Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 170
CORDOBA, R.A., JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 1205
Córdoba, 24 de agosto de 2017.VISTO: El Expediente Nº 0109-107083/12, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de la Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de Las Caleras, Departamento Calamuchita, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Inicial.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N 0789/13, emanada de la entonces Dirección General de Nivel Inicial y Primario, se ha dispuesto -ad referéndum de la superioridadpropiciar la desanexación del servicio en cuestión, como así también se impulsa la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución N 195/12 de la Inspección General de la mencionada Dirección General, por la que se reserva y transfiere un 1 cargo de Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela funciona en
Resolución N 1206
Córdoba, 24 de agosto de 2017.Nota N SADGRE01-369972134-817.VISTO: La Ley de Educación Nacional N 26.206, la Ley de Educación Provincial N 9870, las Resoluciones N 32/07 y N 118/10 del Consejo Federal de Educación y las Resoluciones Ministeriales N 84/11, N 148/13, N 152/16 y N 176/16 que establecen los marcos normativos para la implementación de las ofertas de Educación a Distancia de la Provincia de Córdoba para la modalidad de educación permanente de jóvenes y adultos y técnica superior;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de las normas citadas este Ministerio, en concordancia con las disposiciones del Consejo Federal de Educación, debe definir las propuestas curriculares para los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial.
Que la Educación Secundaria, en sus distintas modalidades, constituye un desafío para el Estado Provincial y en particular para esta Cartera Educativa, no sólo de garantizar el acceso a todos los adolescentes, jóvenes y adultos a la educación obligatoria, sino también de actualizar el diseño curricular de ese nivel mediante un proceso participativo.
Que la Educación Secundaria en la Modalidad destinada a Jóvenes y Adultos tiene la finalidad de habilitar a jóvenes y adultos para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuidad de sus estudios y se divide en dos ciclos, Ciclo Básico y Ciclo Orientado.

Que el art. 104 de la Ley de Educación Nacional expresa que La Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

el salón comunal, cedido en comodato a este Ministerio por el Presidente de la Comuna de Las Caleras, mediante contrato de comodato.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los artículos 4 y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica de este Ministerio con el N 080/14, por Fiscalía de Estado bajo el N
000150/15 y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N 16/16, EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º. CREAR una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de Las Caleras, Departamento Calamuchita, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Inicial.
Art. 2. EL servicio educativo creado por el artículo 1º de este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades en el salón comunal, cedido en comodato a este Ministerio por el Presidente de la Comuna de Las Caleras, Departamento Calamuchita.
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

yuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la educación formal como a la educación no formal, definición que se encuentra contemplada en la Ley N 9870.
Que la Resolución N 118/10 del Consejo Federal de Educación reafirma los aspectos y características más relevantes que hacen a la especificidad de la Modalidad de Jóvenes y Adultos y establece criterios que contribuyen a la integración de la misma en el Sistema Educativo.
Que en la Provincia de Córdoba se encuentran en vigencia para la educación secundaria de la modalidad de jóvenes y adultos los planes de Estudios aprobados por las Resoluciones Ministeriales N 84/11 y N
148/13 correspondientes al Ciclo Básico y Ciclo Orientado, respectivamente.
Que según Dictámenes Nros. 2068/17, 2069/17, 2070/17, 2071/17 y 2072/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia establece la aprobación plena por 4 cuatro años de las propuestas Educación Secundaria con Orientación en Economía y Administración, Educación a Secundaria con Orientación en Metalmecánica, Educación Secundaria con Orientación en Turismo, Educación Secundaria con Orientación en Electricidad, Educación Secundaria con Orientación en Agro y Ambiente, todas Modalidades a Distancia de la Provincia de Córdoba.
Por ello, el Dictamen N 1544/17 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 34, EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- RATIFICAR los Dictámenes Nros. 2068/17, 2069/17, 2070/17, 2071/17 y 2072/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Per-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data31/08/2017

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4186

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione25/07/2024

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