Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 151
CORDOBA, R.A., VIERNES 4 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tecnológicos que permiten un monitoreo y vigilancia permanente y continua dentro y fuera de los establecimientos bancarios, de conformidad a las prescripciones de la Ley N 26.637, lo que posibilita que los servicios adicionales en dichas instituciones puedan ser satisfechos eficaz y efectivamente por un solo efectivo policial.
Que la modificación de que se trata consiste en adicionar al texto actualmente vigente el siguiente párrafo: Los Servicios Adicionales prestados en entidades bancarias, serán cubiertos por un 1 sólo policía. En aquellos casos que se estime conveniente se cumplirán con los efectivos que sean menester, debiendo esa excepcional circunstancia ser valorada y resuelta fundadamente por el Jefe de la Unidad Especial Policía Adicional.
Que previo Dictamen favorable de la Sub Secretaría de Gestión Administrativa de la jurisdicción actuante, se expide el señor Ministro de Gobierno otorgando el visto bueno a la iniciativa tramitada.

Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N537/2017, por Fiscalía de Estado con el N 851/2017, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 144, inciso 1 y 2 de la Constitución Provincial;

Decreto N 980
Córdoba, 30 de Junio de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0436-001384/2017- dos 2 cuerpos - del registro de la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la prórroga, hasta el 31 de Diciembre de 2017, de la Declaración en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los productores agrícolas afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias durante el ciclo productivo 2016/2017, dispuesta por el artículo 1 del Decreto N
165/2017;
Que la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, mediante Acta N 2, de fecha 12 de Junio del corriente año, acuerda que el fenómeno referido sigue incidiendo desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el normal desenvolvimiento del ciclo económico productivo, como asi también el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Que luce intervención del Área de Emergencia Agropecuaria, así como del señor Secretario de Agricultura, ambos de la cartera actuante, destacando este último que la persistencia de este fenómeno climático hace necesario y procedente disponer medidas adecuadas a las circunstancias en que se desenvuelve la economía provincial a los fines de paliar sus efectos adversos.
Que el artículo 3 del decreto N 165/2017, establece la prórroga, sin recargos ni intereses, hasta el 30 de Junio de 2017, del pago de la primera y segunda cuota correspondientes a la anualidad 2017 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos y del Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, para los productores que se encuentren en estado de Emergencia Agropecuaria.
Que a su vez, el artículo el artículo 4 eximió el pago de la primera y segunda cuota correspondientes a la anualidad 2017 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Fondo Rural para Infraestructura y GasoducBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- INCORPÓRASE como último párrafo del artículo 25 del Anexo I al Decreto N 5303/1976, reglamentario de la Ley N 4982, el siguiente texto: Los Servicios Adicionales prestados en entidades bancarias, serán cubiertos, como regla, por un 1 sólo policía; no obstante, en los casos que se estime conveniente, podrá afectarse una mayor cantidad de efectivos a dicho servicio, debiendo esa excepcional circunstancia ser valorada y resuelta fundadamente por el Jefe de la Unidad Especial Policía Adicional .
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

tos, del Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, de la parte proporcional del adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y de la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2017, para los productores agrícolas que se encontraban en estado de Desastre Agropecuario.

Que asimismo, y atento a la imprevisibilidad e intensidad variable de la situación de hecho que aqueja a distintas zonas provinciales, la Comisión antes mencionada sugiere se considere la posibilidad de que, en los casos particulares en los que la situación de los inmuebles afectados mute de un estado a otro emergenciadesastre o viceversa o desaparezcan las circunstancias que justificaron su declaración como tal, puedan efectuarse las modificaciones correspondientes en los instrumentos legales a los fines de que se reflejen los cambios de situación del inmueble afectado.
Que ha tomado intervención la Unidad de Asesoramiento Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los artículos 4, 5, 8 inciso a, correlativos y concordantes de la Ley N 7121, 110 de la Ley N 6006 T.O. 2015, 8 de la Ley N 9456, 4 de la Ley Nº 970, 11, inciso 4 y 14 del Decreto N 1791/2015, ratificado por la Ley N
10.337, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería bajo los Nros. 93/2017 y 107/2017, por Fiscalía de Estado al Nº 777/2017, y en uso de atribuciones conferidas por los artículo 71 y 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1º.- PRORRÓGASE hasta el 31 de Diciembre de 2017 la de-

claración en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por el artículo 1 del Decreto Nº 165/2017, para los productores agrícolas afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2016/2017; que se encuentren en las zonas afectadas, determinadas de acuerdo al criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de información territorial cartográfica georeferenciada y que, conforme los padrones que administra la Dirección General de Ren-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/08/2017

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4186

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione25/07/2024

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