Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 117
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

apareja la posibilidad de su propagación a nivel comunitario impacta no sólo en el ámbito personal, social y laboral, sino también en la posibilidad de ejercer los derechos políticos, pues no es posible desconocer que lo que se encuentra en riesgo es, nada más y nada menos, que el derecho humano fundamental sobre el cual descansa la realización de cualquier otro derecho, como es el derecho a la salud.
A nivel mundial numerosos procesos electorales programados fueron modificados, prorrogados o suspendidos. Entre los afectados por esta situación y su consecuente suspensión o diferimiento, podemos mencionar, a modo de ejemplo, referéndum constitucionales en Italia, Armenia y Rusia; comicios parlamentarios en Sri Lanka, Serbia y Macedonia del Norte; elecciones municipales segunda vuelta en Francia; comicios regionales en España; primarias presidenciales del partido demócrata en EEUU; plebiscito nacional en Chile; elecciones nacionales en Bolivia;
comicios departamentales y municipales en Uruguay; elecciones municipales en Reino Unido; entre otros ampliar en https www.telam.com.ar/
notas/202004/446955-el-coronavirus-patea-la-agenda-electoral.html.

También se han registrado antecedentes en ese mismo sentido en ámbitos institucionales de nuestro país y provincia. Así, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través del Secretario de Trabajo, dispuso suspender los procesos electorales, ordinarios o extraordinarios, de todas las asociaciones sindicales Resolución 238/2020, BO 18/03/2020. En igual sentido, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba UNC, resolvió suspender provisoriamente el cronograma electoral, oportunamente fijado, para elegir consejeros/as y consiliarios/as de los claustros de docentes, no docentes, egresados y estudiantes para el año 2020 RHCS 2020 181 E UNC
REC. Por su parte, a nivel local, los comicios municipales destinados a renovar los mandatos de los funcionarios de base electivas de la ciudad de Rio Cuarto, que debían desarrollarse el 29 de marzo próximo, fueron pospuestos para el 27
de septiembre del corriente año.
3. En tal línea, y ante el riesgo concreto del avance y profundización de la pandemia, corresponde al Tribunal Superior, en la órbita de sus atribuciones constitucionales y legales, adoptar las medidas imprescindibles en línea con las que ya vienen llevando a cabo autoridades nacionales y provinciales para evitar la circulación y aglomeración de personas que supondría llevar a cabo un proceso electoral como el que nos ocupa, con la finalidad de preservar la salud y la vida de los actores institucionales y demás operadores que, inevitablemente, deben intervenir en el desenvolvimiento del mismo.

La responsabilidad institucional que le compete al Tribunal Superior de Justicia en el devenir de la emergencia sanitaria y el riesgo cierto de una severa crisis en el sistema de salud, imponen acentuar los cuidados y
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restricciones aconsejados para contener la propagación del COVID 19, y, en consecuencia, evaluar seriamente la necesidad de posponer la convocatoria a elecciones tanto de las autoridades del Consejo de la Magistratura como de los integrantes de sus Salas, fundando esta decisión en las estrictas razones sanitarias mencionadas.
En virtud de todo ello, y dado que dicha suspensión responde al actual contexto socio institucional, resulta determinante establecer un plazo máximo para la misma, el que, en atención a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación, no deberá superar el término de noventa 90 días a partir de la publicación de la presente resolución, siempre que la actuales condiciones no se modifiquen o alteren de modo tal que impongan la revisión de la misma en la oportunidad que ello se verifique y se estime conveniente.
Atento a todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas;
LA SEÑORA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE:
1. SUSPENDER, provisoriamente, la convocatoria a elecciones de los miembros titulares y suplentes para la conformación del Consejo de la Magistratura y de los integrantes de las Salas previstas en la Ley N8802, por estrictas razones sanitarias.
2. DISPONER como plazo máximo de duración de la referida suspensión, el término de noventa 90 días a partir de la publicación de la presente, siempre que las actuales condiciones no se modifiquen o alteren de modo tal que impongan la revisión de la misma en la oportunidad que ello se verifique y lo haga conveniente.
3. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, comuníquese al señor Ministro de Justicia de la Provincia, al Consejo de la Magistratura, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia, a los distintos Colegios de Abogados; Asociación de Magistrados y funcionarios de la Provincia de Córdoba, y a las Delegaciones de Administración General del interior de la Provincia. Difúndase la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones Intranet;
al mismo tiempo instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socio institucional para que dé la más amplia difusión a la presente. Archívese.FDO: MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2020 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/05/2020

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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