Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 6 de agosto de 2013

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 131

todos los meses los coeficientes de distribución de cada mes que aparecen en https www.comarb.gov.ar/sircreb/contribuyente/ y aplicarlos sobre el importe que figura en su resumen de cuenta bancario como Régimen de Recaudación SIRCREB.
Al confeccionar el Formulario de Declaración Jurada CM 03 por el sistema SiFeRe deberán detallar el importe de las recaudaciones sufridas en la Declaración Jurada correspondiente al mes en que se practicó la misma o en los dos meses siguientes inmediatos a esta, detallando para cada jurisdicción el importe que surge del cálculo mencionado en el párrafo anterior, sobre las recaudaciones que le fueron practicadas en el rubro Recaudaciones Bancarias.
En el caso de ajustes por devoluciones realizadas por las instituciones financieras, como consecuencia de importes recaudados erróneamente, el Contribuyente que hubiere utilizado dichos importes como crédito para cancelar su obligación tributaria, deberá incluir las mismas en el mencionado rubro pero precediendo con signo menos el respectivo importe.

documentación aportada por el contribuyente conjuntamente con la solicitud realizada a través del Formulario F-305 Rev 01
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CONSTANCIA
DE EXCLUSIÓN / REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DEL RÉGIMEN
DE RECAUDACIÓN DECRETO 707/2002 y definirá si le corresponde aplicar una Alícuota inferior o la exclusión del Régimen de Recaudación Bancaria.
QUE dicho Formulario se utilizará para solicitar la exclusión o la reducción de Alícuota del Régimen de Recaudación, según corresponda, cualquiera sea la casuística por la cual se deban solicitar.
QUE la Dirección General de Rentas otorgará a dichas constancias un período de vigencia.
QUE el mencionado Formulario se ajusta al requerimiento efectuado por el Sector Operativo respectivo.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012
y modificatorias,
Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del Contribuyente podrán ser trasladados a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Cuando se generen en forma permanente saldos a favor del Contribuyente, originados en recaudaciones bancarias, la Dirección podrá a solicitud del interesado y cuando corresponda considerando el artículo 4 de la Resolución N 52/2009 y modificatorias del Ministerio de Finanzas excluirlo de sufrir dichas recaudaciones o reducirle la alícuota a la cual está alcanzada la recaudación por aplicación del inciso e del Artículo 4 de la Resolución N 52/2009 y modificatorias del Ministerio de Finanzas. Dicha solicitud y/o cualquier reclamo que el Contribuyente que tributa por Convenio Multilateral desee realizar deberá efectuarse a través del correo electrónico del comité: Comitesircreb@comarb.gov.ar.

ARTÍCULO 1.- APROBAR el nuevo diseño del Formulario F305 Rev 01 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN / REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA
DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS que se adjunta a la presente. El mismo se ajusta al requerimiento efectuado por el Sector Operativo respectivo y será utilizado para solicitar la exclusión o la reducción de Alícuota correspondiente al Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias por parte de los Contribuyentes a quienes se les generen en forma permanente saldos a favor por dicho Régimen.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, PASE a conocimiento de todos los sectores pertinentes y Archívese.

CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Resolución General Nº 1936
Córdoba, 31 de Julio de 2013
VISTO: El Decreto N 707/2002 B.O. 18-06-2002 modificado por el Decreto N 716/2013 B.O. 11-07-2013, la Resolución del Ministerio de Finanzas N 52/2009 y sus modificatorias B.O.
25-03-2009, en especial la modificación implementada por la Resolución N 168/2013 B.O. 01-08-2013 del citado Organismo, la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias B.O. 06-062011 y el nuevo diseño del Formulario F-305, Y CONSIDERANDO:
QUE a través del Decreto N 707/2002 se implementó un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las Entidades Financieras regidas por la Ley N 21.526.
QUE el segundo párrafo del Artículo 12 del Decreto N 707/
2002 modificado por el Decreto N 716/2013 habilita a los Contribuyentes a solicitar a la Dirección la aplicación de una Alícuota inferior o la exclusión al Régimen cuando posean saldos a favor en forma permanente.
QUE resulta necesario adaptar el Formulario F-305 debido a los cambios normativos implementados por el Decreto N 707/
2002 modificado por el Decreto N 716/2013 y normas complementarias.
QUE el Ministerio de Finanzas modifica la Resolución N 52/
2009 a través de la Resolución N 168/2013 incorporando como inciso e del Artículo 4 de la citada norma la posibilidad de incorporar, con una Alícuota diferencial menor, a Contribuyentes con saldo a favor, a fin de evitar que a futuro se mantenga dicho saldo.
QUE con el objetivo de evitar que los Contribuyentes mantengan saldos a favor indefinidamente, la Dirección evaluará la
Primera Sección
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD

Resolucion N 119

Córdoba, 8 de marzo de 2013

VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria, de fecha 14 de Junio de 2012, correspondiente al Consorcio Caminero Nº 386, General Soler, referida a la renovación parcial de sus Autoridades y elección del 1º Vocal por renuncia de su antecesor, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Provincial N
6233 y la Ley Nº 8030.
Y CONSIDERANDO: Que por renuncia del Señor Daniel H.
GRIMALDI, D.N.I. 13.746.439, quien se desempeñaba en el cargo de 1 Vocal, corresponde designar a su reemplazante hasta completar el período del mandato por el cual fue nombrado su antecesor.
Que del Acta de Asamblea acompañada en autos, de fecha 14
de Junio de 2012, e informe del Departamento I Conservación Caminos de Tierra, surge que se ha procedido a elegir el reemplazante de la persona que ocupaba el cargo de 1º Vocal, resultando electo el Señor Cristian FLORIAN, D.N.I. 27.695.366.
Que asimismo del instrumento anteriormente aludido se desprende que el Consorcio Caminero N 386 General Soler ha procedido a la renovación parcial de sus Autoridades, en relación a los cargos de Presidente, Secretario, 3º y 4º Vocal y 1º y 2
Revisor de Cuentas.
Que por Decreto Nº 066/12, la Municipalidad de Vicuña Mackenna designa al Señor Luis Alberto LAVADET D.N.I. Nº 12.556.438, a efectos de ocupar el cargo de 4º Vocal en el Consorcio de que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N 650/
12 que luce en autos, concluye que no tiene objeción jurídico formal que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad, puede prestar aprobación a la documentación y designación de autoridades, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N
8555 Art. 3 inc. e, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 16
inc. c de la Ley N 6233.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8555 y las previsiones de la Ley N 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria Nº 227 del Consorcio Caminero N 386, General Soler, de fecha 14 de Junio de 2012, referida a la elección del 1 Vocal, resultando designado el Señor Cristian FLORIAN, D.N.I.
27.695.366.ARTÍCULO 2.- Dejar establecido, como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, que el mandato de la persona antes referida, y que resultara electa en el cargo de 1 Vocal, tiene vigencia desde la fecha de la presente Resolución y hasta la finalización del período por el cual fueron electo su antecesor.ARTÍCULO 3.- Aprobar el Acta, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria Nº 227 del Consorcio antes citado, de fecha 14
de Junio de 2012, referida a la renovación parcial de los miembros de la Comisión Directiva, cuyos mandatos regirán a partir de la fecha de la presente Resolución, y por el término de cuatro 4
años, de acuerdo al siguiente detalle:
Presidente: Hugo GRIMALDI D.N.I. N 13.746.439
Secretario: Rubén FLORIAN D.N.I. N 11.912.131
3 Vocal: Ariel DE HAES D.N.I. N 21.625.340
Persona de Representación Necesaria de la Municipalidad de Vicuña Mackenna s/Decreto Nº 066/12:
4 Vocal: Luis A. LAVADET D.N.I. N 12.556.438
1º Rev.de Cuentas: Roberto GRIMALDI ..D.N.I. N 17.991.751
2º Rev.de Cuentas: Ricardo DE HAES D.N.I. N 08.556.400
ARTÍCULO 4.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
SR. ARMANDO SCHIAVONI
VOCAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2013 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/08/2013

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4175

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

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