Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Setiembre del 2006

Nº 4443

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 50 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 50

DECRETOS

DECRETO Nº 753
Viedma, 28 de junio de 2006.Visto, las Leyes N 2989, N 3179, los Decretos N
77/95, N 23/95, N 62/95, N 611/97, N 1301/97, N
1922/97, N 667/98, N 1775/98, N 824/99, N 316/99, N 418/00, N 802/00, N 937/00, N 1881/00, N 645/01, N 1173/02, N 1412/02, N 702/03, N 427/03, N 1070/
04, N 1713/04, N 679/05, N 1987/05, el Decreto de Naturaleza Legislativa N 07/05 Ley N 4085, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 1987/05, se prorrogaron hasta el 30 de Junio de 2006 las intervenciones dispuesta para Lotería para Obras de Acción Social, al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV, y al Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI;
Que corresponde dejar constancia de la voluntad política del Poder Ejecutivo Provincial de ratificar el carácter de intervenidas de las organizaciones mencionadas, debido a que se mantienen las causales que dieron origen a dichas intervenciones;
Que en consecuencia corresponde fijar la nueva fecha de expiración del período de intervención;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Prorrogar desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.006, las intervenciones dispuestas para la Lotería para Obras de Acción Social, al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV
y al Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI.Art. 2.- Imponer a los interventores de los Organismos citados en el Artículo anterior, la obligación de solicitar a los Señores Ministros en cuya área revisten, con treinta 30 días de anticipación a la fecha de finalización de las Intervenciones, definiciones sobre la continuidad de las mismas a partir de su vencimiento.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, de Producción y de Gobierno.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- P. F. Verani.- J. M. Accatino.- P. I. Lázzeri.-

DECRETO Nº 832
Viedma, 25 de julio de 2006.Visto, el expediente N 17705-SP-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la Asociación de Padres y Amigos del Niño Disminuido APANDI de la ciudad de Villa Regina Personería Jurídica otorgada por Decreto Provincial N 210 con fecha 08 de Marzo de 1979;
Que la mencionada Asociación brindará los servicios de Taller Protegido de Producción, fomentando la productividad de cada una de las modalidades implementadas, poniendo en práctica aquellas acciones orientadas a mejorar la calidad y cantidad de los productos, y favorecer la situación socio-económica de cada uno de los operarios;
Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar, un aporte económico de PESOS VEINTICINCO
MIL DOSCIENTOS $ 25.200,00 pagadero en nueve 09 cuotas iguales y mensuales de PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS $ 2.800,00 cada una;
Que a fs. 22 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 1º del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02847/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Asociación de Padres y Amigos del Niño Disminuido APANDI CUIT N 3068953502-6 de la ciudad de Villa Regina, representado por su Presidente, Señor José Luis FUERTES LE. N
5.488.844, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS $ 25.200,00
pagadero en nueve 09 cuotas iguales y mensuales de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS $ 2.800,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden del Presidente, Señor José Luis FUERTES CUIL N 23-05488844-9, siendo éste el
único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1º, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS
VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS $ 25.200,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 11, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y LA ASOCIACIÓN PADRES Y AMIGOS
DEL NIÑO DISMINUIDO APANDI DE LA
LOCALIDAD DE VILLA REGINA -RIO NEGRO-AÑO 2006Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro, Alfredo Daniel PEGA DNI 12.711.465, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y La Asociación Padres y Amigos del Niño Disminuido APANDI de la mencionada localidad, representada en este acto por el Sr. Presidente Dn. José Luis Fuertes L. E. N 5.488.844, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en Lotes 8 a 9 Parque Industrial de la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, en adelante Municipio, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- La Asociación tendrá como obligación, en el marco de los objetivos de su estatuto social, orientar sus acciones a la consecución de los fines para los cuales ella ha sido creada, especialmente se compromete a brindar los servicios de Taller Protegido de Producción, fomentando la productividad de cada una de las modalidades implementadas, poniendo en practica aquellas acciones orientadas a mejorar la calidad y cantidad de los productos, y favorecer la situación socio - económicas de cada uno de los operarios.
SEGUNDA.- EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS VEINTICINCO
MIL DOSCIENTOS $ 25.200, pagadero en nueve 9
cuotas mensuales e iguales de PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS $ 2.800 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA
ASOCIACION en el marco del presente convenio y de su estatuto social.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data06/09/2006

Conteggio pagine50

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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