Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/05/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
MARTES 19 DE MAYO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 116
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10669
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 8936
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 8936, el que queda redactado de la siguiente manera:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, a través de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, o los organismos que los sustituyeren en sus respectivas competencias son la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a excepción de los Consorcios de Conservación de Suelos y los planes prediales en los que -exclusivamentela Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
A los fines del cumplimiento de los objetivos de esta Ley la Autoridad de Aplicación deberá:
a Elaborar un diagnóstico general del estado de los suelos del territorio provincial desde el punto de vista de las condiciones actuales con relación a su aptitud productiva;
b Declarar los Distritos de Recuperación de Suelos y los Distritos de Prevención y Conservación de Suelos;
c Establecer el Catálogo de Prácticas Conservacionistas a aplicar en los diferentes Distritos ya mencionados;
d Aprobar la creación de los Consorcios de Conservación y/o Recuperación de Suelos de acuerdo a la Ley Nº 8863;
e Establecer los requisitos administrativos que deberán cumplir los planes prediales de Prevención, Recuperación y Conservación de Suelos;
f Promover la educación conservacionista;
g Establecer los mecanismos que faciliten a los consorcios el acceso a aportes o financiamientos nacionales e internacionales;
h Promover la firma de convenios con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación o el que lo sustituya en sus competencias y otros organismos nacionales a los efectos de asegurar y favorecer la aplicación integral de la presente Ley, como así también coordinar la política general de conservación de suelos en el territorio de la Provincia;
i Conformar y coordinar el funcionamiento del Consejo Central de Protección de los Suelos, y j Realizar toda actividad que considere necesaria y no se haya tenido en cuenta en los anteriores ítems para alcanzar los objetivos de la presente Ley.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10669 Pag. 1
Decreto Nº 1417 Pag. 2
Ley Nº 10693 Pag. 2
Decreto Nº 275 Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
Resolución Interna Nº 3606 Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución Nº 194 Pag. 4

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 8936, el que queda redactado de la siguiente manera:
CONSEJO CENTRAL DE PROTECCIÓN DE LOS SUELOS
Artículo 4º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Servicios Públicos, a través de las Secretarías de Recursos Hídricos y de Ambiente y Cambio Climático, y el Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, o los organismos que los remplacen en sus respectivas competencias, conformarán el Consejo Central de Protección de los Suelos, el cual a su vez podrá invitar a participar a toda otra institución o agrupación de productores que considere necesario a los fines del cumplimiento de su función. Los objetivos del Consejo Central de Protección de los Suelos serán los siguientes:
a El monitoreo de las condiciones físico-químicas de los suelos relacionadas con su aptitud productiva de tal manera de sugerir los lineamientos técnicos necesarios para los próximos ciclos productivos, siempre atendiendo a la sustentabilidad del sistema;
b Participar en la planificación de las obras y acciones públicas o privadas a desarrollar para la prevención, recuperación y conservación de los suelos como así también en lo referente a infraestructura rural vinculada a la problemática de la conservación de los suelos;
c Elaborar los protocolos de recuperación de suelos a propuesta de la Autoridad de Aplicación;
d Convocarse, a sugerencia de cualquiera de los integrantes, para actuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de esta Ley, y e Promover la creación de Consejos Regionales para que colaboren estrechamente con el Consejo Central en las acciones a desarrollar en el cumplimiento de la presente Ley. Estos Consejos Regionales podrán estar integrados por representantes de los mismos organismos e instituciones que integran el Consejo Central y las funciones se desempeñarán ad honorem.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 8936, el que queda redactado de la siguiente manera:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/05/2020 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data19/05/2020

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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