Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 160
CORDOBA, R.A., JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

citado, todo con efecto al ciclo lectivo 2015, Que la Jefatura de División Auditoria de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza incorpora informe N 58/2016 por el cual señala que conforme con las constancias de autos se ha completado la inclusión de los docentes de 2 año de la mentada Carrera en el Sistema Único de Seguridad Social, sin embargo, no se ha podido constatar el monto percibido por ellos en concepto de haberes, toda vez que el Instituto Privado Gustavo Martínez Zuviría no ha acompañado la totalidad de los recibos de sueldo de la planta docente.

Que el artículo 2 del Decreto N 634/2015, reglamentario de la Ley N
5326, estipula que toda persona que pretenda ingresar laboralmenteen función docente o directivaa establecimientos educativos donde se encuentren involucrados menores de edad, o bien explotar dichos servicios en carácter de propietaria conforme a los términos del art. 20 de dicha Ley, deberá acompañar previamente , además de los requisitos determinados expresamente en la aludida Ley, la certificación por la cual se acredite no encontrarse inscripto en el Registro Provincial de Personas condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual conforme lo previsto por Ley N
9680 y su decreto reglamentario N 639/2010. Requisito que nos e encuentra cumplimentado en autos.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge que han tomado debida participación los organismos técnicos y legales correspondientes, y que la decisión adoptada mediante la Resolución cuya ratificación se gestiona se ajusta a las prescripciones de rigor, encuadrándose jurídicamente dentro de la Ley N 5326 y su Decreto Reglamentario N 12/1987.
Que conforme lo expuesto corresponde en la instancia la ratificación del instrumento legal en análisis, estableciéndose que tal concesión no importará derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a concederlo; sin embargo, por las áreas competentes del Ministerio de Educación deberá estarse a lo observado por la División Auditoria de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza mediante Informe N 58/2016 y darse efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N 634/2015, REGLAMENTARIO de la Ley N
5326.

Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación bajo en N 66/2017, por Fiscalía de Estado bajo al N 884/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;

Decreto N 1194
Córdoba, 31 de julio de 2017
VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de la Provincia de Córdoba, para designar a la señora Romina Valeria MERCADO, en el cargo de Juez de Paz de la sede Bengolea, Departamento Juárez Celman.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N 04/2017, la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz, una vez cumplidos los trámites de rigor, confeccionó el orden de mérito correspondiente a los participantes del concurso para cubrir el cargo de Juez de Paz de la sede Bengolea, Departamento Juárez Celman, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 169 de la Constitución Provincial, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar a la señora Romina Valeria MERCADO, quien resultó en BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.RATIFÍCASE la Resolución Nº 0255/16 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio de Educaciónla que compuesta de una 1 foja útil forma parte del presente Decreto, mediante el cual se resuelve dejar sin efecto la actuación precaria N 47/2013
mediante la cual se otorgó autorización precaria al Instituto Privado Adscripto a la Enseñanza de la Provincia Gustavo Martínez Zuviría de las Varillas -Departamento San Justo-, para matricular alumnos de primer año en la Carrera Profesorado de Inglés durante ciclo lectivo 2014, se otorga autorización de funcionamiento para la Carrera Profesorado de Inglés según Plan de Estudios aprobado por Resolución Ministerial N 96/2014, de cuatro años de duración, opción pedagógica presencial, que otorga el título de Profesor de Inglés, y se toma conocimiento de su planta funcional de la referida carrera, como así también de la representación legal del Instituto Educacional citado, todo ello con efecto al ciclo lectivo 2015, estableciéndose que tal concesión no importará derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a concederlo.
Artículo 2º. ESTABLÉCESE que las áreas competentes del Ministerio de Educación deberán estar a lo observado por la División Auditoria de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza mediante Informe N 58/2016, en relación a la falta de constatación del monto percibido en concepto de haberes por no incluirse la totalidad de los recibos de sueldos de la planta docente, y dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 DEL DECRETO N 634/2015, reglamentario de la Ley N 5326.
Artículo 3 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

anexo: https goo.gl/ECSHdg
primer lugar 1º en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 5 de julio de 2017, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-3094/17, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104, inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplidos los requisitos legales y constitucionales, corresponde proceder a la designación de la señora Romina Valeria MERCADO en el cargo mencionado.

Por ello, lo dispuesto por la Ley N 9449, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144, inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Romina Valeria MERCADO, M.I.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data17/08/2017

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4186

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione25/07/2024

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