Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 161
CORDOBA, R.A., VIERNES 18 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
PODER EJECUTIVO

.

Decreto N 1076
Córdoba, 14 de julio de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10466 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR JUAN CARLOS MASSEI , MINISTRO

viene de tapa
Resolución N 262 A Pag. 5
Resolución N 261 A Pag. 5
Resolución N 259 A Pag. 6
Resolución N 258 A Pag. 6
Resolución N 257 A Pag. 7
Resolución N 255 A Pag. 7
Resolución N 254 A Pag. 7
Resolución N 244 A Pag. 8
Resolución N 239 A Pag. 8
Resolución N 238 A Pag. 9
Resolución N 235 A Pag. 9

DE GOBIERNO JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10465
Artículo 1º.-Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -para la regularización dominial y el saneamiento de títulos-, el inmueble que a continuación se detalla: lote de terreno ubicado en Barrio Flores, Pueblo Alberdi, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, que se designa como Manzana XXVIII veintiocho -compuesta de 31 lotes-, que mide ciento catorce metros con setenta centímetros 114,70 m en su costado Norte; noventa y cinco metros con veinte centímetros 95,20 m en su costado Sur y noventa metros 90,00 m en sus costados Este y Oeste. Su Nomenclatura Catastral es: Departamento 11, Pedanía 01, Pueblo 01, Circunscripción 07, Sección 19, Manzana 061, Parcela 001, está empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 110116073609 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1435935
11 Capital.

de Desarrollo Social en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 9811.
Artículo 4º.-Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición del inmueble objeto de la presente Ley.
Artículo 5º.-EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.

Artículo 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-

Artículo 2º.-Las medidas lineales, angulares y de superficie, así como las colindancias definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.-El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta norma, previa individualización de cada uno de los poseedores, la que se efectuará a través de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales del Ministerio
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10464
Artículo 1º.-Apruébase el Convenio de Cooperación para la Ejecución de la Obra Reacondicionamiento Sistema Canal San Antonio - Arroyo de Las Tortugas, Tramo San Francisco - Río Carcarañá, suscripto entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO

Decreto N 1075
Córdoba, 14 de julio de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10465 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR SERGIO H. TOCALLI, MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Nación, representada por el señor Subsecretario, Ing. Pablo Bereciartua, la Provincia de Córdoba representada por el señor Gobernador, Cr.
Juan Schiaretti, y la Provincia de Santa Fe representada por el señor Gobernador, Ing. Roberto Miguel Lifschitz, celebrado con fecha 15 de febrero de 2017 y registrado en el Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado con el Nº 6
de fecha 23 de febrero de 2017.
El Convenio Nº 6, compuesto de nueve fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data18/08/2017

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4186

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione25/07/2024

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