Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/06/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 5 de Junio del 2003

Nº 4103

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 18 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 511
Viedma, 27 de mayo del 2003.
Visto, el Decreto N 1021 de fecha 11 de octubre de 2002, por el cual fuera otorgado un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Luis Beltrán, y;
CONSIDERANDO:
Que debido a que en el presupuesto vigente no se cuenta con crédito presupuestario en el Programa 03, Actividad 03, Partida 572 Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 12813 para afrontar dicho gasto se hace necesario rectificar el articulo 3 del Decreto citado en el visto y comprometer los créditos para el cumplimiento del aporte no reintegrable en el presente ejercicio financiero;
Que existen tres 03 cuotas pendientes de pesos cuatro mil quinientos $ 4.500 cada una, a favor del Municipio antes mencionado;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de estado mediante vista N 85388.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1. - Rectifícase el Artículo 3 del Decreto N 1021 de fecha 11 de octubre de 2002, el que deberá quedar redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3.- Comprométase la suma total de pesos nueve mil $ 9.000, a los créditos del Programa 03, Actividad 03, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 12813, a cargo de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social."
Art. 2.- Determínese que el registro del compromiso establecido en los Artículos 26 y 27 de la ley 3186, será facultad de los señores Ministro de Salud y Desarrollo Social y/o Secretario de Estado de Acción Social.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. Betelú.
oOo DECRETO Nº 520
Viedma, 27 de mayo del 2003.
Visto, La Ley N 3186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial, la Ley N 3641 y el Expte. 11006-C-02 del registro de la Contaduría General de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario transparentar la gestión de contrataciones del Sector Público Provincial, y evitar que la discrecionalidad ejercida con arbitrariedad determinara el direccionamiento intencional de los procesos de contrataciones del Estado;
Que es necesario fortalecer las demandas de transparencias, competitividad y libre concurrencia que en esa materia es exigida por el conjunto de la sociedad además de dotar de procedimientos de mayor celeridad, simplicidad y transparencia para lo cual serán de aplicación las innovaciones tecnológicas que hacen a una mayor difusión de aquellos interesados y la ciudadanía en general;
Que el artículo 94 de la Ley 3186, establece que la ley tendrá vigencia en la medida que lo determine su reglamentación, facultando al Poder Ejecutivo a poner en funcionamiento los procedimientos necesarios para efectuar dicha articulación, sin entorpecer el normal funcionamiento del Estado;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso 5 del artículo 181 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Publíquese en la Página www.rioneqro.gov.ar todas las licitaciones públicas, privadas y concursos de precios o contrataciones directas, en todas sus etapas realizadas por la Administración Provincial, a través de la Oficina General de Suministro de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía o por quien corresponda para situaciones determinadas.
Art. 2.- Dicha publicación tendrá por única finalidad garantizar los principios de transparencia y publicidad, sin que ello implique asignarle efecto alguno vinculado a la eficacia de los actos administrativos, los que se regirán por las normas del Código de Procedimientos.
Art. 3.- En los casos de licitación pública, deberá ser difundido el llamado, el que deberá contener:
a La descripción exacta del objeto de la licitación, sus características y condiciones especiales o técnicas.
b El nombre de la dependencia o entidad que realiza el llamado.
c La forma de provisión.
d El lugar, día y hora para la presentación y apertura de las ofertas.
e La clase, monto y forma de la garantía de cumplimiento de contrato.
f La referencia al reglamento de contrataciones y el lugar donde puede consultarse o adquirirse.

g El lugar y horario de atención para las consultas o aclaraciones que los posibles oferentes deseen formular.
h Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
Estos requisitos constituirán el pliego de bases y cláusulas particulares.
Art. 4.- Se publicará el acta de apertura, con las observaciones e impugnaciones realizadas en caso de corresponder las mismas.
Art. 5.- Se publicará, el acto administrativo de adjudicación.
Art. 6.- En el caso de las licitaciones privadas se publicará el pliego de condiciones con los mismos requisitos prescriptos en el artículo 3, y el listado de las firmas invitadas a participar, con una anticipación no menos de 05
cinco días a la fecha de apertura de las propuestas.
Art. 7.- Se publicará el acta de apertura, con las observaciones e impugnaciones realizadas en caso de corresponder las mismas.
Art. 8.- Se publicará el acto administrativo de adjudicación.
Art. 9.- En el caso de concurso de precios se deberán publicar en la página de Internet con una anticipación no menor a 05 cinco días de la fecha de apertura de las ofertas, el pliego de condiciones, con las especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisión y el listado de las firmas invitadas a participar.
Luego se publicará el acto administrativo de adjudicación.
Art. 10.- Cuando se realice una contratación directa, debiéndosela considerar una excepción al principio general de la licitación, se publicará en el sitio de Internet el pedido de precios, el que consistirá en solicitar Cotización a por lo menos tres posibles oferentes, con las especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisión sin el requisito del plazo para presentar la oferta. Luego se publicará la adjudicación directamente por cuando se aprueba el gasto, mediante resolución suscripta por el funcionario con facultades otorgadas según artículo 29 Ley 3186 y Decreto 1198/
98.
Art. 11.- Se exceptúa de publicar en la página de Internet, todas las compras que se realicen por fondos permanentes cuando la modalidad implementada sea la contratación directa.
Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/06/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/06/2003

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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