Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 167
CORDOBA, R.A., LUNES 28 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

nes en el Orden de Mérito puesto a consideración de este Poder Ejecutivo.
Que los artículos 12 y 13 de la Ley N 7233 consignan los requisitos para el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial, por lo cual, resulta necesario encomendar a la Subdirección de Jurisdicción de Recursos Humanos y Sistemas de la cartera actuante la verificación del efectivo cumplimiento de los mismos.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el N 356/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N 820/2017 y en ejercicio de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Articulo 1: DESIGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, para la cobertura de diecisiete 17 cargos vacantes del Agrupamiento Administrativo de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación, en la órbita del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, a las personas nominadas en el Anexo 1, el que compuesto de una 1 foja útil, se acompaña y forma parte integrante de este instrumento legal, por encontrarse en los puestos 1 al 17 del Orden de Mérito correspondiente al concurso de
Decreto N 1250

títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N 42/2015, rectificada por su similar N 70/2015, ambas del referido Ministerio, en los términos del artículo 14, Punto 1 de la Ley N 9361.
Artículo 2: ESTABLÉCESE que la Subdirección de Jurisdicción de Recursos Humanos y Sistemas del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, en caso de corresponder, verificará el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley, N 7233 para el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Artículo 3: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Articulo 4: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Anexo: https goo.gl/LnK1ee FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la adjudicación de nueve 9 cargos Actores/Actrices Categoría Ade la Comedia Cordobesa, cuatro 4 cargos de Actores/Actrices Categoría Ade la Comedia Infanto Juvenil, tres 3 cargos de Titiriteros del Teatro Estable de Títeres -Categoría Ay seis 6 cargos ApuntadorAsistente Técnico -Categoría Bdos para cada elenco mencionado, todo ello en la órbita del Teatro Real, en los términos de la convocatoria a Concurso de títulos, antecedentes y oposición llevada a cabo a través de la Resolución N 289/16 de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado.
Que asimismo, integra estos actuados el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio formulado por la participante María Lourdes SOLÉ
DOLPHYN, en contra del orden de mérito correspondiente al tramo Comedia Infanto Junvenil Mujeres.
Que por el Anexo I de la Resolución arriba apuntada se establecieron las Bases y Condiciones del concurso de que se trata, finalidad de los cargos a cubrir, requisitos, pautas de evaluación, integración del Jurado y demás aspectos relativos a la convocatoria efectuada, todo lo cual fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Que obra en autos Acta de fecha 17 de noviembre de 2016, por la que se
Que luego de ser anoticiada del orden de mérito correspondiente al Cuerpo Artístico Comedia Infanto Juvenil, la Señora Solé Dolphyn efectúa una observación al mismo, planteo que determina la rectificación, por parte del Jurado del Concurso, del orden primigenio, todo lo cual fue notificado a los participantes oportunamente.
Que disconforme con la solución arribada por el órgano evaluador, María Lourdes Solé Dolphyn efectúa una nueva presentación impugnativa, arremetiendo contra dicho decisorio e introduciendo un nuevo planteo contra la Resolución N 289/2016 de la Agencia actuante, el cual determina una nueva intervención del Jurado, instancia en la que estima que el recurso planteado debe ser rechazado.
Que sin embargo, el planteo incoado por la concursante arriba mencionada no ha sido debidamente resuelto y notificado por la jurisdicción de origen;
asimismo, tampoco se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N 7854 y su Decreto Reglamentario N 780/1992 en orden a la obligatoria y previa intervención que corresponde al servicio jurídico de la Agencia citada, respecto de la totalidad de las actuaciones que integran el presente trámite administrativo, órgano que deberá expedirse de acuerdo a las pautas contenidas en la Circular de Fiscalía de Estado N 01/2014.
Que pese a lo expuesto, habiéndose desarrollado el proceso concursal, con excepción del tramo Comedia Infanto Juvenil Mujeres-, de conformidad a lo normado por los Decretos Nros. 774/1963 y 394/2015 y lo dispuesto mediante Resolución N 289/2016 de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado, en esta instancia corresponde designar a aquellos participantes que resultaron ganadores del Concurso de acuerdo a las condiciones estipuladas en el apartado B del Punto IV del Anexo I a la Resolución mencionada.

estableció la conformación definitiva del Jurado del Concurso en virtud de la renuncia formulada por dos de sus integrantes originales, decisión que fue aceptada por los participantes del procedimiento concursal.
Que seguidamente se incorporan Actas labradas por el Jurado, que dan cuenta de los respectivos órdenes de mérito resultantes para cada uno de los cargos, previa evaluación de antecedentes y pruebas de oposición de los concursantes.

Que en relación a la impugnación presentada por la señora Solé Dolphyn, la misma debe ser resuelta de conformidad a las prescripciones de la Ley N 5350 T.O. Ley N 6658, del Decreto N 774/1963, las Bases y Condiciones de la convocatoria dispuesta por la citada Resolución N 289 de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado y legislación concordante, por lo que corresponde la devolución de las presentes actuaciones a dicha Agencia a dichos efectos.

Córdoba, 02 de agosto de 2017.
VISTO: el Expediente N 0385-001284/2016 del registro de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/08/2017

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4186

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione25/07/2024

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