Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/06/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
Viedma, 2 de Junio del 2003
Nº 4102
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
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PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 16 PAGINAS
MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16
SECCION ADMINISTRATIVA
DECRETOS
DECRETO Nº 393
Viedma, 23 de abril del 2003.
Visto, el Decreto N 1.417 de fecha 30 de diciembre de 2002, CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto en su artículo primero se encuentra aprobada la instrumentación del Programa de Participación Accionaria del Personal de Aguas Rionegrinas S.A, aprobándose también el convenio de sindicación de acciones, en el artículo segundo y la asignación y distribución de mil quinientas acciones Clase "C" en el artículo tercero;
Que de acuerdo a lo informado por Aguas Rionegrinas S.A.. no se ha obtenido en forma previa a la celebración de la Asamblea de los accionistas de la Clase "C", la adhesión mayoritaria de los empleados beneficiarios;
Que descontando la adhesión de la mayoría del personal en la adhesión al beneficio de su participación en el capital accionario de Aguas Rionegrinas S.A., resulta necesario establecer una nueva fecha para la primer convocatoria de la Asamblea de los Accionistas Clase "C", modificando lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del convenio de sindicación de Acciones, de modo tal que se asegure la concurrencia mayoritaria de los accionistas adherentes a la Asamblea de la Clase;
Que resulta necesario establecer una fecha límite en la cual los empleados beneficiarios podrán adherir al Programa de Participación Accionaria, con el objeto de dar certeza sobre el derecho otorgado por ley N 3.309.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese la fecha establecida en la Cláusula Cuarta del convenio de Sindicación de Acciones para la celebración de la Asamblea de la Clase
C, aprobado por Decreto N 1.417/02, Anexo II del artículo 2, prevista para el día 28 de marzo del 2003 a las 09:00 horas, estableciéndola para el día 8 de mayo de 2003, a las 09:00 horas, a realizarse en la ciudad de Viedma, en el domicilio legal de A.R.S.A., sito en la calle Colón 719.
Art. 2.- Fíjase el día 30 de mayo como fecha límite hasta la cual los empleados beneficiarios del Programa de Participación Accionaria del Personal de Aguas Rionegrinas S.A., podrán ejercer el derecho otorgado por ley 3.309 y reglamentado por el Decreto N 1.417.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.
oOo DECRETO Nº 422
Viedma, 25 de abril del 2003.
Visto, el Expte. N 31746-DM-03 del registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones se propicia un Aporte del Tesoro Nacional, a favor de las Municipalidades de Cipolletti, Darwin, General Conesa, General Enrique Godoy, Guardia Mitre, Mainqué, Maquinchao, Ministro Ramos Mexía, Pomona, Sierra Colorada, para ser destinado a atender desequilibrios financieros de dichos municipios;
Que por Resolución N 553/02 el Ministerio del Interior transfiere los fondos necesarios para ser aplicados a tal fin;
Que la Ley de Presupuestos N 3501 prevé para el presente ejercicio el crédito para afectar los Aportes del Tesoro Nacional a los Municipios de la Provincia de Río Negro.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Otórguese un aporte financiero por la suma total de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000, a favor de las Municipalidades de Cipolletti, Darwin,
General Conesa, General Enrique Godoy, Guardia Mitre, Mainqué, Maquinchao, Ministro Ramos Mexia, Pomona, Sierra Colorada, detallando la distribución del mismo en Anexo I, que forma parte del presente decreto, para ser destinado a atender desequilibrios fínancieros de dichos municipios.
Art. 2.- E1 monto total acordado deberá ser girado a la orden de las Municipalidades de Cipolletti, Darwin, General Conesa, General Enrique Godoy, Guardia Mitre, Mainqué, Maquinchao, Ministro Ramos Mexía, Pomona, Sierra Colorada, Sres. Intendentes Municipales y/o Funcionarios Municipales, detallados en Anexo I que forma parte del presente decreto, quienes serán responsables de su utilización.
Art. 3.- La presente erogación será imputada a los créditos del Programa 00 22 - 00 - Act. 01 - Pda. 572, Código Financiamiento 17231, por la suma de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000, financiado con el aporte del Ministerio del Interior mediante Resolución N 553/02.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- E. J. Rodrigo.
ANEXO I - DECRETO Nº 422