Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 6 de agosto de 2013
consecuencia, la totalidad de las redes transferidas, bajo operación y mantenimiento a exclusivo cargo de la Cooperativa de Embalse; y b Restitución de los usuarios actualmente situados en el sector identificado como Zona de Restitución B, o los que pudieran conectarse en dicha zona hasta el momento de la efectiva restitución conectados entre la ubicación del actual punto de medición de la Cooperativa de La Cruz y el límite de jurisdicción con la Cooperativa de Embalse, una vez que la Cooperativa de Embalse ejecute las obras necesarias para llegar a los mismos con su propio sistema de distribución, ya sea que se trate de nuevos tendidos como de la rehabilitación de redes a la fecha fuera de servicio; quedando en consecuencia, la totalidad de las redes transferidas, bajo operación y mantenimiento en forma exclusiva a cargo de la Cooperativa de Embalse..Que del análisis de los extremos y de la normativa ut supra, se desprende que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Cooperativa de Embalse en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta, respecto de los usuarios allí contemplados, todo ello por resultar sustancialmente procedente.
Que en relación a la solicitud de la Cooperativa de Embalse de reubicación del punto de medición perteneciente a la Cooperativa de La Cruz en la proximidades del límite de jurisdicción entre ambas, ello no resulta procedente atento que su ubicación fue pactada entre la Cooperativa de La Cruz y la EPEC, a la vez que las instalaciones situadas aguas abajo del mismo, pertenecen al sistema de distribución que alimenta a la Cooperativa de La Cruz y no forman parte del sistema cedido según la referida Acta Acuerdo para definir zona de jurisdicción entre la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Embalse Limitada y la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos Anexos La Cruz Limitada.Por todo ello, corresponde no hace lugar al presente punto, por resultar sustancialmente improcedente.

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 131
VII. Que en relación al ofrecimiento de prueba informativa a los fines de acreditar los extremos invocados por la Cooperativa de La Cruz, debemos remitirnos a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba N 6658, en su artículo 47, el cual establece:Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados, o la naturaleza del procedimiento lo exija, la autoridad administrativa acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a veinte 20 días ni inferior a cinco 5, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes
Que conforme surge de la normativa citada utsupra, la apertura a prueba sería procedente en los casos que, no se tengan por ciertos los hechos alegados por los interesados o cuando la naturaleza del procedimiento lo exija. Que de las constancias de autos no se observa ninguna de las circunstancias referidas para procedencia de la Apertura a Prueba.
Que de lo expuesto, debemos concluir que lo solicitado por la Cooperativa, no resulta admisible, ya que la misma resultará inconducente debido a que del expediente surgen los elementos necesarios para arribar a la resolución del caso planteado.
Que asimismo, la Apertura a Prueba en esta instancia sólo produciría un desgaste jurisdiccional innecesario y una dilación en la toma de una decisión sobre la cuestión de fondo, no respetando principios fundamentales que deben imperar en derecho como la Economía Procesal y la Celeridad en las actuaciones.
Que la administración debe velar por un correcto uso de los escasos medios que cuenta a los efectos de administrarlos de tal manera que pueda satisfacer plenamente las necesidades; en virtud de ello, es una exigencia observar que cualitativa y cuantitativamente estos estén ordenados para su correcta utilización.VIII. Que por otra parte conforme lo establecido en el artículo 2 de la Resolución ut-supra
mencionada y lo dispuesto en la Resolución General N 02/2012 Orgánica del ERSeP, resulta competente para entender y emitir resolución en las presentes actuaciones el Gerente de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, pudiendo subdelegar dicha atribución en el Subgerente de la misma.
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley N 8865 Carta del Ciudadano -, lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia de Energía por el Servicio Jurídico bajo el N 0272, y conforme lo dispuesto por Resolución General N 02/2012
Orgánica del ERSeP, el Sr. Gerente de Energía del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS E.R.Se.P., RESUELVE:
ARTÍCULO 1: ORDÉNESE a la COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXOS LA CRUZ LIMITADA la restitución de los usuarios situados en el sector identificado en el Anexo I de la presente como Zona de Restitución A a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE EMBALSE LIMITADA, por resultar sustancialmente procedente.
ARTÍCULO 2: ORDÉNESE a la COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXOS LA CRUZ LIMITADA, desconectar de su sistema de distribución la línea de derivación que alimenta al sector en cuestión, identificada en los Anexos II y III como Derivación desde sistema de Cooperativa de La Cruz hacia usuarios Zona de Restitución A, eliminando los puentes de vinculación identificados en el Anexo III como Puentes de conexión entre Línea de alimentación a La Cruz y Derivación a Clubes y Otros.
ARTÍCULO 3: ORDÉNESE a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE EMBALSE LIMITADA vincular las líneas de media tensión identificadas en el Anexo II como Derivación a Subestación de 10 kVA y
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Derivación a Clubes Hernando, Río Tercero y Subestación de 16 y 25 kVA, con la línea de media tensión identificada en el mismo Anexo como Línea troncal de alimentación desde Fitz Simon.
ARTÍCULO 4: ORDÉNESE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
PÚBLICOS ANEXOS LA CRUZ LIMITADA
restituir los usuarios actualmente situados en el sector identificado como Zona de Restitución B, o los que pudieran conectarse en dicha zona hasta el momento de la efectiva restitución, a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE EMBALSE LIMITADA, una vez que ésta ejecute las obras necesarias para llegar a los mismos con su propio sistema de distribución, ya sea que se trate de nuevos tendidos como de la rehabilitación de redes a la fecha fuera de servicio.
ARTÍCULO 5º: ORDÉNASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
PÚBLICOS ANEXOS LA CRUZ LIMITADA y COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE EMBALSE LIMITADA que por su cuenta y cargo respectivamente, en el plazo de diez 10 días hábiles administrativos desde la notificación de la presente, deberán dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 6: NOTIFÍQUESE a las partes y a los usuarios involucrados de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dése copia.ING. CRISTIAN A. MIOTTI
GERENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS ERSEP
http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ersep_r635.pdf
DIRECCION GENERAL DE

RENTAS

Resolución Normativa Nº 82
Córdoba, 31 de Julio de 2013
VISTO: Los Artículos 49 y 117 del Código Tributario Provincial
Ley N 6006, T.O. 2012 y modificatorias , el Decreto N 707/2002
B.O. 18-06-2002, complementado por el Decreto N 1112/2004
B.O. 23-09-2004 y modificado por el Decreto N 716/2013 B.O.
11-07-2013, la Resolución del Ministerio de Finanzas N 52/2009
y sus modificatorias B.O. 25-03-2009, en especial la modificación implementada por la Resolución N 168/2013 B.O. 01-08-2013
del citado Organismo y la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias B.O. 06-06-2011, Y CONSIDERANDO:
QUE a través del Decreto N 707/2002 se implementó un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes acreditados en Cuentas abiertas en las Entidades Financieras regidas por la Ley N 21.526.
QUE mediante Decreto N 1112/04, se dispuso la adhesión al Régimen de Recaudación unificado Sistema Especial de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB
para los Contribuyentes del Convenio Multilateral, estableciendo asimismo, la base de cálculo, el momento en que corresponde efectuar la recaudación y la Alícuota aplicable.
QUE a través del Decreto N 716/2013 modificatorio del Decreto N 707/2002 y modificatorios se faculta a la Dirección General de Rentas a establecer un plazo hasta el cual el sujeto pasible de la
recaudación pueda computar como pago a cuenta del impuesto que le corresponde ingresar las recaudaciones sufridas.
QUE la Resolución N 52/2009 el Ministerio de Finanzas define las Alícuotas que se les aplican a los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE además de ello, el Artículo 4 de la citada Resolución, faculta a la Dirección General de Rentas a elaborar Padrones que incorporen o excluyan a Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos considerando para ello diferentes casuísticas.
QUE por la Resolución N 168/2013 del Ministerio de Finanzas se redefinieron las situaciones previstas en el referido Artículo 4 a los fines de abarcar nuevas realidades en relación a los saldos a favor u obligaciones tributarias de los sujetos pasibles.
QUE el segundo párrafo del Artículo 12 del Decreto N 707/2012
modificado por el Decreto N 716/2013 habilita a los Contribuyentes a solicitar a la Dirección la aplicación de una Alícuota inferior o la exclusión al Régimen cuando posean saldos a favor en forma permanente.
QUE con el objetivo de evitar que los Contribuyentes mantengan saldos a favor indefinidamente, la Dirección evaluará la documentación aportada por el contribuyente conjuntamente con la solicitud citada en el considerando anterior y definirá si le corresponde aplicar una Alícuota inferior o la exclusión del Régimen de Recaudación Bancaria.
QUE debido a las nuevas realidades ya mencionadas, se consideró necesario incorporar a las situaciones previstas en el citado Artículo 4 de la Resolución N 52/2009 y modificatorias del Ministerio de Finanzas, a los Contribuyentes que aún con saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en función a
parámetros que defina la Dirección General de Rentas resulta conveniente su inclusión en los Padrones y/o la aplicación de Alícuotas diferenciales que permitan evitar fututos saldos a favor.
QUE por aplicación del Artículo 49 del Código Tributario Ley 6006, T.O. 2012 y modificatorias la Dirección, a fin de poder resolver cualquier pedido por parte del Contribuyente, deberá verificar que no posea deuda formal y/o material de cualquier obligación fiscal; gestionándola de corresponder.
QUE asimismo, la Dirección devolverá los saldos a favor generados por las recaudaciones bancarias y se encuentren exteriorizados en las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como pago a cuenta de dicho gravamen a través de los canales normales previstos en el Artículo 117 y siguientes del Código Tributario Ley Nº 6006, T.O. 2012 y modificatorias.
QUE en virtud de las mencionadas modificaciones resulta necesario efectuar las adaptaciones normativas en la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias, el Artículo 5 del Decreto N 716/2013 y el Artículo 4 de la Resolución N 52/2009 y modificatorias del Ministerio de Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2013 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/08/2013

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4188

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione29/07/2024

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