Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 1º de agosto de 2013

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 128

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 128
CORDOBA, R.A., JUEVES 1º DE AGOSTO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

TRIBUNAL SUPERIOR

MINISTERIO DE

ADMINISTRACIÓN y GESTIÓN PÚBLICA

DE JUSTICIA

JURISDICCIONES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO

Establecen referente de resguardo de salud y reparación de daños laborales Resolución N 888

Córdoba, 25 de Julio de 2013

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo. N 1308/2012.
Y CONSIDERANDO: Que en en virtud del instrumento legal supra mencionado ASECOR S.A, toma a su cargo la organización, coordinación, asesoramiento y administración por orden y cuenta de la Provincia de Córdoba, de los servicios y prestaciones en especie previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que a los fines de que el Estado Provincial pueda otorgar respuestas rápidas y efectivas frente a dichas contingencias, reducir la siniestralidad laboral, disminuir los tiempos de recalificación y relocalización de los trabajadores damnificados y, en definitiva, mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los ámbitos laborales, resulta necesario que en cada Jurisdicción se establezca un referente en la materia.
Que, dicha medida, resulta de extrema relevancia a fin de agilizar y profundizar la comunicación entre todas la partes involucradas, de manera que se pueda otorgar a las acciones en resguardo de la salud y la reparación de los daños derivados del trabajo celeridad, calidad y eficiencia a los fines de cumplimentar con las prestaciones previstas en las Leyes 24557 y 26773 y su normativa reglamentaria y modificatoria.
Por ello, en uso de sus atribuciones LA MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ESTABLÉCESE que los Titulares de todas las Jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo, a través de sus Sectoriales de Personal, Recursos Humanos o áreas equivalentes, deberán establecer al menos un referente en materia de resguardo de la salud y la reparación de los daños derivados del trabajo. La nómina del/los referentes deberá ser comunicada a la Secretaría de Capital Humano hasta el 09 de agosto de 2013.
ARTÍCULO 2.- ESTABLÉCESE que dicho referente, conjuntamente con el Titular de la sectorial de Personal, Recursos Humanos ó su equivalente de cada repartición serán, en todo lo relacionado al resguardo de la salud y la reparación de los daños derivados del trabajo, los responsables operativos de:- Gestionar y responder los requerimientos de Asecor S.A. como también de la Dirección General de Administración de Capital Humano sin dilaciones. - Recepcionar y diligenciar el cumplimiento a todas las solicitudes y observaciones en materia de seguridad e higiene efectuados por los organismos técnicos correspondientes.
ARTÍCULO 3.- FACÚLTASE a la Dirección General de Administración de Capital Humano, dependiente de la Secretaría de Capital Humano, a dictar todas las normas regulatorias e interpretativas necesarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dése a las sectoriales de personal de las jurisdicciones, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. MÓNICA SILVIA ZORNBERG
MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Autorizan destrucción total de armas de fuego secuestradas por causas penales Acuerdo Reglamentario Nº 1162 - Serie A. En la ciudad
de Córdoba, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece, con la Presidencia de su titular Dr. Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la intervención de la Sra. Fiscal Adjunta a cargo de la Fiscalía General de la Provincia, Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, y la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La solicitud efectuada por la Señora Comisario Inspectora a cargo del Depósito de Armas Tribunales II, de que se considere la posibilidad de autorizar la destrucción total de doce mil cuatrocientos treinta y cuatro 12.434 armas de fuego cortas y largas que se corresponden a causas penales que se tramitan en Capital e Interior, cuya fecha de secuestro corresponde al año 2008 y anteriores, exceptuando las calibres 12.70; 9
mm y 38 SP., pertenecientes al patrimonio de la Policía de la Provincia de Córdoba, para su restitución.
Y CONSIDERANDO: I. Que el pedido obedece a la urgente y constante necesidad de generar espacios físicos necesarios, para aumentar la capacidad operativa del Depósito de Armas y Efectos Secuestrados, que a la fecha se encuentra colapsado, por la permanente remisión de elementos secuestrados por parte de los distintos tribunales que se encuentran diseminados en toda la Provincia.
II. Este Tribunal Superior en reiteradas oportunidades Acuerdo N 698
Serie A de fecha 16/12/05, Acuerdo N 725 Serie A de fecha 9/12/04, Acuerdo N 537 Serie A del 30/10/01, Acuerdo Nº 1041 Serie A del 09/
02/2011,entre otros ordenó la destrucción de las armas que se encontraban en el deposito mencionado o en custodia en el Comando de Tercer Cuerpo de Ejército, material éste considerado obsoleto los que por su antigedad no era necesario su resguardo a los fines de la resolución de los procesos por los cuales fueron secuestradas.
III. Asimismo, es de destacar, que se trata de efectos que no es posible legalmente su devolución y cuya significación probatoria para los procesos, de ser necesario, se encuentra asegurada por cooperaciones técnicas de Policía Judicial.
IV. Finalmente, la Ley N 9041 del 28/08/2002, mediante la cual se creó en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Registro Balístico de armas de fuego, cartuchos y proyectiles provenientes de secuestros realizados por la autoridad pública, en su art. 10, establece que El Tribunal Superior de Justicia, cada cinco 5 años deberá determinar el destino o la distribución que se le dará al material asentado en él, pudiendo ser beneficiarios de tal distribución, en tanto no se hayan podido restituir a sus propietarios, las Fuerzas Armadas o de Seguridad, las Asociaciones de Tiro reconocidas o los Museos, conforme a las características del material almacenado. También podrá disponer la destrucción del material secuestrado, cuando así lo
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2013 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/08/2013

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4188

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione29/07/2024

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