Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/06/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Junio del 2003

Nº 4109

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 30 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 605
Viedma, 9 de Junio de 2003.
VISTO el Expediente Nº 97.949-DRSS-99, del Registro del Departamento Provincial de Aguas, y CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente tramita la Concesión del Servicio Público de Agua Potable a favor de la "Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Limitada de Lamarque".
Que dicha concesión tiende a regularizar dicho servicio encuadrándolo en el Marco Regulatorio del Sector, aprobado por Ley Nº 3.183.
Que la "Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Limitada de Lamarque" en su condición de prestador del Servicio Público de Provisión de Agua Potable, se encuentra bajo el Control y Regulación del Departamento Provincial de Aguas, conforme lo preceptuado por las Leyes Nº 3.183 y 3.185.
Que en fecha 15-05-2003 se suscribió el Contrato de Concesión entre el Poder Ejecutivo y la Cooperativa mencionada, el cual corresponde convalidar mediante acto administrativo.
Que el presente halla sustento legal en la Leyes Nº 3.183, Nº 3.185 y Nº 1.444.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase en todas sus partes el Contrato de la Concesión del Servicio Público de Agua Potable suscripto el 15 de mayo de 2003 entre el Poder Ejecutivo y la "Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Limitada de Lamarque", obrante entre fojas 355 y 449 del expediente del expediente aludido.
Expediente Nº 97.949-DRSS-99 del Registro del Departamento Provincial de Aguas.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y Archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

CONTRATO PARA LA CONCESION
DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA
POTABLE EN LAMARQUE
En la localidad de a los días del mes de del año dos mil tres, entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO
NEGRO, representado en este acto por el Señor.Gobernador, Dr. Pablo Verani, por una parte, en adelante denominada "EL CONCEDENTE" y la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE
LAMARQUE, representada en este acto por el Señor Amilcar Puigcerver, en su carácter de presidente de la
Cooperativa, por la otra parte, en adelante "EL
CONCESIONARIO", acuerdan en celebrar el presente Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable, el que se regirá en general por las leyes Nº 2952, 3183, 3185, 3518 y las cláusulas que a conti-nuación se detallan:
CAPITULO I
INTERPRETACION
Artículo 1º.- NORMAS DE INTERPRETACION
A los efectos del presente Contrato, los términos que a continuación se indican, tienen el siguiente significado :
a Marco Regulatorio: Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desages cloacales, riego y drenaje en la Provincia de Río Negro, que como Anexo I se aprobó por ley Nº 3183 y sus modificatorias.
b EL DEPARTAMENTO: El Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, como supervisor del contrato de concesión, conforme se establece en el Artículo 2 de la ley Nº 3185 y normas concordantes.
c Concesión: La relación jurídica establecida entre EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO
por virtud del contrato para la prestación del servicio público de provisión de agua potable.
d Concedente: El Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro.
e Concesionario: La Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Limitada de Lamarque inscripta en el Registro de Cooperativas bajo Matrícula Nacional Nº 6.650; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto 1057/69
f Usuarios: Las personas físicas o jurídicas, en relación a los inmuebles que reciban o estén en condiciones de recibir de EL CONCESIONARIO
el servicio de provisión de agua potable. Tendrán los derechos establecidos en el Capítulo IX Protección de los Usuarios.
g Programa de metas y objetivos: Programa general de objetivos a lograr en todo el lapso de vigencia de la Concesión establecido en el Anexo I del presente. A dicho Programa deberán adaptarse los sucesivos planes de expansión y mejoras de servicios aprobados por EL DEPARTAMENTO.
h Planes de mejoras y expansión de servicios: Están constituidos por las metas cuantitativas y cualitativas que EL CONCESIONARIO debe alcanzar y que integran el presente contrato Anexo I o fueran aprobados expresamente por EL DEPARTAMENTO con posterioridad.
Deberán ceñirse al Programa de metas y objetivos establecido en el Anexo I.
i Area concesionada: El área de aplicación de la Concesión, conforme al Artículo 4º del presente contrato.

j Area servida: El territorio dentro del cual efectivamente se presta el servicio de provisión de agua potable, según lo previsto en los artículos 2 y 3.
k Area de expansión: El territorio comprendido dentro del área concesionada en el cual EL
DEPARTAMENTO apruebe planes de mejoras y expansión de los servicios que preste EL
CONCESIONARIO. Cumplidos y ejecutados estos planes el área de expansión se convierte en área servida.
l Area remanente: La porción del área concesionada no alcanzada por las áreas servidas ni de expansión.
m Días, meses y años: Se cuentan según el calendario gregoriano y en la forma establecida en el Título II Preliminar del Código Civil. Los plazos expresados en días se contarán como días corridos. Cuando dichos plazos venzan en día inhábil, el vencimiento se considerará automáticamente prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las expresiones no incluidas precedentemente, tienen el alcance conceptual que les asignan las leyes N 3185, Nº 3183, Nº 3518, N2952, N1444, sus reglamentaciones o las normas que eventualmente las reemplacen, y, en su defecto, las normas constitucionales, leyes y reglamentos dictados por las autoridades competentes de la Nación, Provincia de Río Negro y el respectivo Municipio que correspondan y que por su naturaleza o alcances resulten aplicables a la Concesión, o a las relaciones originadas o efectos producidos por dicho acto entre EL CONCEDENTE y EL
CONCESIONARIO o entre éste último y terceros.
CAPITULO II
OBJETO Y PLAZO DE LA CONCESION
Artículo 2º.- OBJETO DEL CONTRATO
EL
CONCEDENTE
otorga a EL
CONCESIONARIO, y éste acepta, la Concesión para la prestación del servicio público definido en el Artículo 3º y cuyo ámbito de aplicación se determina en el Artículo 4º.
Artículo 3º.- ALCANCE DEL SERVICIO
La prestación del Servicio Público objeto del presente contrato consiste en la captación, potabilización, distribución y comercialización de agua potable.
Artículo 4º.- AMBITO DE APLICACION
Se determina como ámbito de aplicación al territorio integrado por el ejido municipal del Municipio de Lamarque.
Artículo 5º.- PLAZO
El plazo de la concesión se establece en treinta 30
años a partir de la fecha de la firma del presente contrato

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/06/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data25/06/2003

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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