Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Setiembre del 2006

Nº 4446

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETOS

DECRETO Nº 927
Viedma, 17 de agosto de 2006.Visto, el Expediente N 18141-SP-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la fundación denominada Fundación Ninquihué de la ciudad de General Roca, Personería Jurídica otorgada por Decreto N 533 de fecha 11 de Mayo de 2.000;
Que el mismo tiene como objetivo ofrecer a los niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, la satisfacción de sus necesidades, básicas, como son: alimentación, vestimenta, recreación, escolaridad, capacitación en oficios, contención para tratar la problemática de adicciones, como así también ofrecer albergue con características de refugio para jóvenes desamparados, desarrollar proyectos sobre contención grupal, promover el autocuidado, incentivar las visitas a las salas de salud, realizar campañas de concientización y sensibilización a la población sobre la convención de los Derechos del Niño, contemplar las características culturales y psicosociales promoviendo acciones individuales de integración comunitaria;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Fundación Ninquihué la suma de PESOS TREINTA
MIL $ 30.000,00, que serán pagados en tres 03
cuotas iguales y bimestrales de PESOS DIEZ MIL $
10.000,00 cada una;
Que a fs. 15 y 16 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 03014/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI
N 12.711.465 y la Fundación Ninquihué de la ciudad de General Roca CUIT N 30-70722210-3, representada por su Presidente, Señor Miguel Angel QUADRI DNI.
N 11.097.581, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS TREINTA MIL $ 30.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y bimestrales de PESOS DIEZ MIL
$ 10.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Fundación Ninquihué deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señor Miguel Angel QUADRI CUIL N
20-11097581-4, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma de PESOS TREINTA
MIL $ 30.000,00 a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin fines de Lucro, Código de Recuso 34476, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y LA FUNDACION NINQUIHUE DE LA CIUDAD
DE GENERAL ROCA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
AÑO 2006.
Entre EL MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Señor Ministro de Familia, Don ALFREDO DANIEL PEGA
D.N.I. N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO
con domicilio en calles Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte, y LA FUNDACIÓN
NINQUIHUE de la localidad de General Roca, representado en este acto por su Presidente, Don MIGUEL ANGEL QUADRI D.N.I. N 11.097.581, en adelante LA FUNDACION con domicilio en la calle Italia N 603 de la localidad de General Roca, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA FUNDACIÓN tiene como objetivos ofrecer a los niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, la satisfacción de sus necesidades básicas alimentación, vestimenta, recreación, escolaridad, capacitación de oficios, contención para tratar la problemática de adicciones como así también, ofrece un albergue con características de refugio para jóvenes desamparados; desarrolla proyectos sobre contención grupal, atención a la salud, asistencia a la escuela; propone campañas de sensibilización y concientización a la población de la ciudad de General Roca sobre la problemática de los
chicos de y en la calle para comprometer a la comunidad y aportar los recursos necesarios para aliviar la situación de aquellos. Todo ello, surge de los antecedentes institucionales de LA FUNDACIÓN, que se adecuan a los lineamientos generales y específicos del Consejo de Promoción Familiar; a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la Provincia de Río Negro y a la Ley N 3097/97 sobre Protección Integral y Promoción de los Derechos del Niño y Adolescente.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS TREINTA MIL
$ 30.000,00, pagaderos en tres 3 cuotas bimestrales de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a desarrollar por LA
FUNDACION en el marco del presente Convenio.
TERCERA: El recurso humano con que cuenta
LA FUNDACION, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA
FUNDACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.
Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/
empleado u obrero.
CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA
FUNDACION.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA FUNDACION, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.
Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación. EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle LA FUNDACION no encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente Convenio.
SÉPTIMA: LA FUNDACION se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará al Consejo de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/09/2006

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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