Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Junio del 2003

Nº 4108

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 16 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 607
Viedma, 09 de junio del 2003.
Visto, El Expediente N 67.103-DB-2002 de la Secretaria de Estado de Producción, y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitó la celebración del Convenio de Comodato entre la DIRECCION DE
BOSQUES dependiente de la SECRETARIA DE
ESTADO DE LA PRODUCCION DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO y la Empresa SAER
S.A. que obra como anexo;
Que por todo su contenido la Dirección de Bosques entrega y SAERSA recibe la Parcela C-90 del Proyecto IDEVI, para destinarla a la producción hortícola en un todo de acuerdo al Proyecto Productivo presentado en las presentes actuaciones;
Que SAERSA se compromete a abonar la deuda pendiente por el canon de riego y a sus respectivos vencimientos durante la vigencia del presente contrato, las cuotas siguientes;
Que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio antes referenciado;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Comodato suscripto entre la DIRECCION
DE BOSQUES dependiente de la SECRETARIA DE
ESTADO DE LA PRODUCCION DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO y la Empresa SAER
S.A, el que como único anexo se adjunta a la presente, sucripto con fecha 28 de abril del 2003.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani.- Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
Entre la DIRECCION DE BOSQUES dependiente de la SECRETARIA DE ESTADO DE LA
PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, representado en este acto por su Director Juan Carlos BAFFONI con domicilio en calle Belgrano N
544 1er. Piso de la ciudad de Viedma, en adelante el COMODANTE por una parte, y el Sr. Luis D. ROSAS
DNI N 11.830.279 en su carácter de Presidente de la Empresa SAER S.A. con domicilio legal en calle Tucuman N125 de la ciudad de Viedma, en adelante el COMODATARIO, por la otra parte, se celebra el presente convenio de comodato, el que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El COMODANTE entrega y el COMODATARIO recibe la Parcela C-90 del Proyecto IDEVI adjudicada al COMODANTE, para destinarla a la producción hortícola en un todo de acuerdo al Proyecto Productivo con el respectivo Plan Anual de Trabajos que por el presente se compromete a elevar a consideración del COMODANTE, al que se le impondrán las limitaciones que se estimen, siendo obligación del COMODATARIO cumplir con el desarrollo de las actividades estipuladas.
SEGUNDA: El COMODATARIO destinará la parcela únicamente a los fines del presente y que se especifica en las cláusulas. El no cumplimiento por parte del COMODATARIO, habilitará a el COMODANTE
a exigir la restitución inmediata de la parcela y la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren causado. Toda mejora que se incorpore a la parcela pasará a ser bien patrimonial de el COMODANTE sin otro trámite y sin derecho a reclamo algun serán entregadas en perfecto estado de funcionamiento.
TERCERA: A partir de la toma de posesión de la parcela El COMODATARIO se compromete a abonar la deuda pendiente por el canon de riego y a sus respectivos vencimientos durante la vigencia del presente contrato, las cuotas siguientes. Asimismo deberá hacer las rendiciones en forma periódica a el COMODANTE.
CUARTA: El COMODATARIO está obligado a conservar todas las plantaciones e instalaciones existentes en la parcela cedida, siendo responsable de todo deterioro que éstas sufran por su culpa o la de terceros y por accidente caso fortuito o fuerza mayor.
QUINTA: El COMODATARIO se aviene a invertir en el acondicionamiento de las instalaciones existentes:
caminos, canales acequias, compuertas drenes alambrados, galpón u otros. Asimismo no podrá efectuar trabajos ya sean reparaciones y/o modificaciones en la infraestructura existente que no se encuentre en el Proyecto Productivo y en el Plan Anual de Trabajo sin la expresa conformidad del COMODANTE.
Asimismo deberá arreglar el techo del galpón, acondicionar acequias, caminos, hacer y/ó reparar obras de arte u otras.
SEXTA: El COMODATARIO permitira, el libre acceso a la parcela a el COMODANTE con el objeto de realizar las actividades pertinentes a los ensayos realizados en la misma, OCTAVA: El COMODANTE se reserva las superficies de uso exclusivo que obran en plano adjunto con el objeto de continuar con los ensayos.
NOVENA: El plazo de duración del presente contrato será de Un 1 Año prorrogables de acuerdo al proyecto productivo a presentarse. Sin perjuicio de ello el COMODANTE podrá resolver unilateralmente el presente cuando considera que no se cumple con el convenio preavisando al COMODATARIO con una antelación no inferior a treinta 30 días corridos.

DECIMA: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas por parte de el COMODATARIO, hatilitará a eI COMODANTE a solicitar sin otro trámite la restitución de la parcela.
DECIMO PRIMERA: Las partes dejan constituidos sus domicilios en los lugares arriba indicados, donde serán válidas todas las notificaciones que se deban realizar. Asimismo las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Viedma, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del mes de Abril del Año dos mil tres 2003.
oOo DECRETO Nº 608
Viedma, 09 de junio del 2003.
Visto, el expediente N 67134-"DP"-02 del Registro de la Secretaría de Estado de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo tramita la ratificación de un CONVENIO MARCO DE COLABORACION, entre la Municipalidad de VIEDMA, representada por su Intendente Dr. Gustavo COSTANZO y la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro, representada por su Director Sr. Italo SANGIULIANO;
Que las instituciones han colaborado indistintamente en diversos proyectos y actividades resulta conveniente acrecentar la vinculación entre las misma y en forma conjunta, estableciendo para ello los instrumentos adecuados;
Que estas acciones conjuntas deben tener como objetivo final el mejoramiento de las condiciones de vida en lo que respecta a los aspectos ambientales, económicos, sociales, culturales, educativos y laborales de los habitantes del Municipio de Viedma y la región;
Que dichas acciones son una necesidad básica que contribuirán en buena medida al desarrollo de los sectores pesqueros y de la maricultura en la región, así como en la conservación ordenación y explotación racional de los recursos pesqueros y el medio ambiente marino;
Que los resultados de las acciones conjuntas derivadas de este convenio tendrán una amplia repercusión en el accionar de ambas Instituciones;
Que el mismo forma del presente como Anexo I;
Que es facultad del Poder Ejecutivo su ratificación, conforme lo expresa el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución de la Provincia;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificase el CONVENIO MARCO DE
COLABORACION, celebrado entre la Municipalidad de Viedma y la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro suscripto por el Sr. Intendente de Viedma Dr.
Gustavo COSTANZO y el Director de Pesca de la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data20/06/2003

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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