Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/05/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
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MARTES 12 DE MAYO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 110
CORDOBA, R.A.
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a SECCION

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 6
Córdoba, 08 de mayo de 2020.
VISTO: El expediente N 0378 - 160618/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que por Título II del Libro III del Decreto N 1205/15 y sus modificatorios se implementó un régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Córdoba ya sea como locales o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Que a través del Artículo 244 del citado Decreto se establecen las exclusiones al referido régimen de recaudación.
Que conforme con las facultades conferidas por el Artículo 246 de la misma norma, esta Secretaria se encuentra facultada para incorporar, modificar y/o eliminar las exclusiones al referido régimen de recaudación.

Que por el Título III del Libro III del Decreto Nº 1205/15 y sus modificatorios, se dispuso la adhesión de la Provincia de Córdoba al régimen de recaudación unificado Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones bancarias SIRCREB aprobado oportunamente por Resolución General N 104 de la Comisión Arbitral de fecha 06/09/2004.
Que las disposiciones del Título II del Libro III, referidos en el primer considerando, resultan de aplicación a los contribuyentes incluidos en el SIRCREB, en tanto no se opongan a las normas específicas que en relación a dicho Sistema dicten los organismos del Convenio Multilateral y las previstas específicamente en el citado Título III.
Que con fecha 12 de marzo de 2020, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20, el Gobierno Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS
en relación con el coronavirus COVID-19, decisión que fue receptada por la Provincia de Córdoba mediante la Ley Nº 10.690 de adhesión a norma nacional.

Que dando continuidad a la política de unificar, para todas las jurisdicciones, normas locales que establezcan excepciones a la aplicación del régimen de recaudación SIRCREB, resulta necesario receptar lo consensuado por las jurisdicciones adheridas a dicho Sistema en la reunión de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/1977
llevada a cabo el día 28 de abril de 2020, disponiendo en esta oportunidad, las excepciones relacionadas con la emergencia sanitaria referida precedentemente.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 9/2020 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Finanzas al Nº 147/2020, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 6 Pag. 1
ministerio de finanzas dirección general de inspección de personas jurídicas Resolución Nº 17 Pag. 2
Resolución Nº 27 Pag. 2
ministerio de finanzas dirección general del registro general de la provincia Resolución General Nº 6 Pag. 3
ministerio de COORDINACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 118 Pag. 4
tribunal superior de justicia Resolución Nº 75 Pag. 5
Resolución Nº 79 Pag. 6
tribunal de cuentas Resolución Nº 11 Pag. 7
ministerio de salud Resolución N 727 Pag. 7

EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º ADECUAR las disposiciones del Artículo 244, inciso a del Decreto N 1205/15 y sus modificatorios, conforme se indica a continuación:
a Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
Artículo 2º EXCLUIR del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Título II del Libro III del Decreto N
1205/15 y sus modificatorios, a los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo AUH, Ingreso Familiar de Emergencia IFE y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N
260/20, normas complementarias y modificatorias.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/05/2020 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data12/05/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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