Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 117
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Capítulo VI: Régimen de Percepción operaciones de Comercialización de Carne
2020, no debiendo, en tales casos, realizar la inscripción referida en el párrafo precedente.

Artículo 5 INCORPORAR como Artículo 36 bis de la Resolución N
001/19 de esta Secretaría y sus modificatorias, el siguiente:

La Dirección General de Rentas, mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico, podrá proceder a dar el alta como agente de percepción del presente Capítulo a los sujetos que se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba y que realicen alguna de las actividades enumeradas en el Artículo 36 bis de la presente y, en la medida que se encuentren registrados/inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial RUCA -Capítulo 4 del Anexo I de la Resolución N 21-E/2017 y sus modificatorias del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Poder Ejecutivo Nacional o la norma que la sustituya en un futuro.

Artículo 36 bis: ESTABLECER que los sujetos que realicen en la Provincia de Córdoba las actividades de; Matadero-Frigorífico, Matarife Abastecedor, Consignatario Directo, Pequeño Matarife-Productor, Abastecedor, Consignatario de Carnes, Consignatario de Carnes mediante Sistemas de Proyección de Imágenes, Importador de Ganados y Carnes, Establecimiento Faenador Avícola, Usuario de Faena Avícola, Fábrica de Carnes y Productos Conservados y Consignatario de Carne Aviar, del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial RUCA -Capítulo 4 del Anexo I de la Resolución N 21-E/2017 y sus modificatorias del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Poder Ejecutivo Nacional o la norma que la sustituya en un futurocuando realicen operaciones de comercialización de carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos con los sujetos incluidos en el listado a que hace referencia el primer párrafo del Artículo 21 de la presente Resolución deberán aplicar, a la base de cálculo establecida en el primer párrafo del Artículo 201 del Decreto N 1205/15
y sus modificatorios, la alícuota del cero como cuarenta por ciento 0,40%, a excepción de aquellos sujetos que posean una alícuota de percepción menor en dicho listado en cuyo caso será aplicable la alícuota que figura en el listado mencionado.
Cuando el adquirente no se encuentre incluido en el listado mencionado en el párrafo anterior y la venta se realice en la Provincia de Córdoba, la alícuota a aplicar será del uno por ciento 1%.
En los casos de comercialización de productos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, cuando conjuntamente con la facturación de los mismos se documenten ingresos provenientes de la realización de servicios complementarios o conexos a ellos, tales conceptos, integrarán la base de percepción y será de aplicación las alícuotas establecidas en el presente artículo, caso contrario, la percepción deberá efectuarse en función al tipo de actividad y régimen aplicable.
Artículo 6 INCORPORAR como Artículo 36 ter de la Resolución N
001/19 de esta Secretaría y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 36 ter: Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción en los términos del artículo anterior y que no se encuentren nominados como agente de percepción en otro Sector de los establecidos en el Artículo 19 de presente Resolución, deberán cumplimentar la inscripción y las formalidades que establezca la Dirección General de Rentas y comenzar a actuar como tales a partir del 1º de agosto de 2020.
Aquellos sujetos que se encuentren nominados como agentes de percepción en algún otro Sector de los establecidos en el Artículo 19 de la presente Resolución y, asimismo, alcanzados por las disposiciones de su Artículo 36 bis, deberán actuar -respecto de las actividades mencionadas en este último artículo-, de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo a partir del 1º de junio de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 7 INCORPORAR como Artículo 36 quater de la Resolución N 001/19 de esta Secretaría y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 36 quater: ESTABLECER que no será de aplicación lo establecido en el Artículo 197 del Decreto N 1205/15 y sus modificatorios, en aquellos casos que el agente de percepción sólo se encuentre incluido en el sector AA: Sector Comercializador de Carne.
Artículo 8 SUSTITUIR el primer párrafo del Artículo 9º de la Resolución N 001/19 de esta Secretaría y sus modificatorias, por el siguiente:
Las entidades de seguro nominadas como agentes de retención deberán actuar como tales respecto de los pagos que realicen a productores o intermediarios de seguros, aplicando sobre el monto total de la comisión que se abone sin considerar, de corresponder, el Impuesto al Valor Agregado, la alícuota que se establece en la siguiente tabla:
Bases Basesimponibles imponiblesatribuibles atribuibles a Alícuota a la totalidad de las actividades Contribuyentes desarrolladas, desarrolladas,incluidas incluidaslas lasque que Locales:
Alícuota correspondan correspondanaaexentas exentasy/o y/ono no Contribuyentes gravadas, gravadas,del delsujeto sujetopasible pasible coLocales:
correspondientes rrespondientes al al año año calendario calendario anterior aanterior la fechaa en la fecha que se en que realiza se realiza la retención:
la retención:

Alícuota Contribuyentes del Convenio Alícuota Contribuyentes Multilateral:
del Convenio Multilateral:

Hasta $ 13.200.000,00
3,5%
1,75%
Más de $13.200.000,00 y hasta $163.000.000,00
5,5%2,75%
Más de $163.000.000,00
6,5%
3,25%
Artículo 9 MODIFICAR el Anexo II - L: Sector Productos Alimenticios de las Resoluciones N 029/15 y sus modificatorias y N 001/19 y su modificatoria, según se indica a continuación:
Dar de baja:
Agente de Percepción Sector Productos Alimenticios CUIT
20-06434397-2
30-66898056-9
30-71014278-1
30-51331124-5

NOMBRE
GRIMALDI JOSE LUIS SANTIAGO
CARVAC SA
ISOWEAN S.A.
ESTABLECIMIENTO TATU SA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2020 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/05/2020

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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