Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/06/2003

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Junio del 2003

Nº 4106

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 46 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 46

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETO

DECRETO Nº 539
Viedma, 28 de mayo del 2003.
Visto, el Expte. N 14567-DGA-CPFP-03 del registro del Ministerio de Coordinación y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Capacitación del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado pretende capacitar en el Programa de Capacitación de Agentes Públicos del Poder Ejecutivo, en el corriente año, a aproximadamente dos mil setecientos agentes 2.700 de la Administración Pública correspondiente a los Subprograma de: Formación de Formadores para Desburocratización y Agilización de Trámites Administrativos, Capacitación General Nivel Específico e Informática.
Que la Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N. cuenta con estructura organizativa en todas las localidades de la Provincia, personal con formación adecuada y la experiencia necesaria para concretar los objetivos anteriorrnente indicados.
Que de acuerdo a los motivos expuestos en el Considerando anterior resulta necesario proceder a suscribir un convenio con la Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N. para llevar a cabo los objetivos indicados precedentemente.
Que con relación a la capacitación, el presente convenio representa la continuación del trabajo que desarrolló exitosamente la U.P.C.N. durante los años 1998,1999, 2000, 2001 y 2002.
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, por Acta N 6 de fecha 24 de Abril de 2003, aprobó el Programa de Capacitación de Agentes Públicos del Poder Ejecutivo Provincial.
Que el precio presupuestado, de pesos doscientos quince mil cincuenta $
215.050, resulta razonable y está en relación con el precio pagado para la capacitación de los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, en virtud de que en el corriente año se capacitarán a 2.700 agentes a un costo por alumno de $ 79,64.
Que el presente convenio se encuadra en lo prescripto por las Leyes N 3052, 3227, 3487 y Decreto N 956/99.
Que la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese el Convenio y anexos que forman parte integral del mismo, suscripto entre el Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N.
de acuerdo a lo expresado en los Considerandos del presente.
Art. 2.- El gasto que demande el presente convenio y correspondiente al actual ejercicio, se solventará de la siguiente manera:
a Las tres primeras cuotas por un monto de pesos setenta y cuatro mil ciento setenta $ 74.170 con los créditos del programa 11 Actividad 01 Partida 345
Código de Recurso 10.
b Las restantes cinco cuotas por un monto de pesos ciento cuarenta mil ochocientos ochenta $ 140.880 con los créditos del Programa 11 Actividad 02 Partida 345 Código de Recurso 12222 Fondo Centro de Autorización.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- G. A. Martínez.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA EJECUTIVA
DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Y RECONVENCIÓN DEL ESTADO Y LA UNIÓN PERSONAL CIVIL
DE LA NACIÓN U.P.C.N.
Entre la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconvención del Estado, en adelante "LA SECRETARIA" representada en este acto por el Secretario Ejecutivo, Ing. Carlos OLIVA, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo N 394 de la ciudad de Viedma, por una parte y el Secretario General de la Unión Personal Civil de la Nación, Sr. Juan Carlos SCALESI, en adelante "U.P.C.N por la otra, con domicilio legal en la calle Tucumán N 130 de la ciudad de Viedma, se celebra el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La U.P.C.N. se compromete a prestar la capacitación de aproximadamente 2.700 agentes del Poder Ejecutivo durante el período Mayo a Diciembre de 2003, de acuerdo "Programa de Capacitación de Agentes Públicos" aprobado por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado mediante Acta N 6 de fecha 24 de Abril de 2003 y que forma parte del presente como Anexo I.
SEGUNDA: La U.P.C.N. deberá entregar a la Seoretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, dentro de los quince 15 días de concluidos los cursos, las planillas de asistencia y entrega de material bibliográfico de los agentes que realizaron los mismos, debidamente firmados por ellos, de acuerdo a los modelos que como Anexo III, se adjuntan al presente.
TERCERA: El Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado abonará a la U.P.C.N. por la capacitación presupuestada según el Anexo II, la suma de pesos doscientos quince mil cincuenta $ 215.050.
CUARTA: El monto estipulado en la cláusula anterior, se hará efectivo del siguiente modo:
Pesos trece novecientos setenta $ 13.970 a la fecha en que se firme el decreto que ratifica el presente Convenio.
Pesos veintidós mil cuatrocientos cincuenta $ 22.450 a los 30 días de la firma del Decreto.
Pesos treinta y siete mil setecientos cincuenta $ 37.750 a los 60 días de la firma del Decreto.
Pesos treinta y siete mil doscientos treinta$ 37.230 a los noventa días de la finma del Decreto.
Pesos treinta y un mil quinientos cincuenta $ 31.550 a los 120 días de la firma del Decreto.
Pesos veinticinco mil seiscientos cincuenta $ 25.650 a los 150 días de la firma del Decreto.
Pesos veintiséis rnil doscientos cincuenta $ 26.250 a los 180 días de la firma del Decreto.
Pesos veinte mil doscientos $ 20.200 a los 210 días de la finma del Decreto.
QUINTA: Ante cualquier divergencia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Viedma, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. Asimismo, las partes dejan expresamente constituidos sus domicilios en los indicados en este contrato donde serán válidas todas las notificaciones de carácter judicial o extrajudicial que en virtud del mismo deban cursarse.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días 30 días del mes de mayo de 2003.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/06/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/06/2003

Conteggio pagine46

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2003>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930