Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/06/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Junio del 2003

Nº 4105

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 22 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 548
Viedma, 2 de Junio de 2003.
VISTO el expediente N 2570-G-2002 del registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante excepción al Artículo 5 de la Ley 3238 - de la señora Lorena Vanessa SOLAIMAN CUIL
N 23-26353966-4, para desempeñarse como administrativa en la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas - Delegación Sierra Colorada - Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación de la Sra. Solaiman fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Sra. Lorena Vanessa SOLAIMAN CUIL N 23-26353966-4, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2003 para cumplir servicios en la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Delegación Sierra Colorada - Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01 - dependiente del Ministerio de Gobierno.
Art. 2.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo - Ley 1844.
Art. 3.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01, Partidas 121
$ 591,28, 122 $ 553,81, 123 $ 24,87, 124 $ 95,20, 125 $ 74,80, 126 $ 1.434,64 y 127 $ 59,50 para atender las erogaciones resultantes.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.

Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. E. J. Rodrigo.

En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular, Cr.
Esteban Joaquín RODRIGO D.N.I. N 7.399.544, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO
y la señora Lorena Vanessa SOLAIMAN D.N.I. N
26.353.966 con domicilio en la calle San Luis s/n de la localidad de Sierra Colorada R.N., por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia en la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas - dependiente del Ministerio de Gobierno.
SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por:
título, antiguedad y salario familiar, y las demás que pudieran corresponderle.
TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2003.
CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.
QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley 3487 incisos a, b, c, d y e de los artículos 27 y 42, también del establecido en el artículo 59 y gozará de los derechos establecidos en los incisos b, d, i, g, h, i, j, k, l y n del Art. 11 de acuerdo al Art.
92 de dicha Ley.
SEXTA: La retribución de El CONTRATADO
estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMO comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.

OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente contrato, sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.
NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 549
Viedma, 2 de Junio de 2003.
VISTO el expediente Nº 1799-G-2002 del registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitó el Contrato de Locación de Servicios - mediante excepción al Artículo 5 de la Ley 3238 - del señor Victorio Nicolás GEROMETTA
D.N.I. N 24.656.622, CUIL N 20-24656622-5, ratificado por Decreto N 976/02, para desempeñarse como administrativo en la Secretaría de Estado de Trabajo - Jurisdicción 17 Programa 24.00.00.01dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que a Fs. 67 de las actuaciones consta Nota N 066/
03 de la Dirección General de Trabajo, solicitando la modificación del Contrato de Locación de Servicios requiriendo adecuar el contrato a fin de que el citado agente preste funciones como Asesor Legal en la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Estado de Trabajo;
Que dicha solicitud es acompañada por la Constancia de Título de Abogado del Sr. GEROMETTA, aduciendo la imperiosa necesidad de incorporar un profesional a la citada Dirección;
Que el agente en cuestión se encuentra desempeñando tareas inherentes a su título y nada obsta para acceder a lo solicitado;
Que se hace necesario modificar la cláusula primera y segunda del contrato y Decreto N 976/02 por el que fuera aprobado el mismo a fin de regularizar la situación del agente.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar a partir del 15 de abril de 2003
la modificación de la Primera y segunda cláusula del contrato de locación de servicios celebrado entre el Ministerio de Gobierno y el Sr. Victorio Nicolás GEROMETTA D.N.I. N 24.656.622, CUIL Nº 2024656622-5 y que fuera ratificado por Decreto N 976/
02.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/06/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data11/06/2003

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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