTAS DE REPLANTEO E INICIACION, RECEPCION PROVISORIA Y DEFINITIVA DE OBRA.
LA JURISDICCION deberá acompañar las Actas de Replanteo e Iniciación de LA OBRA en la que conste la fecha cierta de la iniciación de la misma, como así también las actas en las que consten la recepción provisoria y definitiva de la obra.
Cuando hubieran transcurrido sesenta 60 días corridos desde la firma del presente, sin que LA
JURISDICCION hubiera presentado certificados de avance de obra para su aprobación, el presente Convenio de Mutuo se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole y por el sólo cumplimiento de los plazos, pasando LA OBRA, en tal caso, al Banco de Proyectos.
NOVENA: DEL CERTIFICADO DE AVANCE DE
OBRA. Los certificados de avance de obra deberán ser presentados. debidamente conformados en el marco de la ley provincial,. con la intervención previa del ORGANISMO EJECUTOR y del ORGANISMO
FISCALIZADOR que designe LA JURISDICCIÓN. Los mismos deberán ser presentados a EL FONDO en un plazo no mayor de quince 15 días de emitidos. No se dará curso y pago a certificados de obra mientras no se haya cancelado el anterior en su totalidad, cualquiera fuere el motivo de la mora. El monto total del préstamo será desembolsado conforme a la certificación de avance de obra aprobada y presentada por LA
JURISDICCION a satisfacción de EL FONDO y conforme las pautas que más abajo se establecen.
EL FONDO no efectuará desembolsos hasta que LA JURISDICCION acredite la inclusión de la obra en la Ley de Presupuesto respectiva.
Los desembolsos que le correspondan a EL FONDO
se efectuarán por el sistema pari passu con LA
JURISDICCION o el Organismo Internacional de Financiamiento que corresponda en la proporción del 35% a cargo del FFFIR.
DECIMA: COMPROMISO DE DESEMBOLSOS. EL
FONDO se compromete a desembolsar mensualmente una suma máxima equivalente a la prevista en el Plan de Trabajos e Inversiones, aprobado por la autoridad competente de LA JURISDICCION y que forma parte del presente Convenio en forma pari passu con LA
JURISDICCION. Los desembolsos se producirán conforme lo establecido en la cláusula precedente.
DECIMOPRIMERA: MODIFICACIONES EN LOS
CRONOGRAMAS. Cuando se produzcan modificaciones en el Plan de Trabajos e Inversiones, LA JURISDICCION deberá comunicarlas a EL FONDO, acompañando la documentación respectiva, aprobada por la autoridad competente. EL FONDO se reserva el derecho a modificar el Cronograma de desembolsos previsto, sin que esto implique, en ningún caso, la modificación del monto total del financiamiento.
DECIMOSEGUNDA: MODIFICACION DEL
MONTO A FINANCIAR COMPROMETIDO. Cuando por aplicación de la redeterminación de precios, el monto de los desembolsos supere el previsto en el Plan de Trabajo e Inversiones, se le comunicará tal circunstancia a LA JURISDICCION, a efectos de que adopte los recaudos necesarios para proveer los fondos que garanticen la ejecución de la obra. Las medidas que adopte deberán ser comunicadas a EL FONDO en un plazo no mayor de treinta 30 días, caso contrario EL FONDO quedará liberado del compromiso de financiamiento asumido en el presente Convenio. EL
FONDO no se responsabiliza por los desembolsos de mayores montos que excedan el Plan de Trabajos.

3

BOLETIN OFICIAL N 4447
DECIMOTERCERA: DE LA TRANSFERENCIA DE
LOS FONDOS. CUENTA ESPECIAL. EL FONDO
transferirá los fondos a LA JURISDICCION en forma automática, en un plazo no mayor de diez 10 días corridos a partir de la recepción de los certificados de avance de obra, previo cumplimiento de los recaudos que hagan a su validez, y rendición de cuentas de los desembolsos anteriores, si los hubiere. A tal efecto, LA JURISDICCION abrirá, en la respectiva Sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, una Cuenta Corriente Especial para este proyecto, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucre el mismo. La acreditación de los fondos efectuada por EL
FONDO en dicha cuenta será prueba suficiente y definitiva del desembolso por parte de éste. LA
JURISDICCION no podrá transferir dichos fondos a otras cuentas de las que sea titular, con excepción de los importes de aquellos certificados que hubiera abonado LA JURISDICCION con anterioridad a la firma del presente.
DECIMOCUARTA: DE LA FACULTAD DE
AUDITAR. LA JURISDICCION autoriza a EL FONDO a auditar la Cuenta Especial que LA JURISDICCION deberá abrir conforme la Cláusula precedente y cuya apertura se compromete a notificar a EL FONDO con carácter previo a cualquier desembolso. Para ello, LA
JURISDICCION deberá notificar tal circunstancia al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
DECIMOQUINTA: PLAZO DE FINANCIAMIENTO. El plazo de financiamiento será de sesenta 60 meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.
DECIMOSEXTA: PLAZO DE GRACIA. El FONDO, concede a LA JURISDICCION un plazo de gracia de doce 12 meses para el pago de la amortización del capital DECIMOSEPTIMA: PLAZO DE AMORTIZACION.
El FONDO conviene con LA JURISDICCION un plazo de amortización del capital de cuarenta y ocho 48
meses, computados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de gracia.
DECIMOCTAVA: FORMA DE PAGO. Los pagos en concepto de capital e intereses compensatorios, se efectuarán conforme se define a continuación:
a Capital: El capital se pagará en cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales y consecutivas, redeterminadas conforme la Cláusula DECIMONOVENA. Los pagos se efectuarán los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente, si éste fuera inhábil, durante el período de amortización que se iniciará a partir del vencimiento del plazo de gracia.
b Intereses compensatorios: Los intereses compensatorios se pagarán en forma mensual y consecutiva los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera inhábil, a partir del mes posterior al primer desembolso, durante el período total del financiamiento. El monto de intereses compensatorios de cada cuota se calculará aplicando la tasa de interés convenida en el presente Convenio sobre los saldos deudores, redeterminadas conforme lo establecido en la Cláusula DECIMONOVENA, correspondiente al período comprendido entre la fecha del efectivo vencimiento 23 o día hábil siguiente, si éste fuera inhábil de la cuota anterior y el día anterior a la fecha de efectivo vencimiento 23 o día hábil siguiente, si éste fuera inhábil de la cuota respectiva.
Para la primera cuota de intereses compensatorios, el monto se calculará desde la fecha del primer desembolso hasta el día anterior a la fecha del primer vencimiento efectivo 23 o día hábil siguiente, si éste fuera inhábil.

DECIMONOVENA: REDETERMINACION DE
SALDOS DEUDORES. A partir del primer desembolso y hasta la cancelación del crédito, los saldos deudores serán redeterminados mensualmente, en función de la variación del Indice del Costo de la Construcción Nivel General publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS. La redeterminación se realizará en cada oportunidad, aplicando la siguiente fórmula:

Donde:
K

K

I

I

:
t Saldo deudor redeterminado al inicio del mes t :
t 1
Saldo deudor a la finalización del mes t-1 o sea el mes inmediato anterior al mes t.
C C
: t 1
Indice del Costo de la Construcción Nivel General correspondiente al mes t-1
C C
: t 2
Indice del Costo de la Construcción Nivel General correspondiente al mes t-2

VIGESIMA: INTERESES COMPENSATORIOS. LA
JURISDICCION pagará en concepto de intereses compensatorios la tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América a diez 10 años más un margen del dos coma setenta por ciento 2,70%
anual 270 puntos básicos o la tasa LIBO de trescientos sesenta 360 días más un margen del dos coma setenta por ciento 2,70% anual 270 puntos básicos, de las dos la mayor. Esta tasa de interés se aplicará sobre los saldos deudores redeterminados según la Cláusula DECIMONOVENA.
VIGESIMOPRIMERA: FUENTES DE INFORMACION Y AJUSTE DE LA TASA DE INTERES COMPENSATORIO. La tasa de interés del préstamo será igual a la tasa que, en cada caso corresponda, conforme lo establecido en la Cláusula VIGESIMA. La tasa LIBO
de trescientos sesenta 360 días y la tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América a diez 10 años, correspondiente al quinto día hábil anterior a la fecha de la firma del presente Convenio, serán las informadas por Reuter o la institución que las partes acuerden, si ésta cesara en ese servicio. La tasa de interés compensatorio será ajustada trimestralmente.
En cada ajuste de tasas se tomará la tasa correspondiente al quinto día hábil anterior al día 23 en el que se produce el referido ajuste.
VIGESIMOSEGUNDA: INTERESES PUNITORIOS. En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización o intereses, LA JURISDICCION deberá abonar a partir de la mora y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios, un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento 50% de la tasa de interés compensatorio.
VIGESIMOTERCERA: APLICACION DE LAS
TASAS DE INTERES COMPENSATORIO Y
PUNITORIO. Las tasas establecidas en las Cláusulas VIGESIMA y VIGESIMOSEGUNDA serán aplicadas bajo el concepto de tasas nominales anuales en un año de TRESCIENTOS SESENTA 360 días.
VIGESIMOCUARTA: IMPUTACION DE LOS
PAGOS. Todo pago realizado por LA JURISDICCION
se imputará en primer término a los intereses compensatorios y luego a las cuotas de capital. En caso de existir cuotas atrasadas, los pagos se imputarán en primer término a los intereses punitorios, en segundo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/09/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data18/09/2006

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930